Por el cual se asignan partdas para gastos funerarios para el personal de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la fecha del presente Decreto, las partidas para gastos funerarios para el personal que fallezca en servicio activo en las Fuerzas Militares, serán cubiertas por el Tesoro Público, de la siguiente manera:
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Parágrafo. Cuando el Oficial fallezca en el Exterior, tendrá derecho a la misma cuantía a razón de un (1) dólar por cada peso, sin sobrepasar la suma de US$ 1.500.oo.
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Artículo 2º. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de junio del presente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de mayo de 1962.
ALBERTO LLERAS.
Mayor General Rafael Hernández Pardo, Ministro de Guerra.
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