Por el cual se crea la oficina telegráfica administración de correos de Jenesano (Boyacá)

Rango Decreto
Publicación 1917-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Crease la oficina telegráfica administración de correos de jerezano, con el Siguiente personal y asignaciones:

Un telegrafista administrador de correos $ 40 mensuales.
Un cartero 4 mensuales.
Gastos de escritorio y alumbrado. 2 mensuales.

Caso de que después de algún tiempo se vea que el producto de dicha oficina no cubra los gastos, se suprimirá.

Artículo 2°. Nombrase telegrafista-administradora de correos de jerezano, a la era

Araminta rivera de Martínez.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 28 de enero de 1892.

Carlos Holguín.

El ministro de gobierno,

Antonio roldan.

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