por el cual se prorroga el plazo para la presentación del certificado de identidad personal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase hasta el 30 de junio del presente año, el plazo para la presentación del certificado de identidad personal a que se refiere el Decreto 884 de 1944, para los empleados que prestan sus servicios en los Territorios Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
Digitó: CC1.023.922.646
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