por el cual se prorroga el plazo para la presentación del certificado de identidad personal

Rango Decreto
Publicación 1947-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Prorrógase hasta el 30 de junio del presente año, el plazo para la presentación del certificado de identidad personal a que se refiere el Decreto 884 de 1944, para los empleados que prestan sus servicios en los Territorios Nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Roberto URDANETA ARBELAEZ

Digitó: CC1.023.922.646

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