Por medio del cual se hace la distribución de los saldos de apropiación de dos partidas presupuestales

Rango Decreto
Publicación 1964-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento figuran saldos de apropiación correspondientes a las partidas, presupuestales destinadas a "Aportes a varias entidades" y "Aportes a las Facultades de Agronomía y Veterinaria",

Que de acuerdo con el artículo 9° de la Ley 70 de 1963, las partidas globales incluidas en el Presupuesto Nacional se deben distribuir por decreto separado, los que requieren la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa revisión de la Dirección. Nacional del Presupuesto,

DECRETA:

Artículo primero. Los saldos de apropiación de las partidas presupuéstales, "Aportes a varias entidades" y "Aportes a las Facultades de Agronomía y Veterinaria", que figuran en el Presupuesto de Funcionamiento, se distribuyen en la siguiente forma:

Capítulo 452, artículo 4526.

Ordinal 12. Auxilio a la Facultad de Veterinaria de la Universidad Nacional, en Bogotá $ 110.000.00
Ordinal. 13. Auxilio a la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional, en Palmira 110.000.00
Ordinal 14. Auxilio a la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional, en Bogotá 110.000.00
Ordinal 15. Auxilio a la Facultad de Ingeniería. Forestal de la Universidad Distrital de Bogotá 40.000.00
Ordinal 16. Auxilio a la Facultad de Economía del Hogar, de la Universidad de Caldas 39.158.00

Capítulo 452, artículo 4559.

Ordinal 18. Auxilio a las Facultades de Agronomía, Ingeniería Forestal y Zootecnia, de la Universidad Nacional, en Medellín $ 110.000.00
Ordinal 19. Auxilio a las Facultades de Agronomía, Veterinaria e Ingeniería Forestal, de la Universidad del Tolima 110.000.00
Ordinal 20. Auxilio a las Facultades de Agronomía y Veterinaria de la Universidad de Caldas 90.000.00
Ordinal 21. Auxilio a la Facultad ele Medicina Veterinaria de la Universidad de Antioquia 48.400.00
Artículo segundo. El pago de los auxilios de que trata el artículo anterior, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a junio 4 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

Virgilio Barco, Ministro de Agricultura, encargado del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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