Por el cual se acreditan varias apropiaciones en el presupuesto privado del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1938-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. Distribuyese la cantidad de $ 41.099.78 con que fue adicionada la apropiación del capitulo.32,. artículo 194, por medio del Decreto 1201 del presente ano, entre los siguientes parágrafos del presupuesto interno del ramo de Guerra:
Parágrafo 62 $ 5.000.00
Parágrafo 63 15.699.78
Parágrafo 64 10.400.00
Parágrafo 69 10.000.00
$ 41.099.78

Comuníquese al señor Contralor General de la República.

Dado en. Bogotá a 23 de julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El. Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

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