Por el cual se crea el Consejo Superior del Sector Eléctrico

Rango Decreto
Publicación 1989-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial la conferida por el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Créase el Consejo Superior del Sector Eléctrico, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual estará conformado por:

El Consejo se reunirá mensualmente de manera ordinaria y en forma extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Artículo 2º ElConsejo tendrá entre otras funciones, las siguientes:
Artículo 3º El Consejo tendrá una Secretaría Técnica integrada por:
Artículo 4º Son funciones de la Secretaría Técnica:

Parágrafo. La Secretaría contará con asesores permanentes, responsables de coordinar las actividades de lasUnidades de Apoyo Técnico.

Artículo 5º La Secretaría Técnica se reunirá de ordinario bimensualmente y en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan. Los miembros de la Secretaría no podrán delegar su representación en las reuniones de la misma.
Artículo 6º La Secretaría tendrá las siguientes Unidades de Apoyo Técnico:
Artículo 7º Las unidades de Apoyo Técnico de la Secretaría Técnica tendrán como funciones entre otras, las siguientes:
Artículo 8º Créase el Comité de Gerentes con participación de las siguientes empresas eléctricas:

Este Comité será presidido por el Ministro de Minas y Energía, se reunirá mensualmente y tendrá por función vigilar el cumplimiento y ejecutar las políticas y responsabilidades establecidas por el Consejo Superior del Sector Eléctrico.

Artículo 9º Créase el Comité de Representantes del Gobierno en Juntas Directivas de Empresas del Sector Eléctrico. Este Comité será presidido por el Viceministro de Minas y Energía, se reunirá mensualmente y tendrá como funciones acordar los mecanismos para hacer efectivas las políticas del Consejo Superior del Sector Eléctrico en cada una de las Empresas.

Estará conformado además del Viceministro por los representantes del Gobierno en las Juntas Directivas de las Empresas del Sector Eléctrico.

Artículo 10. Las Empresas del Sector Eléctrico así como las Entidades Públicas que sean requeridas por el Consejo y su Secretaría Técnica para el cumplimiento de las funciones señaladas en este Decreto están en la obligación de prestar su concurso para el efecto y presentarán los informes y documentos que sean solicitados.
Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 1037 de 1988 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E. a 21 de junio de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Minas y Energía,

Oscar Mejia Vallejo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

La Jefe Departamento Nacional de Planeación,

Maria Mercedes Cuellar De Martinez.

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