Por el cual se confieren autorizaciones al Gobierno Nacional para adquirir varios Ferrocarriles

Rango Decreto
Publicación 1956-07-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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varios Ferrocarriles.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que para llevar a cabo el plan reorgánico de los Ferrocarriles Nacionales es necesario adquirir de que luego se hablará;

Que aun cuando existen autorizaciones para adquirirlas, es conveniente complementarlas y aclararlas,

decreta:

Artículo primero. Facúltase al Gobierno nacional para adquirir, en la forma que lo considere más conveniente, los Ferrocarriles que pasan a expresarse:

El Ferrocarril Buenos Aires-Ambalema, que pertenece al Departamento del Tolima;

El Ferrocarril de La Dorada y el Cable Aéreo de Mariquita a Manizales, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 1.° de la Ley 4.ª de 1945, y

Todos los bienes, derechos y acciones que pertenezcan al Departamento de Cundinamarca en el Ferrocarril de Cundinamarca, entre Bogotá y Puerto Salgar.

Artículo segundo. El Gobierno Nacional queda facultado para celebrar las operaciones de

Crédito que considere indispensables para hacer tales adquisiciones, para emitir bonos y pagarés o cualquiera otra clase de documentos de crédito.

Artículo tercero. Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo del presente Decreto, necesitan únicamente para su validez, por parte de la Nación, de la aprobación del Organo Ejecutivo, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo cuatro. Autorizase al Gobierno Nacional para traspasar, en nombre de la Nación, las empresas de que trata este Decreto, de conformidad con lo establecido por el Decreto-ley número 3129 de 27 de octubre de 1954.
Artículo quinto. Quedan suspendidas las disposiciones legales que fueren contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá 9 de junio de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia

El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Relaciones Exteriores Evaristo Sourdis-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía-El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla-El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velázquez Paláu-El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrío Muñoz-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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