Por el cual se divide en dos círculos de bienes desamortizados el territorio del Estado del Tolima i se hacen dos nombramientos
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia:
En uso de las facultades que le concede el artículo 2.° de la lei 58 de 1874, 22 de junio, "que deroga varias disposiciones del Código fisal i reforma otras." I visto el decreto dictado por el Ajente jeneral de Bienes desamortizados del Estado del Tolima con fecha 17 de enero del presente año,
decreta:
Artículo 1.º Divídese el territorio del Estado del Tolima en dos círculos de Bienes desamortizados, que te denominarán círculo del Norte i círculo del Sur, a cargo cada uno de ellos, de un Ajente subalterno de Bienes desamortizados.
Artículo 2.° El círculo del Norte lo formarán los pueblos que componían los círculos de Ibagué i Honda; i el círculo del Sur, los que componían los círculos de Garzón, La Plata, Jigante, Neiva i Villavieja.
Artículo 3.º La cabecera del círculo del Norte será el distrito de Ibagué ; i la cabecera del círculo del Sur, será el distrito que determine el Comisionado para visitar las oficinas que administran Bienes desamortizados en el Estado del Tolima.
Artículo 4.º Nómbrense a los señorea Honorato Lara i Eujenio Clavijo Ajentes subalternos de Bienes desamortizados de los círculos del Sur i del Norte, respectivamente.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, a 24 de marzo de 1876.
S. PÉREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Villamizar.G.
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