Por el cual se abre un crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso (Ministerio de hacienda y Crédito Público), y se reglamenta el pago de unos auxilios

Rango Decreto
Publicación 1953-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ciento cincuenta y un mil pesos ($ 151.000.00) moneda legal, así :
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
Numeral 132. Probable superávit fiscal de la vigencia de 1952 $ 151.000.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fisca de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fisca de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fisca de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
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Gastos de Administración, y otros. Gastos de Administración, y otros. Gastos de Administración, y otros.
CAPITULO 37 CAPITULO 37 CAPITULO 37
Pensiones y auxilios. Pensiones y auxilios. Pensiones y auxilios.
Al artículo 312. Para el pago de asignaciones a los ex-Presidentes de la República, de conformidad con la Ley 153 de 1938 $ 151.000.00 $ 151.000.00
Artículo tercero. Los Ministerios encargados de pagar los auxilios municipales autorizados por el Decreto número 3192 de 1952, podrán situar las partidas aún no pagados a la orden de los Gobernadores de cada Departamento, para que éstos a su turno las pongan a la disposición de los organismos señalados en dicho Decreto.

Parágrafo. Exceptúanse los auxilios relacionados con obras que deba adelantar el Instituto Nacional de Fomento Municipal, que serán entregados directamente a dicho Instituto.

Artículo cuarto. El Gobierno podrá variar la destinación original de los auxilios cuando conveniencias manifiestas hagan aconsejable.
Artículo quinto. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, encargado,

Carlos Valderrama Ordoñez

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José Maria Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garces.

El Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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