Sobre personal y asignaciones civiles de la Intendencia Nacional del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Fijase el siguiente personal en el ramo de Gobierno, con las asignaciones mensuales que se expresan:
Intendencia.
| Un Intendente | $ | 260 |
|---|---|---|
| Un secretario General | 150 | |
| Un Oficial Mayor que serán también Secretario de la Junta de Obras Púnlicas | 100 | |
| Un Escribente (Mecanógrafo) Portero | 50 | |
| Un Juez de Rentas y Director de Estadistica | 80 | |
| Un Secretario del Juez de Rentas y Director de Estadistica | 40 |
Alcaldias.
Villavicencio.
| Un Alcalde | 80 | |
|---|---|---|
| Un Secretario | 60 | |
| Un Escribiente | 30 |
Restrepo.
| Un Alcalde | 50 | |
|---|---|---|
| Un Secretario | 30 |
San Martín.
| Un Alcalde | 50 | |
|---|---|---|
| Un Secretario | 30 |
El Calvario.
| Un Alcalde | 45 | |
|---|---|---|
| Un Secretario | 30 |
Corregiduras.
Acacías.
| Un Corregidor | 40 | |
|---|---|---|
| Un Secretario | 30 |
Surimena.
| Un Corregidor | 40 | |
|---|---|---|
| Un Secretario | 20 |
Cabuyaro.
| Un Corregidor | 40 | |
|---|---|---|
| Un Secretario | 20 |
Cumaral.
| Un Corregidor | 40 | |
|---|---|---|
| Un Secretario | 20 |
Uribe.
| Un Corregidor | 40 | |
|---|---|---|
| Un Secretario | 20 |
Manzanares.
| Un Corregidor | $ | 30 |
|---|---|---|
| Un Secretario | 20 |
San Juanito.
| Un Corregidor | 30 | |
|---|---|---|
| Un Secretario | 20 |
San Pedro de Arimena.
| Un Corregidor | 30 | |
|---|---|---|
| Un Secretario | 20 |
Policia.
| Un Jefe | 80 | |
|---|---|---|
| Un Agente de primera clase, Secretario del jefe | 50 | |
| Un Agente de segunda clase | 45 | |
| Veinte Agentes de tercera clase, $ 40 cada uno | 800 |
Artículo 2° Fíjase el siguiente personal en el rmo de Hacienda, con las asignaciones mensuales que se expresan:
Administración de Rentas.
| Un Administrador, con sueldo de $ 120 y una eventualidad hasta del 10 por 100 spbre el mayor producido de las rentas ordinarias de licores, tabaco y degüello en relacion con el aforo presupuestal | $ | 120 |
|---|---|---|
| Un Secretario Contador | 100 | |
| Un Portero Escribiente | 35 | |
| Un Jefe de Fábrica y Destilación | 70 | |
| Un Ayudante de Fábrica | 35 | |
| Un Jefe del Resguardo de Rentas | 80 | |
| Un Cabo del Resgurdo de Rentas | 45 | |
| Diez Guardas o Celadores de las rentas , $ 30 cada uno | 300 |
Colectores de Rentas.
Villavicencio.
| Un Colector, con sueldo de $ 30 y una eventualidad hasta de un 3 por 100 sobre el total de la suma que recaude por concepto de la renta de licores | 30 | |
|---|---|---|
Restrepo.
| Un Colector, con sueldo de $ 30 y una eventualidad hasta de un 7 por 100 sobre el total de la suma que recaude por concepto de la renta de licores | 30 | |
|---|---|---|
San Martín.
| Un Colector, con sueldo de $ 30 y una eventualidad hasta de un 6 por 100 sobre el total de la suma que recaude por concepto de la renta de licores | 30 | |
|---|---|---|
Acacías.
| Un Colector, con sueldo de $ 30 y una eventualidad hasta de un 5 por 100 sobre el monto total de la suma que recaude por concepto de la renta de licores | 30 | |
|---|---|---|
Ramo de Obras Públicas.
Artículo 3° Fíjase el personal en el remo de Obras Públicas, así:
| Un Secretario del Ingeniero Director de la Sección segunda de Presidio, a cuyo cargo está la construcción de la parte de carretera de Oriente, que depende de la Intendencia del Meta | $ | 60 |
|---|---|---|
Sanidad y Beneficencia.
Artículo 4° Fíjase el personal en el ramo de Santidad y Beneficiencia, así:
| Un Médico Oficial, con la asignación mensual de | $ | 80 |
|---|---|---|
Disposiciones varias.
Artículo 5° El Juez de Rentas y Director de Estadistica será en la Intendencia el Jefe de la instucción sumaria por fraude a las rentas intendenciales, y conocerá en primera instancia de los fraudes de mayor cuantía, y en segunda de los de menos cuantía. De los fraudes de mayot cuantía conocerá la Intendencia en segunda instancia. Los Alcaldes y Corregidores serán en sus respectivas jurisdicciones los funcionarios de instrucción en las investigaciones por fraude a las rentas ontendenciales, y conocerán en primera instancia de los fraudes de menos cuantía.
Artículo 6° El Cabo y Guardas o Celadores de las rentas tendrán una participación del 40 por 100 del valor de los elementos de fraude a las rentas que cada cul aprehenda o decomise, y el jefe del Resguardo a un 10 por 100 del valor de esos mismos elementos.
Artículo 7° El porcentaje de eventualidad para los Colectores de rentas será fijado mes por mes por el Administrador de rentas intendencias mediante resolución que será sometida a la aprobación e la Intendencia.
Artículo 8° Los estanquilleros solamente tendrán derecho a un porcentaje por concepto del recaudo de las rentas de licores y degüello, porcentaje que será fijado la Administración de Rentas Intendenciales, según la importancia de cada estanquillo, por medio de resolució que será sometida a la aprobación de la Intendencia.
Artículo 9° La eventualidad señalada al Administrador de Rentas se fijará por resolución de la Intendencia, y se liquidará y pagará al vencerse el año fiscal. Si durante el año ejercen varios Administradores, a cada uno de ellos le corresponderá la parte proporcional al producido del aumento de la rentas en los meses de servicio correspondientes.
Artículo 10. Cuando en la ejecución de las obras públicas de la Intendencia se ocupen presos de las Cárceles del Circuito, el Intendente podrá nombrar Guardianes que los vigilen con un jornal diario que se tomará de la partida apropiada en el Presupuesto o destimada por la Junta de Obras Públicas para la obra en que se les emplee, pero la asignación diaria no podrá pasar de un peso con cincuenta centavos por cada Guardian.
Artículo 11. Las asignaciones fijadas en el presente Decreto se incluirán en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1932.
Artículo 12. Quedará en estos términos reformado el Decreto número 58 del año de 1931, aprobado por el número 1032 del Poder Ejecutivo Naciona.
Artículo 13. El presente Decreto regirá desde el primero de enero en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustin MORALES OLAYA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.