por el cual se derogan unos decretos de creación de notarias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de los Decretos 633, 750 y 1089 de 1994, se crearon los círculos notariales de Vista hermosa y El Castillo en el Departamento del Meta y Villapinzón en el Departamento de Cundinamarca, respectivamente,
Que por medio del Decreto 742 del 11 de abril de 1994 y 1072 de mayo 27 de 1994, se crearon los mismos círculos notariales,
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1ºDeróganse los siguientes Decretos:
| No. DECRETO | FECHA. |
|---|---|
| 742 | Abril 11 de 1994 |
| 1072 | Mayo 27 de 1994 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRIJJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Andrés González Díaz
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.