Por el cual se restablece una oficina
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Restablécese la Oficina Postal y Telegráfica de San Sebastián (Departamento del Cauca), servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 30 y $ 5, respectivamente, y nómbrase para desempeñarla a la señorita Raquel Muñoz.
Artículo 2° Fijase en $ 25 la asignación mensual del ayudante de la Oficina Telegráfica interna de Agua de Dios, la que se reconocerá desde el primero de los corrientes, que viene prestando este servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.