Por el cual se dictan disposiciones sobre organización y funcionamiento de la Base Escuela de Aviación Militar "Ernesto Samper"
El Presidente de la Republica
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de Febrero de 1938, la Base-Escuela la Aviación Militar "Ernesto Samper", tendrá la siguiente organización y funcionamiento:
CAPITULO I
Organización general.
Artículo 2° La Base-Escuela de Aviación Militar "Ernesto Samper" dependerá de la Dirección General de Aviación, y estará comandada por un Mayor o Capitán Piloto, el cual será responsable de la administración general, del régimen interno y de la disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero, que en ella preste sus servicios.
Artículo 3° La Base-Escuela de Aviación Militar "Ernesto Samper" estará destinada a la formación de pilotos militares y a la instrucción de ellos en el Escuadrón Escuela de Caza y Observación. Asimismo a la instrucción de los contingentes que han de constituir las reservas de la Base Escuela.
Artículo 4° Para su funcionamiento y control administrativo, técnico y disciplinario, la Base Escuela de Aviación Militar "Ernesto Samper" tendrá la siguiente organización:
PLANA MAYOR.
Organos del Comando,
Personal auxiliar.
Escuadrón Escuela de Observación y Caza
Compañía Terrestre, y
Seis Secciones de Servicio, así:
Sección Escuela de Pilotaje.
Sección técnica.
Sección administración.
Sección ingeniería.
Sección servicios auxiliares.
Sección sanidad.
CAPITULO II
Funciones y atribuciones.
Artículo 5° La parte militar se regirá en un todo por los reglamentos y disposiciones vigentes, ya sean de orden general o de la aviación en particular.
Artículo 6° La parte administrativa se regirá también por las disposiciones vigentes al respecto, y muy especialmente por las que ha dictado y pueda dictar la Contraloría General de la República.
Artículo 7° El Comandante de la Base- Escuela de Aviación Militar "Ernesto Samper", tendrá las atribuciones y obligaciones que en lo referente a disciplina, instrucción, y administración, confieren los reglamentos a los Comandantes de Cuerpos de Tropas; además:
- a) Será el único responsable, ante la Dirección General de Aviación, del correcto funcionamiento de la Base-Escuela, bajo todos los aspectos.
- b) Propondrá a la Dirección General de Aviación las medidas que juzgue convenientes para el buen funcionamiento de la Base Escuela.
- c) Conceptuará sobre las capacidades, aprovechamiento, disciplina y espíritu, mi- ~litar de cada uno de los alumnos, personal de Escuadrillas y de la maestranza.
- d) Elaborará la directiva de instrucción del Escuadrón y de la Compañía Terrestre de Aviación, desde la recepción del contingente hasta el período de compañía, inclusive;
- e) Aprobará los programas de estudio de las diferentes materias, que presenten los profesores por conducto del Jefe de la Sección de Estudios, y los de sus escuadrillas de Observación y Caza.
- f) Aprobará los programas de vuelo que presenten el Jefe de la Sección de Estudios y los Comandantes de las escuadrillas Tácticas.
- g) De acuerdo con el Jefe de Estudios y los Comandantes de Escuadrillas, armonizará los horarios para la instrucción de los alumnos y para el entrenamiento e instrucción de los pilotos de las Escuadrillas, y dará su aprobación definitiva.
Artículo 8°Subcomandante y Oficial de Detall. Será de grado de Mayor o Capitán y tendrá las siguientes funciones:
- a) Se constituirá en Jefe de Administración, de acuerdo con las órdenes que reciba del Comandante y velará para que tales órganos tengan estricto cumplimiento.
- b) Estudiará los presupuestos que le sean presentados por los presidentes de las comision.es administrativas, para la adquisición de elementos en general, y fiscalizará la adquisición y distribución de estos mismos elementos.
- c) Establecerá las normas que regularicen el funcionamiento de fiscalización y legalización de los gastos efectuados teniendo en cuenta las disposiciones de la Contraloría General de la República, las del Ministerio de Guerra y las que dicte el Comando de-la Base-Escuela.
- d) Efectuará los arqueos de elija conforme a las disposiciones vigentes.
- e) Organizará y clasificará el archivo de reclutamiento y movilización, el cual será pasado al Comando, junto con los cuadros de recepción. Para este trabajo tiene como auxiliares a los miembros de la comisión de recepción.
- f) Intervendrá en todo contrato, y lo presentará a la aprobación del Comandante.
- g) Dirigirá la elaboración de los inventarios anuales de la Base-Escuela, teniendo en cuenta las tres reparticiones a saber: 1) Material técnico, 2) Material administrativo y 3) Material de construcciones, correspondientes a las Secciones Técnica, Administrativa y de Construcciones cuyos Jefes, con el personal que designe el Comando, constituirán las comisiones de inventarios.
- h) Controlará el funcionamiento de las Comisiones de Casinos, Armamento y todo lo que se refiera a servicios administrativos.
- i) Reemplazará al Comandante de la Base-Escuela en ausencia de éste.
- j) Llevará los siguientes libros:
De Actas de Visita de Contaduría.
De Registro General de Facturas.
De Actas Generales.
De Actas de Armamento y Munición.
De Legajos del Comando de la Compañía.
De Regajos de Presupuestos mensuales y extras.
De Cuadros y listas de incorporación y licenciamiento.
De Relación de Descuentos.
De Actas de Defunciones.
De Contratos.
De Informes sobre justicia militar.
De Movilización.
Artículo 9°Ayudante del Comando. Será un Oficial del grado de Teniente o Subteniente piloto y tendrá las siguientes funciones:
- a) Repartirá y tramitará la correspondencia.
- b) Redactará las órdenes generales y particulares según disposiciones del Comandante de la Base-Escuela.
- c) Comunicará y vigilará el cumplimiento de las órdenes del Comando.
- d) Manejará el Calendario e Indice Central del servicio de informes periódicos.
- e) Dirigirá el registro y archivo de los documentos del Comando.
- f) Organizará y clasificará las hojas de vida del personal de la Base-Escuela, con carpetas individuales en las que quedarán originales todos los documentos correspondientes.
- g) Controlará la repartición y uso de los carnets de identificación del personal de la Base-Escuela.
- h) Será responsable de la disciplina del personal de cancillería y de asistentas, carteros, ordenanzas y choferes, del Comando de la Base
- i) Llevará los siguientes libros:
De registro de correspondencia.
De Presentaciones del personal.
De Posesiones.
De Multas.
De Ordenes del Día.
De Ordenes Oficiales.
De Descuentos.
De Ordenes de carácter permanente.
De Registro de cédulas de ciudadanía.
De Registro de Pasaportes.
De Novedades de Personal.
De Actas de la Junta Calificadora.
De Recibo y entrega de correspondencia.
De Historia de la Base.
CAPITULO III
Escuadrón -Escuela de Observación y de Caza.
Artículo 10. Este Escuadrón está destinando a la formación de pilotos de caza y de observación, a su alistamiento y preparación para ingresar a las unidades tácticas de servicio, respectivas; funcionará al lado de la Escuela de Pilotaje y su comando en un todo de acuerdo con él Jefe de Estudios, a fin de no entorpecer o dificultar la marcha de ésta.
Artículo 11. El Comandante del Escuadrón será el mismo de la Base-Escuela.
Artículo 12. Este Escuadrón estará dividido en dos Escuadrillas-Escuelas: una de Observación y otra dé Caza, las cuáles funcionarán con la independencia que requiera el cometido a que están destinadas.
Artículo 13. Las funcionéis' de los Comandantes de cada una de las Escuadrillas, serán las siguientes:
- a) Elaboración de los programas y horarios de estudios en desarrollo de las directivas del Comandante de la Base-Escuela.
- b) Dirección y control en el cumplimiento de los programas de estudios de tierra y de vuelos.
- c) Disciplina del personal de pilotos, observadores ametralladores, mecánicos y personal de transportes, de las Escuadrillas en todos los servicios y en especial en el de vuelo.
- d) Llevar la documentación de la Escuadrilla y la hoja de vida de su personal.
- e) Estudio y aprobación de los temas de examen presentados por los profesores, calificación mensual del personal y presentación de los cuadros correspondientes al Comando de la Base-Escuela.
- f) Será responsable ante él Comando de la Base-Escuela del entrenamiento, instrucción disciplina -correcto funcionamiento del personal de su Escuadrilla, así como del buen empleo del material a su servicio.
CAPÍTULO IV
Escuela de Pilotaje.
Artículo 14. Esta Sección comprende todo lo relacionado con la instrucción de vuelos y los estudios de curso de pilotaje. Estará dirigida por un Jefe de Estudios, Oficial piloto del grado de Capitán, y el cual tiene como auxiliares directos a un Inspector de Estudios y a otro de Vuelos, nombrados por la Dirección General de Aviación, a solicitud del Comandante de la Base-Escuela:
Artículo 15. Las funciones del Jefe de Estudios, serán las siguientes:
- a) Dirigirá los cursos de pilotaje en todas, sus actividades.
- b) Organizará los cursos de pilotaje y estudios, de acuerdo con la directiva- determinada más adelante, y según el concepto de la Base-Escuela ya que es el superior nato de la Escuela de Pilotaje.
- c) Estudiará y presentará al Comando, con sus observaciones y conceptos, los programas que los profesores elaboren de sus correspondientes materias.
- d) Estudiará y aprobará los temas de exámenes presentados por los profesores, calificaciones mensuales de aptitudes y presentará al Comando los cuadros correspondientes.
- e) Controlara los vuelos, para conceptuar finalmente sobre las capacidades de los alumnos que hayan sido propuestos por los monitores para comparecer ante la Junta Calificadora.
- f) Informará al finalizar cada período de instrucción especialmente al finalizar cada curso las actividades, calificaciones finales y conceptos sobre especialización a que debe destinarse el personal.
- g) El Jefe de Estudios tendrá a su cargo el régimen disciplinario y de servicio de su Sección y sus atribuciones disciplinarias son las mismas que las de un Comandante, de Compañía.
Artículo 16. Las funciones del Inspector de Estudios, serán las siguientes:
- a) Reemplazará en su ausencia al Jefe de Estudios.
- b) Vigilará y controlará la asistencia de profesores y alumnos a las clases.
- c) Comandará el Curso de Pilotaje en todos los servicios, exclusive el de vuelos.
- d) Vigilará y controlará los alumnos.
- e) Elaborará los cuadros e informes periódicos sobre calificaciones y exámenes.
- f) Controlará el cumplimiento de las directivas, programas y horarios.
- g) Formará parte de la Junta Calificadora.
- h) Será el responsable ante el Jefe de Estudios de la marcha correcta y del avance progresivo de la instrucción en las materias teóricas y prácticas del curso de tierra.
Artículo 17. Las funciones del Inspector de Vuelos, serán las siguientes:
- a) Dirigirá y controlará el cumplimiento del programa de vuelos.
- b) Controlará la disciplina de vuelo, tanto de los monitores como de los alumnos.
- c) Dictará disposiciones para el adelanto progresivo de cada uno de los alumnos en su enseñanza de vuelo.
- d) Efectuará los controles y exámenes periódicos sobre el pilotaje.
- e) Controlará la disciplina de todo el personal de vuelo en las horas correspondientes a este servicio.
- f) Elaborará los cuadros y esquemas de la instrucción.
- g) Controlará la documentación individual diaria que, los monitores deben llevar de cada uno de sus alumnos.
- h) Dictará las disposiciones generales y particulares sobre todos los puntos del programa de vuelo, tendientes hacia la correcta formación de los alumnos en su enseñanza de pilotaje.
Condiciones de admisión.
Artículo 18. Las condiciones generales que debe reunir todo aspirante, serán las siguientes:
- a) Ser colombiano.
- b) No ser menor de 18 años ni mayor de 22.
- c) Haber aprobado el curso general en la Escuela Militar de Cadetes o ser bachiller.
- d) Comprobar aptitud física para ser aviador por medio de certificado médico.
- e) Firmar un contrato para servir en el cuerpo aéreo un tiempo igual al doble del de permanencia en los institutos militares aéreos de enseñanza.
- f) Autorización del padre o tutor para ingresar a la Escuela de Aviación, los menores de 21 años.
Documentación.
Artículo 19. Todo aspirante que estando dentro de las condiciones anteriores desee ingresar a la Escuela de pilotaje, deberá presentar los siguientes documentos:
- a) Solicitud por escrito dirigida a la Dirección General de Aviación.
- b) Certificado de estudios de la Escuela Militar, colegio o facultad donde los haya hecho.
- c) Certificado de buena conducta de dichos planteles.
Procedimiento de admisión.
Artículo 20. El procedimiento que se seguirá para la admisión de los aspirantes al curso, será el siguiente:
- a) La Dirección General de Aviación recibirá y estudiará las solicitudes, y sólo les dará curso a las que hayan sido formuladas en un todo de acuerdo con lo prescrito anteriormente. b) Los dueños o signatarios de las solicitudes que sean aceptadas, serán enviados a la Dirección General de Sanidad del Ejército y sometidos allí a los exámenes psicofísicos reglamentarios.
- c) Los que hayan sido aprobados en este examen firmarán el contrato de que trata el ordinal e) de las condiciones de admisión.
Artículo 21. Una vez llenado el requisito de fianza, serán dados de alta como Cadetes de la Escuela y se presentarán a ella el día y hora que les determine la Dirección General de Aviación.
Clasificación de alumnos.
Artículo 22. El reclutamiento para alumnos del Curso de Pilotaje se hará mediante una rigurosa selección.
- a) El requisito de haber aprobado el curso general de la Escuela Militar de Cadetes, o de haber obtenido el bachillerato, es indispensable para ingresar en la Escuela de Pilotaje.
- b) Debido a la necesidad de ceñirse estrictamente a las normas establecidas en este reglamento, por la índole de los estudios de aviación, únicamente tendrán derecho a ingresar los que se presentaren en las fechas señaladas en el presente reglamento y cumplieren satisfactoriamente los requisitos de admisión.
Organización y duración de los cursos.
Artículo 23. Los cursos de pilotaje ingresarán a la Escuela con intervalos de dos años, y tendrán una capacidad para treinta alumnos becados y diez supernumerarios; la Dirección General de Aviación queda facultada para llamar nuevos cursos dentro de este intervalo, cuando las circunstancias lo exijan o la disposición técnica de la Escuela lo permita.
Artículo 24. La Dirección General de Aviación determinará en un decreto especial el valor de la pensión mensual de los alumnos supernumerarios.
Plan de enseñanza.
Artículo 25. Los estudios para obtener el título de Subteniente Piloto, grado máximo que confiere el instituto, comprende los cursos escolares, así:
Curso preparatorio, y
Curso técnico.
El curso preparatorio, tendrá una, duración de once meses, a partir del dos (2) de enero hasta el treinta (30) de noviembre.
El curso técnico tendrá la misma duración del preparatorio. El objeto del curso preparatorio es el de iniciar al personal de Cadetes en los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para la mejor asimilación de las materias del curso técnico.
El curso técnico tiene, como fin principal dar un máximum de preparación técnico- militar a los alumnos, que garantice su idoneidad como pilotos y puedan así ingresar directamente al curso de transición, y aprobado éste, pasan a las Unidades Técnicas, en donde tendrá lugar su verdadera especialización y consagración en el arma.
Pensum de estudios.
Artículo 26. Comprenden tres ramas de instrucción en cada curso, así:
Curso preparatorio.
Instrucción Militar y Práctica.
Hasta el pelotón y la sección.
Servicio de campaña.
Práctica sobre armamento y visores de bombardeo.
Radio.
Tiro con ametralladoras.
Deportes.
Esta instrucción se, hará con la Compañía Terrestre y se completará con un mes de permanencia en las unidades del Ejército.
Instrucción de vuelos.
Pilotaje elemental.
Pilotaje de transición.
Iniciación del Pilotaje en máquinas de guerra.
Estas tres divisiones comprenden dos períodos: uno preliminar con un total de 20 horas de vuelo y uno primario, con 100 horas de vuelo.
El periodo preliminar tiene por objeto principal el efectuar una selección entre los alumnos y definir ya desde las primeras 20 horas sus cualidades y capacidades, consiguiendo así como un mínimo de costo la disminución de un 50% de la eliminación total que deberá efectuarse durante el transcurso de la enseñanza por falta de aptitudes.
Se estudia entonces en este período y en una forma general la aptitud de cada alumno para el vuelo, efectuando durante éste y al final del mismo, la escogencia de los alumnos que reúnan mejores condiciones para continuar el curso.
El período primario está destinado a dar una enseñanza fundamental de pilotaje en máquinas de escuela, para luego cimentarla en máquinas de guerra.
Normalmente durante este período, debe efectuarse el 50% restante de la eliminación por falta de aptitudes para el vuelo.
Instrucción teórica.
Inglés
Cartografía.
Historia de la Aviación.
Historia Militar.
Meteorología.
Navegación aérea.
Apología,
Tiro Aéreo.
Motores y estructuras.
Aerodinámica.
Táctica General.
Curso Técnico
Instrucción Militar y Práctica.
Hasta la Unidad Fundamental.
Servicio en Campaña
Armas y bombas
Material antiaéreo
Radio
Deportes y equitación
Esta instrucción se hará en la Compañía Terrestre y en las Unidades del Ejército y Marina.
Instrucción de Vuelos.
Pilotaje de guerra (caza, observación y bombardeo liviano).
Tiro aéreo
Bombardeo en Picada
Vuelos en formación
Vuelo nocturno
Maniobra aérea.
Estas materias de instrucción de vuelos están comprendidas en dos períodos, uno avanzado con un total de 90 horas y otro selectivo con 30 horas de vuelo.
El período avanzado está destinado a la preparación do alumnos en máquinas de caza y de observación y a buscar de acuerdo con sus aptitudes e inclinación el personal para el curso selectivo en caza u observación.
Instrucción Teórica.
Inglés
Geografía Militar
Derecho Internacional Aéreo
Organización Militar (Ejército, Marina y Aviación).
Navegación Aérea
Reglamentos (caza, observación y bombardeo).
Táctica Aplicada
Administración
Conferencias de cultura general.
Artículo 27. En el mes de noviembre, los alumnos del curso preparatorio tendrán una instrucción intensiva militar en las unidades del Ejército. En este mismo mes los alumnos del curso técnico prepararán la maniobra aérea de fin de año. En el mes de diciembre tendrán vacaciones los alumnos del instituto. La Dirección General de Aviación queda facultada para elaborar en desarrollo del plan de enseñanza anterior, el reglamento y las directivas de instrucción para cada una de las materias de los cursos.
Grados que confiere la Escuela.
Artículo 28.Alféreces de Aviación. Al terminar el curso preparatorio, previa aprobación de las materias de examen, se solicitará al Gobierno el nombramiento de Alféreces de Aviación.
Subtenientes Pilotos. Al terminar el curso técnico, según los reglamentos, se propondrá al Ministerio de Guerra el nombramiento de Subtenientes de Aviación. Estos grados serán concedidos el 1° de diciembre.
Artículo 29. El grado de Aviador Militar solamente será concedido por la Dirección Genera) de Aviación después de haber hecho con éxito el curso de transición en hidroaviones y el curso de especialización en las unidades tácticas de escuela.
Artículo 30. Habiendo terminado el curso que actualmente funciona en la Base- Escuela "Ernesto Samper", su curso preparatorio, y siendo hasta ahora diferente: la enseñanza que ha recibido con la organización del presente Decreto, facultase a la. Dirección General de Aviación para armonizar las disposiciones del plan de enseñanza con la instrucción que se llevará a cabo en el período del curso técnico que se deberá iniciar en enero de 1938 con el curso actual; autorizándola para efectuar los cambios y modificaciones del presente Decreto, que considere indispensable para la correcta marcha de la Escuela, para el buen funcionamiento del curso y para el éxito de la finalización de los estudios que actualmente se llevan a cabo.
Artículo 31. (Transitorio). Debiendo, por motivos de orden técnico dar un descanso al material de vuelo de la Base-Escuela "Ernesto Samper" y siendo necesario definir las actividades de su personal directivo hacia la reparación militar aérea, dispone: no abrir en el año de 1938 un nuevo curso de pilotaje y fijar la fecha del 1° de enero de 1939 para la admisión del personal al próximo curso.
CAPITULO V
Junta Calificadora.
Artículo 32. La "Junta Calificadora" estará compuesta por el Comandante de la Base, el Cuerpo de profesores y el Oficial de Sanidad.
Artículo 33. Las funciones de la "Junta Calificadora" serán:
- a) Estudio de las calificaciones de los alumnos;
- b) Resolución de las solicitudes de los monitores y profesores sobre los mismos alumnos (vuelo, retardos, fallas, faltas, etc.) para las medidas tendientes al mantenimiento de la disciplina y buen desarrollo de la instrucción, o para que el Comandante de la Base proponga a la Dirección General de Aviación, la resolución que deba tomarse respecto a casos más graves ( eliminación, suspensión, etc..)
Artículo 34. La "Junta Calificadora" no tiene ninguna atribución disciplinaria o de mando, tan sólo actuará como consejera del Comandante de la .Base-Escuela.
Artículo 35. La "Junta Calificadora" se reunirá mensualmente en sesiones ordinarias, para hacer y discutir las calificaciones de los cursos y de los alumnos.
Artículo 36. La "Junta Calificadora" debe reunirse en sesiones extraordinarias al finalizar cada período de instrucción, con el fin de definir las calificaciones semestrales del personal. Estas sesiones se pueden efectuar también en casos especiales cuando las circunstancias lo exijan; y la urgencia de los asuntos por tratar, no permitan hacerlo en una de las sesiones ordinarias.
Artículo 37. Sobre todas las sesiones de la "Junta Calificadora" se deberá levantar una acta escrita por el Ayudante de la Base-Escuela, el cual estará como Secretario de la Junta. y
Artículo 38. La "Junta Calificadora" trabajará formando sus conclusiones, después de considerar y discutir imparcialmente todas las circunstancias acerca del asunto propuesto. En todo caso, debe dársele posibilidad al alumno para que en forma disciplinaria explique ante la Junta los motivos, circunstancias, etc., en que se sucedió el hecho.
Artículo 39. Las conclusiones de la "Junta Calificadora" servirán de base y de respaldo para las decisiones técnicas y disciplinarias que el Comandante de la Base-Escuela tome en cada caso. Si esta resolución está, bajo sus atribuciones disciplinarias, deberá pasar el informe respectivo y la resolución adoptada a la Dirección General de Aviación.
Artículo 40. El Comandante de la Base-Escuela, aparte de sus atribuciones disciplinarias, podrá disponer como medidas técnicas, controles o exámenes especiales, entrenamiento extra, regreso al curso inmediatamente inferior, suspensión transitoria del entrenamiento, naturalmente siempre de acuerdo con la resolución tomada por la Junta.
Artículo 41. La suspensión definitiva del entrenamiento de un alumno o su eliminación de la Escuela, bien sea que se tome como medida técnica o como medida disciplinaria, podrá decidirla únicamente la Dirección General de Aviación, tomando en cuenta la propuesta que mediante una acta haga-la "Junta" Calificadora" y lo solicitado por el Comandante, de la Base-Escuela.
Artículo 42. Serán motivos de eliminación de la Escuela la incapacidad física o técnica, y las razones de orden moral o militar que la "Junta Calificadora" y la Dirección General de Aviación consideren como causas justificativas de tal medida.
Artículo 43.. Los alumnos eliminados por falta de aptitudes para el vuelo o por falta contra la disciplina del vuelo, no podrán ingresar nuevamente a los cursos de pilotaje.
CAPITULO VI
Sección técnica.
Artículo 44. La Sección Técnica tiene como fin primordial el mantenimiento del material rodante y volante, alumbrados y comunicaciones para el correcto funcionamiento de los servicios de la Base-Escuela.
Está organizada en Subsecciones con un número determinado y de personal al mando de un Mecánico Jefe, responsable del orden y trabajo en su respectiva repartición.
Artículo 45. Estará bajo la dirección del Jefe Técnico, quien...tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- a) Control y disciplina del personal de maestranza.
- b) Repartición del personal de talleres y navegación.
- c) Organización de las Secciones de Motores, Automotores; Carpintería y Entelaje
- d) Mantenimiento y reparación del material volante.
- e) Revisión y parte al Comando de los aviones listos para la prueba.
- f) Mantenimiento y reparación del equipo contra incendio.
- g) Mantenimiento y reparación del servicio de alumbrado y energía eléctrica.
- h) Supervigilancia y responsabilidad de la siguiente documentación:
-
- Resúmenes de Ordenes de trabajo.
-
- Relación de trabajos efectuados.
-
- Estadísticas de motores.
-
- Estadísticas de aviones.
-
- Estadísticas de vehículos terrestres.
-
- Libro de anotación de conducta y capacidad del personal bajo su dirección.
7 Asistencia del personal.
8 Legajo de Ordenes de vuelo.
-
- Legajo de Ordenes de prueba.
-
- Calificación del personal bajo su mando.
Artículo 46. Las Subsecciones a que se refiere el artículo 44, son las siguientes:
a). Aviones de enseñanza.
- b) Aviones de guerra.
- c) Almacén.
- d) Taller de motores.
- e) Taller de reparación de aviones.
- f) Taller de maquinaria.
- g) Taller de entelaje y pintura.
- h) Taller de carpintería.
- i) Taller de paracaídas.
- j) Taller de armería.
- k) Taller de automotores.
1) Taller de instrumentos.
CAPITULO VII
Sección administrativa.
Artículo 47. Estará a cargo de un Oficial del grado de Teniente o Subteniente de Administración, con las siguientes funciones:
- a) Adquirir en compañía del Contador, en el comercio local, de acuerdo con los pedidos formulados por el Almacén Técnico, y debidamente legalizados, los elementos solicitados por las distintas reparticiones de la Base.
- b) Cumplir los pedidos entregando en el Almacén los elementos adquiridos.
- c) Facturar las compras hechas para obtener su cancelación.
- d) Controlar que los elementos adquiridos sean entregados y que el consumo de éstos se haga sin desperdicio alguno.
- e) Procurar obtener un buen rendimiento, conservación y trato de todos los elementos de alojamiento.
- f) Elaborar los inventarios respectivos.
- g) Procurar un buen alojamiento a cada una de las distintas secciones de la Base, atendiendo especialmente al del personal de ésta.
- h) Adquirir los víveres necesarios para el personal de mecánicos y tropa; dentro de las mejores condiciones posibles de calidad y precio.
i). Controlar el consumo de éstos: y procurar un constante mejoramiento de la alimentación, fijando el menú correspondiente, de acuerdo con las posibilidades respectivas y atendiendo las indicaciones del señor Oficial de Sanidad.
- j) Indicar al Comando las necesidades urgentes de la Base y, proponer la solución de éstas, de acuerdo con las-posibilidades presupuéstales de la misma,
- k) Llevar los siguientes libros:
Casino de Mecánicos:
Caja.
Diarios.
Fomento.
Cantina.
Inventarios.
Comisión de Rancho:
Registrador de Facturas.
Entradas de víveres.
Inventarios.
Alojamiento:
Inventarios.
CAPITULO VIII
Sección de servicios auxiliares.
Radioaerologia, Aerofotografía.
Artículo 48. Estará dirigida por un Oficial del grado' de Capitán o de Teniente, el cual es el superior directo del personal que atiende a los servicios de Radioaerologia, Fotografía y Armamento Aéreo, y tiene además las siguientes funciones:
- a) Supervigilancia y cumplimiento de los horarios de trabajo.
- b) Visar y hacer registrar la correspondencia llegada y salida, y es responsable de los legajos de ella y de su correcto archivo.
- c) Controlar la entrega del dato meteorológico de la Base en las horas fijadas por la Dirección; recibir, registrar y archivar el boletín meteorológico nacional e internacional.
- d) Hacer legajar los cuadros diagramas de sondeo, resúmenes meteorológicos y datos: diarios de los instrumentos de la estación, y efectuar el despacho de los que van a la Dirección General de Aviación.
- e) Facilitar los medios para que los profesores de radio, aerología, aerofotografía cumplan con los programas de instrucción de .los alumnos en las materias correspondientes.
- f) Supervigilancia de la asistencia e instrucción del personal de maestranza en radio.
- g) Solicitud, reparto y control de útiles de consumo en la Sección.
- h) Responsabilidad en el estudio y levantamiento de los sectores aerofotográficos que le sean ordenados por el Comando de la Base.
- i) Organización y manejo de los archivos aerofotográficos de la Base-Escuela.
- j) Visa y aprueba los programas de radioaerologia y aerofotografía que los profesores de estas materias tienen que presentar al Jefe de la Sección de estudios para la instrucción de los alumnos.
- k) Instrucción militar del personal bajo: su mando, de acuerdo con el horario y directivas del Comando de la-Base. La documentación de la Sección es la siguiente:
-
- Libro de registro de radios salidos y llegados.
-
- Legajo de correspondencia salida y entrada (mensual). y
-
- Legajo de diagramas de sondeo.
-
- Legajo de resumen meteorológico de la estación.
-
- Legajo del Boletín Aerológico Nacional.
-
- Legajo de cuadros mensuales,
CAPITULO IX
Sección de Ingeniería.
Artículo 49. Está a cargo de un Oficial Ingeniero, con las siguientes funciones:
- a) Estudiar y elaborar el plan de construcciones de la Base.
- b) En general, elaborar los presupuestos mensuales y determinar los trabajos mensuales, presentando oportunamente al Comando el programa, por realizar en el mes.
- c) Presentación al Comando con destino a la Dirección General de Aviación, de los provectos, pianos y presupuestos de construcciones en casos particulares.
- d) Conservación de las pistas de aterrizaje y campos dé emergencia señalados por el Comando; además de los campos de Popayán, Dos Ríos, Pasto e Ipiales.
- e) Reparación y pintura de edificios, cuarteles, casinos hangares, etc.
- f) Cuidado y funcionamiento de acueductos y piscinas.
Libros.
Contratos y actas.
Registro de obras.
Asistencia diaria de trabajadores.
CAPITULO X
Sección Sanidad.
Artículo 50. Dirige todos los servicios sanitarios de la Base-Escuela y será Jefe de la Enfermería de la Base.
Artículo 51. El Jefe de esta Sección será un Oficial de Sanidad, y tendrá las siguientes funciones
- a) Atender las consultas médicas y las visitas reglamentarias al personal de la Base-Escuela, para lo cual permanecerá en la Base cuatro horas de la mañana y una en la tarde, en tal forma que los Oficiales, Pilotos, los Mecánicos, la tropa y los obreros tengan una hora de consulta para cada grupo. La primera hora se dedicará a la visita de la Enfermería y a la inspección de las demás dependencias de la Base.
- b) Solicitar la hospitalización del personal, por conducto del Comando, de acuerdo con las prescripciones de la Dirección General de Sanidad del Ministerio de Guerra.
- c) Practicar al personal los siguientes exámenes:
-
- Al efectuarse el ingreso, en asocio de la comisión receptora.
-
- Un mes después de dicho ingreso.
-
- Quince días antes de la clausura.
Además, todos los exámenes que disponga el Comando o los ordenados por la Resolución número 749 de 1936, que reglamenta las obligaciones del Oficial de Sanidad del Ejército.
- d) Llevar el libro de consultas con las anotaciones clínicas y prescripciones terapéuticas de cada caso y la indicación de si el enfermo entra al hospital, a la enfermería o si está excusado de algún servicio.
- e) Llevar en el consultorio el libro dé exámenes periódicos de los aviadores, con las anotaciones prescritas por el Ministerio de Guerra.
- f) Vigilar el libro de enfermería y el libro de curaciones e inyecciones.
- g) Vigilar el libro de movimiento dé drogas.
- h) Vigilar el servicio odontológico y el envío oportuno dé los cuadros de trabajos y de elementos fijos y de consumo que deben rendir los dentistas.
- i) Vigilar que el Farmacéutico, los enfermeros. y asistentes atiendan a sus obligaciones y cumplan con todo rigor los turnos establecidos en los puestos de socorro de la pista, de manera que a toda hora haya un enfermero de servicio y mientras haya vuelos esté otro en el puesto de socorro de la pista.
- j) Vigilar la alimentación de todo el personal de la Base, a fin de que ella reúna las condiciones de calidad y cantidad.
- k) Informar periódicamente al Comando sobre la confección de alimentos y estada sanitario de las dependencias.
- I) Dictar las conferencias sobre higiene y ejecutar los trabajos que le asigne el Comandante en relación con este servicio.
- ll) Organizar el puesto de socorro, a fin de que esté siempre atendido durante las horas de vuelo.
- m) Asesorar al Comandante y al Ingeniero en la elaboración de planos para, las construcciones.
- n) Asesorar a la comisión de administración en lo referente a la adquisición de elementos para los servicios de sanidad y alimentación.
ñ) Elaborar los documentos ordenados por el Ministerio de Guerra en lo referente al servicio sanitario. Estos documentos pasarán por conducto del Comando de la Base a la Dirección General de Sanidad.
- o) Atender a las disposiciones que le imparta la Dirección General de Sanidad y a las obligaciones fijadas en la Resolución 749 de 1936 (agosto 27), que reglamenta las atribuciones de los Oficiales de Sanidad del Ejército.
Artículo 52. Por decreto especial se determinará la organización y funcionamiento del Gabinete Psico-Fisiológico con que será dotada esta Base.
CAPITULO XI
Dotaciones y asignaciones.
Artículo 53. Para el correcto funcionamiento de la organización prescrita en el capítulo I, de la Base-Escuela de Aviación Militar "Ernesto Samper", tendrá las siguientes dotaciones v asignaciones;
PLANA MAYOR
| 1 Comandante Mayor o Capitán piloto, hasta | $ | 220 |
|---|---|---|
| 1 Subcomandante Oficial de Detall Mayor o Capitán Piloto, hasta. | 220 | |
| 1 Ayudante, Teniente Piloto | 135 | |
| 1 Mecanotaquígrafo | 90 | |
| 1 Cartero | 25 | |
| ORGANOS DEL COMANDO | ORGANOS DEL COMANDO | ORGANOS DEL COMANDO |
| Almacén de la Base: | Almacén de la Base: | Almacén de la Base: |
| 1 Almacenista Jefe | 150 | |
| 1 Especialista de Kardex | 95 | |
| 2 Mecanógrafos primeros, a $ 70 cada uno | 140 | |
| Estadística: | Estadística: | Estadística: |
| 1 Jefe de Estadística | 130 | |
| 2 Mecanógrafos primeros a $ 70 cada uno | 140 | |
| Contaduría: | ||
| 1 Contador 1° | 150 | |
| 1 Tenedor de Libros | 120 | |
| SECCION DE AMIN1STRACION | SECCION DE AMIN1STRACION | SECCION DE AMIN1STRACION |
| 1 Teniente o Subteniente Oficial de Administración, hasta | 135 | |
| 1 Mecanotaquígrafo | 90 | |
| 1. Furriel | 45 | |
| Personal auxiliar. | Personal auxiliar. | Personal auxiliar. |
| 1 Ecónomo | 75 | |
| 1 Jardinero | 45 | |
| 2 Sastres primeros, a $ 50 cada uno | 100 | |
| 2 Zapateros primeros, a $ 50 cada uno | 100 | |
| 1 Jefe de Rancheros | 40 | |
| 2 Rancheros a $ 15 cada uno | 30 | |
| 1 Cocinero l° | 45 | |
| 3 Cocineros segundos, a $ 30 Cada uno | 90 | |
| 2 Mayordomos de Casino, a $ 40 cada uno | 80 | |
| 2 Peluqueros primeros, a $ 50 cada uno | 100 | |
| 1 Palafrenero | 15 | |
| 1 Peluquero 2° | 40 | |
| 15 Sirvientes, a $ 15 cada uno | 225 | |
| 15 Asistentes, a 15 cada, uno | 225 | |
| SECCIONES DE SERVICIO | SECCIONES DE SERVICIO | SECCIONES DE SERVICIO |
| Sección de Estudios. | Sección de Estudios. | Sección de Estudios. |
| 1 Capitán, Monitor Jefe de la Sección | 190 | |
| 1 Capitán o Teniente, Monitor Inspector de Vuelos, hasta | 190 | |
| 1 Capitán o Teniente Piloto, Inspector de Estudios, hasta | 190 | |
| 3 Profesores contratados hasta $ 180 mensuales cada .uno | 540 | |
| 4 Monitores, Tenientes o Subtenientes a $ 135 cada uno | 540 | |
| 30 Cadetes o Alféreces, alumnos, a $ 10 cada uno, hasta | 300 | |
| 1 Mecanotaquígrafo bibliotecario | 90 | |
| SECCION ESCUADRON-ESCUELA DE OBSERVACION Y DÉ CAZA | SECCION ESCUADRON-ESCUELA DE OBSERVACION Y DÉ CAZA | SECCION ESCUADRON-ESCUELA DE OBSERVACION Y DÉ CAZA |
| Escuadrilla de Observación: | Escuadrilla de Observación: | Escuadrilla de Observación: |
| 1 Capitán Piloto, Comandante de la Escuadrilla | 190 | |
| 2 Tenientes Pilotos, Comandantes de Escuadrilla | 270 | |
| 6 Pilotos Tenientes o Subtenientes hasta | 810 | |
| 3 Observadores, Tenientes o Subtenientes, hasta | 405 | |
| 2 Ametralladores Sargentos primeros, a $ 75 cada uno | 150 | |
| 4 Ametralladores Sargentos segundos. a S 55 cada uno | 220 | |
| 1 Jefe Bagajes, Sargento 2° | 55 | |
| 1 Mecánico 2° armero | 75 | |
| Escuadrilla de Caza. | Escuadrilla de Caza. | Escuadrilla de Caza. |
| l Capitán o Teniente Piloto, Comandante Escuadrilla, hasta | 190 | |
| 2 Tenientes o Subtenientes, Comandantes Escuadrilla, hasta | 270 | |
| 6 Pilotos Tenientes o Subtenientes o Suboficiales, hasta | 810 | |
| 1 Sargento 2° Jefe Bagajes | 55 | |
| 1 Sargento 2°, Armero | 55 | |
| SECCION TECNICA | SECCION TECNICA | SECCION TECNICA |
| 1 Jefe Técnico | 220 | |
| 13 Jefes Mecánicos, a $ 165 cada uno | 2.145 | |
| 4 Subjefes Mecánicos, a $ 130 cada uno | 520 | |
| 24 Mecánicos primeros, a $ 95 cada uno | 2 280 | |
| 22 Mecánicos segundos, a $ 75 cada uno | 1.650 | |
| 30 Mecánicos Ayudantes, a $ 55 Cada uno | 1.650 | |
| 2 Choferes primeros, a $ 70 cada uno | 140 | |
| 4 Choferes segundos, a $ 60 cada uno | 240 | |
| 2 Mecanógrafos primeros, a $ 70 cada uno | 140 | |
| SECCION INGENIERIA | SECCION INGENIERIA | SECCION INGENIERIA |
| 1 Ingeniero y profesor | 270 | |
| 1 Dibujante Topógrafo | 150 | |
| 1 Mecanógrafo l° | 70 | |
| SECCION SERVICIOS AUXILIARES | SECCION SERVICIOS AUXILIARES | SECCION SERVICIOS AUXILIARES |
| 1 Piloto u Observador, Capitán o Teniente, hasta | 190 | |
| 1 Aerofotógrafo especialista | 150 | |
| 3 Aerofotógrafos, a $ 75 cada uno | 225 | |
| 1 Operador de 1°, profesor | 100 | |
| 1 Operador de 1° | 160 | |
| 1 Operador de 2° | 120 | |
| 1 Operador Ayudante | 70 | |
| 1 Aerólogo l° | 95 | |
| SECCION DE SANIDAD | SECCION DE SANIDAD | SECCION DE SANIDAD |
| 1 Oficial de Sanidad | 220 | |
| 1 Odontólogo | 135 | |
| 1 Farmacéutico 1° | 80 | |
| 2 Enfermeros primeros, a $ 50 cada uno | 100 | |
| 1 Inspector de Saneamiento | 75 | |
| 2 Asistentes, a $ 15 cada uno | 30 | |
| COMPAÑÍA TERRESTRE | COMPAÑÍA TERRESTRE | COMPAÑÍA TERRESTRE |
| 1 Capitán | 190 | |
| 1 Teniente | 135 | |
| 2 Subtenientes a $ 115 cada uno | 230 | |
| 1 Sargento 1° | 75 | |
| 1 Vicesargento 1° | 55 | |
| 2 Sargentos segundos, a $ 55 cada uno | 110 | |
| 5 Cabos primeros, a $ 40 cada uno | 200 | |
| 5 Cabos segundos, a $ 20 cada uno | 100 | |
| 1 Corneta | 8 | |
| 2 Tambores, a $ 6 cada uno | 12 | |
| 100 Soldados, a $ 4.50 cada uno | 450 |
Artículo 54. Fijanse las siguientes partidas para atender a diversos gastos de la Base-Escuela de Aviación Militar "Ernesto Samper":
- a) Para los gastos que demanden el aseo de armamento, útiles de escritorio, drogas y elementos sanitarios de urgencia, servicios religiosos, servicio telefónico y otros gastos menores, mensualmente hasta $ 500.
- b) Para adquisición de combustibles y de repuestos de los automotores y de plantas eléctricas, mensualmente, hasta $ 800.
- c) Para sostenimiento y conservación del aeródromo, edificios y equipo técnico de la Base, mensualmente hasta $ 2.000.
- d) Para adquisición de materiales y elementos de enseñanza, anualmente, hasta $9.600.
Artículo 55. El giro de estas cantidades será imputable a las respectivas apropiaciones del presupuesto privado del Ministerio de Guerra, servicio de aviación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 28 de enero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
Alberto PUMAREJO
Ministro de Guerra
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