Por el cual se crea una oficina y se hacen unos nombramientos en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1922-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Quebradanegra (Departamento de Cundinamarca), con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 30 ..
Un. Cartero, con 5 ..
Para gastos de alumbrado 1 50
Articulo 2°. Nómbrase Telegrafista Administradora de Correos de Quebradanegra a la señorita Alejandrina López B., a quien reemplazará en igual empleo, en Yacopí, el señor Ignacio Pérez. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1922.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.

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