Por el cual se reglamentan los artículos 71 y 74 del Decreto extraordinario 2016 de 1968

Rango Decreto
Publicación 1983-05-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 10
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le otorga el artículo 120, ordinal 3º de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Los funcionarios de categoría diplomática y consular, remunerados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de transporte de equipaje en los términos de los artículos 71 y 74 del Decreto extraordinario 2016 de 1968 y del presente reglamento.

Habrá lugar a este reconocimiento cuando el funcionario salga a desempeñar un cargo permanente en el exterior, sea trasladado definitivamente de una sede a otra en el exterior o regrese al país al término de su misión.

Artículo 2º El equipaje lo constituyen los objetos y enseres personales o de menaje doméstico.
Artículo 3º No habrá lugar al reconocimiento de suma alguna por el transporte de libros, alimentos, bebidas, o cigarrillos.

Tampoco habrá lugar al pago cuando el funcionario renuncie o solicite traslado antes de cumplir un (1) año en el ejercicio del cargo, o sea destituido.

Artículo 4º El Ministerio de Relaciones Exteriores reconocerá por concepto de gastos de transporte hasta el ochenta por ciento (80%) del sueldo básico mensual, excluidos los gastos de representación y la prima de costo de vida.
Artículo 5º Los gastos de transporte se reconocerán entre la ciudad de origen y la de destino, y deberán ser comprobados mediante los conocimientos de embarque y los contratos o recibos de transporte terrestre.

El funcionario deberá adjuntar, además, una relación pormenorizada de los objetos y enseres personales o de menaje doméstico transportados, debidamente certificada por el Cónsul colombiano de la ciudad de origen, o por el Jefe de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando el funcionario sale del país,

Artículo 6º Cuando el funcionario haya trasportado su equipaje o menaje por vía aérea, para efectos del reconocimiento se atenderá a las tarifas de transporte marítimo y terrestre, caso en el cual deberá adjuntar las cotizaciones correspondientes.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar la información adicional que considere conveniente.

Artículo 7º La solicitud de reconocimiento deberá ser presentada dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la fecha de la toma de posesión del cargo en el exterior, de la incorporación a la planta interna del Ministerio o del retiro del funcionario, según el caso. Si así no se hiciere, no habrá lugar a pago alguno.
Artículo 8º El reconocimiento de los gastos de transporte se efectuará en moneda legal colombiana, con excepción de los causados por traslados en el exterior, evento en el cual se hará en dólares americanos.
Artículo 9º Las normas de este Decreto son aplicables a las solicitudes de reconocimiento que sean presentadas a partir de la fecha de su expedición,
Artículo 10. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos 1219 de 1969 y 1122 de 1971.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

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