Por el cual se dictan varias disposiciones en el Ramo de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. La enseñanza pedagógica y la cultura general de que trata el artículo 5° del Decreto 1218 del presente año, se ceñirán al siguiente plan en el cuarto año de estudios
CUARTO AÑO
| Horas semanales. | |
|---|---|
| Pedagogía sistemática | 4 |
| La escuela y la sociedad. | |
| Psicología | 4 |
| Adaptación de la enseñanza a la edad mental Psicología vocacional Orientación profesional. | |
| Higiene escolar | 1 |
| Curso sistemático | |
| Metodología | 4 |
| Prácticas metodológicas y metodología especial. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 23 de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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