Por el cual se ordenan unas obras en el Hospital Sanatorio Santa Clara
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. La Dirección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas emprenderá por administración directa las siguientes obras en el Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá:
a. Reconstrucción del tanque para combustible, en concreto reforzado, con capacidad para 985 galones;
b. aislamiento exterior de la caldera en asbesto y reinstalación de las tuberías de vapor a los servicios de cirugía aséptica;
- c. Prolongación de los pabellones de cura de reposo para hombres y mujeres, en veinte plazas cada una;
- d. Dotación de la galería de cura de reposo para 50 niños, que construirá la LAC;
e. Construcción de un pabellón para cría e ino-culación de conejos;
f. Construcción de la vía principal de entrada en asfalto, y desagües correspondientes:
g. Construcción de los nuevos pabellones para hospitalización de incurables, cada uno con capacidad para 36 camas, en cimientos que permitan una posterior ampliación en dos pisos mas, y
h. Construcción de una Sala de Maternidad para diez camas.
Artículo segundo. Para la ejecución de las obras y reparaciones mencionadas, la Dirección de Edificios Nacionales tendrá a su disposición las siguientes cantidades:
La suma de $ 25.000.00, saldo de capítulo 105 bis, artículo 1481 G, del Presupuesto extraordinario de 1943.
La suma en poder de los señores Rocha Santander & Cia., contratistas de la construcción del Hospital en cuestión sobrante, después de ejecutadas las obras a que estaban obligados y que reintegrar al Tesoro Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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