Por el cual se adiciona un Decreto
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorgó la Ley 16 de 1968, oído el concepto de la Comisión Asesora prevenida en el artículo 21 de dicha Ley,
decreta:
Artículo 1° Los actuales empleados de las Comisarías Judiciales de Bogotá que prestaban sus servicios al Ministerio de Justicia en la fecha de expedición del Decreto 838 del presente año y a cuyos cargos este Decreto asignó sueldo inferior al que devengaban en dicha fecha, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta cuando se retiren del servicio o pasen a ocupar otro empleo.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de agosto de 1969.
Carlos Lleras Restrepo
El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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