Por el cual se acreditan varias apropiaciones en el presupuesto privado del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. Distribuyese la cantidad de $ 41.099.78 con que fue adicionada la apropiación del capitulo.32,. artículo 194, por medio del Decreto 1201 del presente ano, entre los siguientes parágrafos del presupuesto interno del ramo de Guerra:
| Parágrafo 62 | $ | 5.000.00 |
|---|---|---|
| Parágrafo 63 | 15.699.78 | |
| Parágrafo 64 | 10.400.00 | |
| Parágrafo 69 | 10.000.00 | |
| $ | 41.099.78 |
Comuníquese al señor Contralor General de la República.
Dado en. Bogotá a 23 de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El. Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
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