Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerios de Salud Pública y Obras Públicas), Por $ 7.000.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° de lartículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos por decreto, a partir del 1° de enero de 1971, al Presupuesto y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 111 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de S 7.000.000 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública;
Que el Auditor General de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas y Fondo Vial Nacional expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 1 de 1971, por $ 7.000.000, para amparar la operación presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
PRESUPUESTO DE INVERSION
ministerio de obras publicas
Capítulo 710.noneMinisterio de Obras Públicas.
Programa 710. - Edificios, monumentos y parques nacionales.
| 563. 435 Artículo 7101. Estudios, reconstrucción y conservación de edificios nacionales | $ | 7.000.000 | |
|---|---|---|---|
| Proyecto 4 Construcción y dotación edificio Minsalud, Bogotá | $ | 7.000.000 | |
| Suma el contracrédito | $ | 7.000.000 | |
| Artículo 2° Con base en el recurso de qua trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: PRESUPUESTO DE INVERSION ministerio de salud publica Capítulo 630.-Ministerio de Salud Pública. Programa 637. -Construcción terminación de hospitales, centros y puestos de salud Inversión directa - Recursos ordinarios. 510. 352. Artículo 6329. Departamento del Magdalena | $ | 1.000.000 | |
| --- | --- | --- | --- |
| Proyecto 1. Santa Marta: Hospital Central | $ | 1.000.000 | |
| 510. 352. Artículo 6329-A. Departamento de Nariño | 1.000.000 | ||
| Proyecto 1. Hospital Departamental Clínica Seguro Social de Pasto | $ | 1.000.000 | |
| 510. 352. Artículo 6329-B. Departamento de Santander | 1.000.000 | ||
| Proyecto 1. Hospital San Juan de Dios, de Bucaramanga | $ | 1.000.000 | |
| 510. 352. Artículo 6332-.A. Para programas de emergencia hospitalaria, por conducto del Fondo Nacional Hospitalario, mediante distribución por decreto que el Ministerio de Salud propondrá a la Dirección General del Presupuesto | 4.000.000 | ||
| Suman los Créditos | $ | 7.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente.
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