Por el cual se crea una oficina y se hacen unos nombramientos en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Quebradanegra (Departamento de Cundinamarca), con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 30 | .. |
|---|---|---|---|
| Un. Cartero, con | 5 | .. | |
| Para gastos de alumbrado | 1 | 50 |
Articulo 2°. Nómbrase Telegrafista Administradora de Correos de Quebradanegra a la señorita Alejandrina López B., a quien reemplazará en igual empleo, en Yacopí, el señor Ignacio Pérez. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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