Por el cual se crea la oficina telegráfica administración de correos de Jenesano (Boyacá)
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Crease la oficina telegráfica administración de correos de jerezano, con el Siguiente personal y asignaciones:
| Un telegrafista administrador de correos | $ 40 mensuales. |
|---|---|
| Un cartero | 4 mensuales. |
| Gastos de escritorio y alumbrado. | 2 mensuales. |
Caso de que después de algún tiempo se vea que el producto de dicha oficina no cubra los gastos, se suprimirá.
Artículo 2°. Nombrase telegrafista-administradora de correos de jerezano, a la era
Araminta rivera de Martínez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 28 de enero de 1892.
Carlos Holguín.
El ministro de gobierno,
Antonio roldan.
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