Sobre pago de recompensas militares

Rango Decreto
Publicación 1914-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1°. Que el legislador de 1912 señaló en el Presupuesto del año siguiente la suma de $ 78,000 para atender al pago de las recompensas militares.

2°. Que el Decreto número 454 de 1913 dispuso que con esa suma se pagase la tercera parte de dichas recompensas, y que por las dos terceras partes restantes se expidiera la debida constancia, por medio de certificados.

3°. Que cumplido ese Decreto, al terminar el año de 1913 se halla un sobrante, que los interesados solicitan se distribuya entre los tenedores de aquellos certificados, el cual sobrante representa un nueve por ciento (9 por 100) del valor total de las recompensas referidas, o sea, de las que estaban por pagarse al cerrarse el año de 1912, y de las que se decretaron en 1913; y

4°. Que el legislador de 1913, al expedir los Presupuestos de 1914, apropió, en el gastos, partida para amortizar en remates mensuales los documentos que se expidan, tanto para cambiar los certificados mencionados de 1913, como para pagar las recompensas que se decreten en 1914, sobre lo cual el Presupuesto Especial de Crédito Público apropió partida para la emisión de tales documentos, lo que implica, entre otras cosas, la concesión, por parte del legislador, al Poder Ejecutivo, de la facultad concomitante,

DECRETA:

Artículo 1°. En la Habilitación de Pensiones se cubrirá, en el curso de febrero de este año, un nueve por ciento del valor total de cada una de las recompensas, por cuyas dos terceras partes se expidieron los certificados establecidos por el Decreto número 454 de 1913. A tal efecto se prorroga, hasta el 28 de ese mes, la vigencia del Presupuesto de gastos de 1913, y se entregará, por la Tesorería General de la República a dicha Habilitación, el saldo disponible en el artículo 461 del mismo.

Como requisito indispensable para el pago, debe cada interesado presentar en la Habilitación el certificado correspondiente, el que se le devolverá por esa Oficina, previa la anotación del pago al respaldo del mismo documento. Los interesados otorgarán, asimismo, recibo, por duplicado, del nueve por ciento que reciban.

Artículo 2°. La Sección de Crédito Público (2.º del Ministerio del Tesoro) cambiará, en el curso del presente año los certificados que se expidieron en virtud del citado Decreto 454 de 1913, por órdenes pagaderas en vales por recompensas, por suma igual, en cada caso, a lo que esté pendiente del respectivo certificado, el que quedará en la Sección como comprobante.
Artículo 3°. La Sección de Crédito Público atenderá a cubrir, por medio de órdenes, pagaderas en vales por recompensas, las que se vayan decretando en 1914, y las que decretadas en 1913, no hayan sido cubiertas en la forma establecida por el citado Decreto 454.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro.

carlos N. ROSALES

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.