Por el cual se adiciona el distinguido con el número 1035 del 30 de mayo del presente año

Rango Decreto
Publicación 1940-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto legislativo número 964 de 1940 se incorporó la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas, al Departamento de Ingeniería Sanítaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social; y

Que por el Decreto ejecutivo número 1035 de 1940 se dispuso que a partir del 1° de junio del presente año, hasta la terminación de la presente vigencia fiscal, el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, girará contra las apropiaciones ordinarias del Ministerio de Obras Públicas con destino a la construcción de acueductos y alcantarillados, o para auxiliar esta misma clase de obras, sin disponer nada en relación con el manejo y ejecución de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Obras Públicas con igual destinación,

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, hasta la terminación de la presente vigencia fiscal, el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, girará también contra las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Obras Públicas para la vigencia de 1940, correspondientes al capítulo 103, artículos 1606 y 1607.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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