Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la presente vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en vista de la aprobación dada por el honorable Consejo de Ministros, al traslado solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Hácese en el Presupuesto de la actual vigencia el siguiente traslado:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 20
Servicio consular.
| Del artículo 243 al artículo 244 | $ | 6,695 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Eduardo SANTOS
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