por la cual se modifica el enciso 1° del artículo 4° del Decreto 768 del 23 de abril de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en uso ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º El inciso 1º del artículo 4º del Decreto 768 del 23 de abril de 1993, quedará así: "La Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos de expedir la correspondiente Resolución de pago, deberá verificar que por lo menos uno de los organismos anteriormente mencionados haya enviado copia de la providencia judicial respectiva, e igualmente que los demás documentos se encuentren completos y presentados en debida forma".
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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