Por medio del cual se hace la distribución de los saldos de apropiación de dos partidas presupuestales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento figuran saldos de apropiación correspondientes a las partidas, presupuestales destinadas a "Aportes a varias entidades" y "Aportes a las Facultades de Agronomía y Veterinaria",
Que de acuerdo con el artículo 9° de la Ley 70 de 1963, las partidas globales incluidas en el Presupuesto Nacional se deben distribuir por decreto separado, los que requieren la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa revisión de la Dirección. Nacional del Presupuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Los saldos de apropiación de las partidas presupuéstales, "Aportes a varias entidades" y "Aportes a las Facultades de Agronomía y Veterinaria", que figuran en el Presupuesto de Funcionamiento, se distribuyen en la siguiente forma:
Capítulo 452, artículo 4526.
| Ordinal 12. Auxilio a la Facultad de Veterinaria de la Universidad Nacional, en Bogotá | $ 110.000.00 |
|---|---|
| Ordinal. 13. Auxilio a la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional, en Palmira | 110.000.00 |
| Ordinal 14. Auxilio a la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional, en Bogotá | 110.000.00 |
| Ordinal 15. Auxilio a la Facultad de Ingeniería. Forestal de la Universidad Distrital de Bogotá | 40.000.00 |
| Ordinal 16. Auxilio a la Facultad de Economía del Hogar, de la Universidad de Caldas | 39.158.00 |
Capítulo 452, artículo 4559.
| Ordinal 18. Auxilio a las Facultades de Agronomía, Ingeniería Forestal y Zootecnia, de la Universidad Nacional, en Medellín | $ 110.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 19. Auxilio a las Facultades de Agronomía, Veterinaria e Ingeniería Forestal, de la Universidad del Tolima | 110.000.00 |
| Ordinal 20. Auxilio a las Facultades de Agronomía y Veterinaria de la Universidad de Caldas | 90.000.00 |
| Ordinal 21. Auxilio a la Facultad ele Medicina Veterinaria de la Universidad de Antioquia | 48.400.00 |
Artículo segundo. El pago de los auxilios de que trata el artículo anterior, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a junio 4 de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
Virgilio Barco, Ministro de Agricultura, encargado del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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