Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribucioneslegales, y
CONSIDERANDO
que según consta en la nota número 4460, de la Secretaria del Consejo de Ministros, esta entidad, en su sesión del día 2 de julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para efectuar algunos traslados en las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 62:
| Del artículo 1073. Para sueldos del personal de la Dirección de Extensión Cultural y de los Servicios de cinematografía, publicaciones, turismo, museos, arqueología y educación física | $ 4.681.90 | |
|---|---|---|
| Del artículo 1079. Para sueldos del personal de la Escuela de Danza | 1.300.00 | |
| Del artículo 1081. Para sueldos del personal del Teatro Infantil | 720.00 | |
| Del artículo 1102. Para sueldos de los Inspectores de Educación Física | 1.800.00 | |
| Capítulo 66: | ||
| Del artículo 1165. Para el estadio y balneario de Cartagena | 10.000.00 | |
| Del artículo 1166 Para el estadio de Medellín | 40.000.00 | |
| Capítulo 56: | ||
| Al artículo 905. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada y demás gastos de asistencia social del personal del Ministerio | 1.000.00 | |
| Capítulo 62: | ||
| Al artículo 1076. Para el pago de transportes del personal e instrumental, servicios de energía, luz, teléfono, agua, arrendamiento y demás gastos de esta Banda | $ 500.00 | |
| Al artículo 1097. Para sueldos de los Profesores de canto, dibujo y otras actividades artísticas en las escuelas públicas | 650.00 | |
| Al artículo 1118. Para pago de artistas, conferenciantes, etc., que actúen en la Radiodifusora Nacional | 10.000.00 | |
| Al artículo 1119. Para atender al pago de contratos con técnicos al servicio de la Radiodifusora Nacional, incluyendo viáticos | 3.000.00 | |
| Al artículo 1121. Para gastos de reparación, conservación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional | 8.000.00 | |
| Al artículo 1122. Para servicios de energía, luz, teléfono, agua, aseo y otros gastos de administración de la Radiodifusora Nacional | 2.000.00 | |
| Al artículo 1124-A (nuevo). Para atender al pago de sueldos del personal de las Escuelas Ambulantes, Conciertos Populares, Ferias del Libro, Propaganda, Conferencias culturales | 4.469.40 | |
| Al artículo 1124-B (nuevo). Para atender al pago de sueldos del personal de los Patronatos Escolares, Desanalfabetización y Reclamos | 4.032.50 | |
| Capítulo 65: | ||
| Al artículo 1143. Para el sostenimiento de becas en el Exterior en todos los ramos de la enseñanza científica, artística e industrial, incluyendo viáticos | 1.000.00 | |
| Capítulo 66: | ||
| Al artículo 1144. Para pagar a los Departamentos, Intendencias y Comisarías el auxilio a los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarias | 8.000.00 | |
| Capítulo 67: | ||
| Al artículo 1182-J. Para continuar la construcción del edificio destinado al Liceo Femenino de Bogotá | 3.000.00 | |
| Capítulo 68: | ||
| Al artículo 1184. Para el pago de gastos pendientes de vigencias anteriores | 1.350.00 | |
| Al artículo 1185. Para el pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores | 10.000.00 | |
| Al artículo 1188. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 1.500.00 | |
| Sumas iguales | $ 58.501.90 | 58.501.90 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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