Por el cual se ordenan unas obras en el Hospital Sanatorio Santa Clara

Rango Decreto
Publicación 1943-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. La Dirección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas emprenderá por administración directa las siguientes obras en el Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá:

a. Reconstrucción del tanque para combustible, en concreto reforzado, con capacidad para 985 galones;

b. aislamiento exterior de la caldera en asbesto y reinstalación de las tuberías de vapor a los servicios de cirugía aséptica;

e. Construcción de un pabellón para cría e ino-culación de conejos;

f. Construcción de la vía principal de entrada en asfalto, y desagües correspondientes:

g. Construcción de los nuevos pabellones para hospitalización de incurables, cada uno con capacidad para 36 camas, en cimientos que permitan una posterior ampliación en dos pisos mas, y

h. Construcción de una Sala de Maternidad para diez camas.

Artículo segundo. Para la ejecución de las obras y reparaciones mencionadas, la Dirección de Edificios Nacionales tendrá a su disposición las siguientes cantidades:

La suma de $ 25.000.00, saldo de capítulo 105 bis, artículo 1481 G, del Presupuesto extraordinario de 1943.

La suma en poder de los señores Rocha Santander & Cia., contratistas de la construcción del Hospital en cuestión sobrante, después de ejecutadas las obras a que estaban obligados y que reintegrar al Tesoro Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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