Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de junio en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para hacer algunos traslados en el presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el oficio número 2580, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en él Presupuestó vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
| Del capítulo 65, artículo 492. Para muebles, útiles de escrito rio y demás gastos de material de las oficinas del Ministerio | $ | 2.000 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 65, artículo 493. Para dar cumplimiento al Decreto 2278 de 1938, sobre atención médica, hospitalizaciones, suministro de drogas y gastos de entierro del personal del Ministerio | 3.000 | ||
| Del capítulo 66, artículo 495. Para muebles, útiles de escritorio, material y demás gastos de las Oficinas Postales, Telegráficas y Telefónicas | 20.000 | ||
| Del capítulo 66, artículo 502. Para remonta, construcción y conservación de las líneas telegráficas y telefónicas, y para materiales y transportes del ramo Telegráfico | 15.000 | ||
| Al capítulo 65, artículo 488. Para dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 92 de 1932, prima anual por vacaciones no concedidas en la actual vigencia y anteriores | 3.000 | ||
| Al capítulo 65, artículo 490. Para viáticos, gastos de viaje de empleados del Ministerio en comisiones oficiales | 15.000 | ||
| Al capítulo 66, artículo 494. Para pago de arrendamientos de los locales ocupados por las oficinas y dependencias del Ministerio, y para dar cumplimiento a la Ley 30 de 1929, sobre autorizaciones al Gobierno para la adquisición de locales con destino a los servicios de Correos y Telégrafos | 20.000 | ||
| Al capítulo 66, artículo 511. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 2.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 40.000 | 40.000 |
| Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 24 de junio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTERPO El Ministro de Correos y Telégrafos, Alfredo CADENA D'COSTA | Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 24 de junio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTERPO El Ministro de Correos y Telégrafos, Alfredo CADENA D'COSTA | Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 24 de junio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTERPO El Ministro de Correos y Telégrafos, Alfredo CADENA D'COSTA | Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 24 de junio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTERPO El Ministro de Correos y Telégrafos, Alfredo CADENA D'COSTA |
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