Por el cual se suprime una Oficina Postal y Telegráfica y se crea otra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Suprímase la Oficina Postal y Telegráfica del Corregimiento de Pinillos, Municipio de Palomino, en el Departamento de Bolívar, y créase la Oficina Postal y Telegráfica del Municipio de Cucaita, en el Departamento de Boyacá, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 60 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con | 6 | |
| Para gastos de alumbrado | 3 | |
| Para útiles de escritorio | 2 |
Artículo 2.º Nómbrase a la señorita Rosa María Quintero para servir el puesto de Telegrafista Administradora de Correos de Cucaita (Boyacá), creado por el artículo anterior.
Artículo 3.º La Oficina de Correos que funciona en este lugar seguirá prestando servicio hasta el día en que se instale la Oficina Postal y Telegráfica que por el presente Decreto se crea.
Artículo 4.º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a los parágrafos 1430 y 1431, del artículo 732, capítulo 56, del Presupuesto vigente, destinados para el pago de la Oficina de Pinillos que se suprime.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de julio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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