Por el cual se hacen varios traslados al presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar algunos traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | |||
|---|---|---|---|
| CAPITULO 47 | |||
| Instrucción normalista. | |||
| Del articulo 247. Para biblioteca, talleres, material de enseñanza, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, teléfono, agua y demás gastos de esta escuela en el año | $ | 4,000.00 | |
| CAPITULO 47 | |||
| Al artículo 247 A. Para atender a la continuación de las obras de ampliación del edificio de la Normal de Popayán | 4,000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 4,000.00 | 4,000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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