Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerios de Hacienda y Créditos Públicos y de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1945-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de nuevos recursos fiscales, por un valor total de $ 745.016.08, así:

Oficio número 6406, de fecha 27 de abril último, proveniente de consignación verificada en la Tesorería General de la República, por concepto de la venta de 15 toneladas de hierro inservible $ 1.050.00
Oficio número 7069, de fecha 14 de mayo del presente año, proveniente de depósitos verificados en la misma oficina, según detalle en dicho oficio 63.966.08
Oficio número 0769, del 5 de mayo último, nuevos ingresos en la presente vigencia fiscal, por concepto del restablecimiento del impuesto del 10% sobre giros al Exterior (residentes), de que trata la Ley 12 de 1932 y Decretos números 163 de 1937 y 503 de 1940, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 616 de 1945. 680.000.00
Total $ 745.016.08
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de créditos a la Ley de gastos vigente por igual valor, según consta en el respectivo expediente, Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de créditos a la Ley de gastos vigente por igual valor, según consta en el respectivo expediente, Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de créditos a la Ley de gastos vigente por igual valor, según consta en el respectivo expediente, Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de créditos a la Ley de gastos vigente por igual valor, según consta en el respectivo expediente,
DECRETA: DECRETA: DECRETA: DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de setecientos cuarenta y cinco mil diez y seis pesos con ocho centavos ($ 745.016.08) moneda corriente, proveniente de los nuevos ingresos fiscales enumerados en los considerandos del presente Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente: Artículo 1° Con base en la suma de setecientos cuarenta y cinco mil diez y seis pesos con ocho centavos ($ 745.016.08) moneda corriente, proveniente de los nuevos ingresos fiscales enumerados en los considerandos del presente Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente: Artículo 1° Con base en la suma de setecientos cuarenta y cinco mil diez y seis pesos con ocho centavos ($ 745.016.08) moneda corriente, proveniente de los nuevos ingresos fiscales enumerados en los considerandos del presente Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente: Artículo 1° Con base en la suma de setecientos cuarenta y cinco mil diez y seis pesos con ocho centavos ($ 745.016.08) moneda corriente, proveniente de los nuevos ingresos fiscales enumerados en los considerandos del presente Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 24 CAPITULO 24 CAPITULO 24 CAPITULO 24
Ministerio. Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Artículo 225. Para el pago de comisiones bancarias por transferencia de fondos nacionales, aseguras, transportes y demás gastos relacionados con el movimiento de fondos del Estado, en el año $ 5,000,00
CAPITULO 31
Participaciones e Indemnizaciones.
Artículo 288. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del Decreto 503 de 1940, con destino a pagar los aportes nacionales de que trata el mencionado Decreto, y para devolución de las rentas del Fondo, que se hayan cobrado de más en vigencias expiradas. 680,000,00
CAPITULO 35
Deuda Interna.
Artículo 325 A. Para pagar al Banco de la República intereses por concepto de avances sobre los bonos del 4% anual emitidos para recompensas a antiguos militares, de conformidad con los Decretos números 1332 y 1380 de 1939, y contrato de 5 de julio del mismo año 100,00
Artículo 329. Para atender al servicio de intereses, comisiones y otros gastos de los pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941 2,866,08
Artículo 330. Para atender a la amortización de los pagarés de avances emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941 50,000,00
Artículo 357. Para atender al servicio de intereses de los pagarés expedidos a favor del señor Gabriel Hernández, de Medellín, para la construcción de la carretera Caldas-Amagá, en el Departamento de Antioquia, de conformidad con el contrato de 30 de octubre de 1943, publicado en el Diario Oficial número 25561, de 5 de junio de 1944 $ 6,000,00 743.966.08
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 92 CAPITULO 92 CAPITULO 92 CAPITULO 92
Carreteras Nacionales. Carreteras Nacionales. Carreteras Nacionales. Carreteras Nacionales.
Conservación, adiciones y mejoras. Conservación, adiciones y mejoras. Conservación, adiciones y mejoras. Conservación, adiciones y mejoras.
Artículo 1640 A. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno 1.050.00
Suma $ 745.016.08
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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