por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 67 del Decreto extraordinario 2420 de 1968

Rango Decreto
Publicación 1969-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la potestad reglamentaria que le otorga el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,

CONSIDERANDO:

que por medio del Decreto 2420 de 1968 de reestructuro el Sector Agropecuario y de conformidad con el artículo 67 del mismo corresponde al Gobierno Nacional aportar a los organismos del Sector, la totalidad de los bienes del Instituto de Fomento Algodonero "IFA" , del Instituto de Fomento Tabacalero " INTABACO " y del Instituto Zooprofilactivo Colombiano, distribuir los productos de impuestos y tasas que percibían los mismos, y señalar las entidades que deberían asumir sus pasivos:

decreta:

Artículo 1º Los pasivos que a 31 de diciembre de 1968 arrojaban en sus balances consolidados los Institutos de Fomento Algodonero "IFA", de Fomento Tabacalero " INTABACO" y Zooprofiláctico Colombiano, se distribuirán entre los siguientes organismos del Sector Agropecuario, en la forma que a continuación se indica:

2º. Los pasivos del Instituto de Fomento Tabacalero "INTABACO" se asumirán así:

Artículo segundo. A la Corporación de Fomento Agropecuario y de exportación" COFIAGRO" se traspasara el interés social que tenía el Instituto de Fomento Algodonero "IFA", en sociedades dedicadas a las explotaciones de palma africana.

Parágrafo 1º Por el valor de los activos líquidos que resulten de la operación indicada en este artículo, COFIAGRO emitirá acciones a favor del Gobierno Nacional.

Paragrafo 2º. Cuando no se considera conveniente la participación de COFIAGRO en una de tales sociedades, se procederá a la liquidación de la sociedad en cuestión.

Artículo tercero. La distribución de los activos representados en bienes muebles e inmuebles según lo establece el Decreto numero 2847 de 1968, se efectuara teniendo en cuenta el uso al cual se destinaban los respectivos bienes en cada uno de los organismos extinguidos y en caso de duda la decisión será tomada por el Ministerio de Agricultura o su delegación.

Parágrafo. No obstante lo dispuesto en el Decreto 2847 de 1968, los bienes raíces que pertenezcan al Instituto Zooprofiláctico Colombiano situados en el distrito especifico de Bogotá, entraran a formar parte del patrimonio de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios.

Los anteriores sin perjuicio de que el Gobierno, en cualquier momento, pueda darle una destinación diferente, si se comprobare que pueden desmembrarse del patrimonio de la empresa, sin menoscabo para la misma. Los demás bienes raíces que pertenecían a dicho instituto, entraran a formar parte del patrimonio del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA".

Artículo cuarto Las cuotas y tasas de supervisión de asistencia técnica-incluída la cuota de consumo algodonero-que venían cobrando y recibiendo el Instituto de Fomento Tabacalero, el Instituto de Fomento Algodonero y el Instituto Zooprofiláctico colombiano, a partir del 1º. de enero del presente año continuaran siendo cobradas y recibidas por el Instituto Colombiano Agropecuario "ICA" asimismo se destinar Instituto Colombiano Agropecuario. "ICA" los saldos que por tales conceptos existían en 31 de diciembre de 1968, a favor de aquellos institutos.
Artículo quinto. Para el efecto de la distribución de que trata el artículo anterior y de la liquidación definitiva se elaboraran actas en las cuales se relacionaran los activos y pasivos correspondientes, actas que suscribirán sus respectivos representantes legales y que necesitaran ser aprobadas por el Ministro de Agricultura.
Artículo sexto. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 20 de agosto de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Agricultura, Enrique Peñalosa Camargo.

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