Sobre personal y asignaciones civiles de la Intendencia Nacional del Meta

Rango Decreto
Publicación 1932-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Fijase el siguiente personal en el ramo de Gobierno, con las asignaciones mensuales que se expresan:

Intendencia.

Un Intendente $ 260
Un secretario General 150
Un Oficial Mayor que serán también Secretario de la Junta de Obras Púnlicas 100
Un Escribente (Mecanógrafo) Portero 50
Un Juez de Rentas y Director de Estadistica 80
Un Secretario del Juez de Rentas y Director de Estadistica 40

Alcaldias.

Villavicencio.

Un Alcalde 80
Un Secretario 60
Un Escribiente 30

Restrepo.

Un Alcalde 50
Un Secretario 30

San Martín.

Un Alcalde 50
Un Secretario 30

El Calvario.

Un Alcalde 45
Un Secretario 30

Corregiduras.

Acacías.

Un Corregidor 40
Un Secretario 30

Surimena.

Un Corregidor 40
Un Secretario 20

Cabuyaro.

Un Corregidor 40
Un Secretario 20

Cumaral.

Un Corregidor 40
Un Secretario 20

Uribe.

Un Corregidor 40
Un Secretario 20

Manzanares.

Un Corregidor $ 30
Un Secretario 20

San Juanito.

Un Corregidor 30
Un Secretario 20

San Pedro de Arimena.

Un Corregidor 30
Un Secretario 20

Policia.

Un Jefe 80
Un Agente de primera clase, Secretario del jefe 50
Un Agente de segunda clase 45
Veinte Agentes de tercera clase, $ 40 cada uno 800
Artículo 2° Fíjase el siguiente personal en el rmo de Hacienda, con las asignaciones mensuales que se expresan:

Administración de Rentas.

Un Administrador, con sueldo de $ 120 y una eventualidad hasta del 10 por 100 spbre el mayor producido de las rentas ordinarias de licores, tabaco y degüello en relacion con el aforo presupuestal $ 120
Un Secretario Contador 100
Un Portero Escribiente 35
Un Jefe de Fábrica y Destilación 70
Un Ayudante de Fábrica 35
Un Jefe del Resguardo de Rentas 80
Un Cabo del Resgurdo de Rentas 45
Diez Guardas o Celadores de las rentas , $ 30 cada uno 300

Colectores de Rentas.

Villavicencio.

Un Colector, con sueldo de $ 30 y una eventualidad hasta de un 3 por 100 sobre el total de la suma que recaude por concepto de la renta de licores 30

Restrepo.

Un Colector, con sueldo de $ 30 y una eventualidad hasta de un 7 por 100 sobre el total de la suma que recaude por concepto de la renta de licores 30

San Martín.

Un Colector, con sueldo de $ 30 y una eventualidad hasta de un 6 por 100 sobre el total de la suma que recaude por concepto de la renta de licores 30

Acacías.

Un Colector, con sueldo de $ 30 y una eventualidad hasta de un 5 por 100 sobre el monto total de la suma que recaude por concepto de la renta de licores 30

Ramo de Obras Públicas.

Artículo 3° Fíjase el personal en el remo de Obras Públicas, así:
Un Secretario del Ingeniero Director de la Sección segunda de Presidio, a cuyo cargo está la construcción de la parte de carretera de Oriente, que depende de la Intendencia del Meta $ 60

Sanidad y Beneficencia.

Artículo 4° Fíjase el personal en el ramo de Santidad y Beneficiencia, así:
Un Médico Oficial, con la asignación mensual de $ 80

Disposiciones varias.

Artículo 5° El Juez de Rentas y Director de Estadistica será en la Intendencia el Jefe de la instucción sumaria por fraude a las rentas intendenciales, y conocerá en primera instancia de los fraudes de mayor cuantía, y en segunda de los de menos cuantía. De los fraudes de mayot cuantía conocerá la Intendencia en segunda instancia. Los Alcaldes y Corregidores serán en sus respectivas jurisdicciones los funcionarios de instrucción en las investigaciones por fraude a las rentas ontendenciales, y conocerán en primera instancia de los fraudes de menos cuantía.
Artículo 6° El Cabo y Guardas o Celadores de las rentas tendrán una participación del 40 por 100 del valor de los elementos de fraude a las rentas que cada cul aprehenda o decomise, y el jefe del Resguardo a un 10 por 100 del valor de esos mismos elementos.
Artículo 7° El porcentaje de eventualidad para los Colectores de rentas será fijado mes por mes por el Administrador de rentas intendencias mediante resolución que será sometida a la aprobación e la Intendencia.
Artículo 8° Los estanquilleros solamente tendrán derecho a un porcentaje por concepto del recaudo de las rentas de licores y degüello, porcentaje que será fijado la Administración de Rentas Intendenciales, según la importancia de cada estanquillo, por medio de resolució que será sometida a la aprobación de la Intendencia.
Artículo 9° La eventualidad señalada al Administrador de Rentas se fijará por resolución de la Intendencia, y se liquidará y pagará al vencerse el año fiscal. Si durante el año ejercen varios Administradores, a cada uno de ellos le corresponderá la parte proporcional al producido del aumento de la rentas en los meses de servicio correspondientes.
Artículo 10. Cuando en la ejecución de las obras públicas de la Intendencia se ocupen presos de las Cárceles del Circuito, el Intendente podrá nombrar Guardianes que los vigilen con un jornal diario que se tomará de la partida apropiada en el Presupuesto o destimada por la Junta de Obras Públicas para la obra en que se les emplee, pero la asignación diaria no podrá pasar de un peso con cincuenta centavos por cada Guardian.
Artículo 11. Las asignaciones fijadas en el presente Decreto se incluirán en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1932.
Artículo 12. Quedará en estos términos reformado el Decreto número 58 del año de 1931, aprobado por el número 1032 del Poder Ejecutivo Naciona.
Artículo 13. El presente Decreto regirá desde el primero de enero en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustin MORALES OLAYA

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