Por el cual se modifica el Decreto número 2984, de 5 de diciembre de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta
Artículo único. Los Directores de Educación podrán llenar las vacantes de que trata el artículo único del Decreto número 2984 de 5 de diciembre de 1930, con los elementos de que puedan disponer, dándoles el carácter de interinos, mientras queda perfeccionado el escalafón nacional del magisterio.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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