Por el cual se dictan disposiciones sobre organización y funcionamiento de la Base Escuela de Aviación Militar "Ernesto Samper"
El Presidente de la Republica
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de Febrero de 1938, la Base-Escuela la Aviación Militar "Ernesto Samper", tendrá la siguiente organización y funcionamiento:
CAPITULO I
Organización general.
Artículo 2° La Base-Escuela de Aviación Militar "Ernesto Samper" dependerá de la Dirección General de Aviación, y estará comandada por un Mayor o Capitán Piloto, el cual será responsable de la administración general, del régimen interno y de la disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero, que en ella preste sus servicios.
Artículo 3° La Base-Escuela de Aviación Militar "Ernesto Samper" estará destinada a la formación de pilotos militares y a la instrucción de ellos en el Escuadrón Escuela de Caza y Observación. Asimismo a la instrucción de los contingentes que han de constituir las reservas de la Base Escuela.
Artículo 4° Para su funcionamiento y control administrativo, técnico y disciplinario, la Base Escuela de Aviación Militar "Ernesto Samper" tendrá la siguiente organización:
PLANA MAYOR.
Organos del Comando,
Personal auxiliar.
Escuadrón Escuela de Observación y Caza
Compañía Terrestre, y
Seis Secciones de Servicio, así:
Sección Escuela de Pilotaje.
Sección técnica.
Sección administración.
Sección ingeniería.
Sección servicios auxiliares.
Sección sanidad.
CAPITULO II
Funciones y atribuciones.
Artículo 5° La parte militar se regirá en un todo por los reglamentos y disposiciones vigentes, ya sean de orden general o de la aviación en particular.
Artículo 6° La parte administrativa se regirá también por las disposiciones vigentes al respecto, y muy especialmente por las que ha dictado y pueda dictar la Contraloría General de la República.
Artículo 7° El Comandante de la Base- Escuela de Aviación Militar "Ernesto Samper", tendrá las atribuciones y obligaciones que en lo referente a disciplina, instrucción, y administración, confieren los reglamentos a los Comandantes de Cuerpos de Tropas; además:
- a) Será el único responsable, ante la Dirección General de Aviación, del correcto funcionamiento de la Base-Escuela, bajo todos los aspectos.
- b) Propondrá a la Dirección General de Aviación las medidas que juzgue convenientes para el buen funcionamiento de la Base Escuela.
- c) Conceptuará sobre las capacidades, aprovechamiento, disciplina y espíritu, mi- ~litar de cada uno de los alumnos, personal de Escuadrillas y de la maestranza.
- d) Elaborará la directiva de instrucción del Escuadrón y de la Compañía Terrestre de Aviación, desde la recepción del contingente hasta el período de compañía, inclusive;
- e) Aprobará los programas de estudio de las diferentes materias, que presenten los profesores por conducto del Jefe de la Sección de Estudios, y los de sus escuadrillas de Observación y Caza.
- f) Aprobará los programas de vuelo que presenten el Jefe de la Sección de Estudios y los Comandantes de las escuadrillas Tácticas.
- g) De acuerdo con el Jefe de Estudios y los Comandantes de Escuadrillas, armonizará los horarios para la instrucción de los alumnos y para el entrenamiento e instrucción de los pilotos de las Escuadrillas, y dará su aprobación definitiva.
Artículo 8°Subcomandante y Oficial de Detall. Será de grado de Mayor o Capitán y tendrá las siguientes funciones:
- a) Se constituirá en Jefe de Administración, de acuerdo con las órdenes que reciba del Comandante y velará para que tales órganos tengan estricto cumplimiento.
- b) Estudiará los presupuestos que le sean presentados por los presidentes de las comision.es administrativas, para la adquisición de elementos en general, y fiscalizará la adquisición y distribución de estos mismos elementos.
- c) Establecerá las normas que regularicen el funcionamiento de fiscalización y legalización de los gastos efectuados teniendo en cuenta las disposiciones de la Contraloría General de la República, las del Ministerio de Guerra y las que dicte el Comando de-la Base-Escuela.
- d) Efectuará los arqueos de elija conforme a las disposiciones vigentes.
- e) Organizará y clasificará el archivo de reclutamiento y movilización, el cual será pasado al Comando, junto con los cuadros de recepción. Para este trabajo tiene como auxiliares a los miembros de la comisión de recepción.
- f) Intervendrá en todo contrato, y lo presentará a la aprobación del Comandante.
- g) Dirigirá la elaboración de los inventarios anuales de la Base-Escuela, teniendo en cuenta las tres reparticiones a saber: 1) Material técnico, 2) Material administrativo y 3) Material de construcciones, correspondientes a las Secciones Técnica, Administrativa y de Construcciones cuyos Jefes, con el personal que designe el Comando, constituirán las comisiones de inventarios.
- h) Controlará el funcionamiento de las Comisiones de Casinos, Armamento y todo lo que se refiera a servicios administrativos.
- i) Reemplazará al Comandante de la Base-Escuela en ausencia de éste.
- j) Llevará los siguientes libros:
De Actas de Visita de Contaduría.
De Registro General de Facturas.
De Actas Generales.
De Actas de Armamento y Munición.
De Legajos del Comando de la Compañía.
De Regajos de Presupuestos mensuales y extras.
De Cuadros y listas de incorporación y licenciamiento.
De Relación de Descuentos.
De Actas de Defunciones.
De Contratos.
De Informes sobre justicia militar.
De Movilización.
Artículo 9°Ayudante del Comando. Será un Oficial del grado de Teniente o Subteniente piloto y tendrá las siguientes funciones:
- a) Repartirá y tramitará la correspondencia.
- b) Redactará las órdenes generales y particulares según disposiciones del Comandante de la Base-Escuela.
- c) Comunicará y vigilará el cumplimiento de las órdenes del Comando.
- d) Manejará el Calendario e Indice Central del servicio de informes periódicos.
- e) Dirigirá el registro y archivo de los documentos del Comando.
- f) Organizará y clasificará las hojas de vida del personal de la Base-Escuela, con carpetas individuales en las que quedarán originales todos los documentos correspondientes.
- g) Controlará la repartición y uso de los carnets de identificación del personal de la Base-Escuela.
- h) Será responsable de la disciplina del personal de cancillería y de asistentas, carteros, ordenanzas y choferes, del Comando de la Base
- i) Llevará los siguientes libros:
De registro de correspondencia.
De Presentaciones del personal.
De Posesiones.
De Multas.
De Ordenes del Día.
De Ordenes Oficiales.
De Descuentos.
De Ordenes de carácter permanente.
De Registro de cédulas de ciudadanía.
De Registro de Pasaportes.
De Novedades de Personal.
De Actas de la Junta Calificadora.
De Recibo y entrega de correspondencia.
De Historia de la Base.
CAPITULO III
Escuadrón -Escuela de Observación y de Caza.
Artículo 10. Este Escuadrón está destinando a la formación de pilotos de caza y de observación, a su alistamiento y preparación para ingresar a las unidades tácticas de servicio, respectivas; funcionará al lado de la Escuela de Pilotaje y su comando en un todo de acuerdo con él Jefe de Estudios, a fin de no entorpecer o dificultar la marcha de ésta.
Artículo 11. El Comandante del Escuadrón será el mismo de la Base-Escuela.
Artículo 12. Este Escuadrón estará dividido en dos Escuadrillas-Escuelas: una de Observación y otra dé Caza, las cuáles funcionarán con la independencia que requiera el cometido a que están destinadas.
Artículo 13. Las funcionéis' de los Comandantes de cada una de las Escuadrillas, serán las siguientes:
- a) Elaboración de los programas y horarios de estudios en desarrollo de las directivas del Comandante de la Base-Escuela.
- b) Dirección y control en el cumplimiento de los programas de estudios de tierra y de vuelos.
- c) Disciplina del personal de pilotos, observadores ametralladores, mecánicos y personal de transportes, de las Escuadrillas en todos los servicios y en especial en el de vuelo.
- d) Llevar la documentación de la Escuadrilla y la hoja de vida de su personal.
- e) Estudio y aprobación de los temas de examen presentados por los profesores, calificación mensual del personal y presentación de los cuadros correspondientes al Comando de la Base-Escuela.
- f) Será responsable ante él Comando de la Base-Escuela del entrenamiento, instrucción disciplina -correcto funcionamiento del personal de su Escuadrilla, así como del buen empleo del material a su servicio.
CAPÍTULO IV
Escuela de Pilotaje.
Artículo 14. Esta Sección comprende todo lo relacionado con la instrucción de vuelos y los estudios de curso de pilotaje. Estará dirigida por un Jefe de Estudios, Oficial piloto del grado de Capitán, y el cual tiene como auxiliares directos a un Inspector de Estudios y a otro de Vuelos, nombrados por la Dirección General de Aviación, a solicitud del Comandante de la Base-Escuela:
Artículo 15. Las funciones del Jefe de Estudios, serán las siguientes:
- a) Dirigirá los cursos de pilotaje en todas, sus actividades.
- b) Organizará los cursos de pilotaje y estudios, de acuerdo con la directiva- determinada más adelante, y según el concepto de la Base-Escuela ya que es el superior nato de la Escuela de Pilotaje.
- c) Estudiará y presentará al Comando, con sus observaciones y conceptos, los programas que los profesores elaboren de sus correspondientes materias.
- d) Estudiará y aprobará los temas de exámenes presentados por los profesores, calificaciones mensuales de aptitudes y presentará al Comando los cuadros correspondientes.
- e) Controlara los vuelos, para conceptuar finalmente sobre las capacidades de los alumnos que hayan sido propuestos por los monitores para comparecer ante la Junta Calificadora.
- f) Informará al finalizar cada período de instrucción especialmente al finalizar cada curso las actividades, calificaciones finales y conceptos sobre especialización a que debe destinarse el personal.
- g) El Jefe de Estudios tendrá a su cargo el régimen disciplinario y de servicio de su Sección y sus atribuciones disciplinarias son las mismas que las de un Comandante, de Compañía.
Artículo 16. Las funciones del Inspector de Estudios, serán las siguientes:
- a) Reemplazará en su ausencia al Jefe de Estudios.
- b) Vigilará y controlará la asistencia de profesores y alumnos a las clases.
- c) Comandará el Curso de Pilotaje en todos los servicios, exclusive el de vuelos.
- d) Vigilará y controlará los alumnos.
- e) Elaborará los cuadros e informes periódicos sobre calificaciones y exámenes.
- f) Controlará el cumplimiento de las directivas, programas y horarios.
- g) Formará parte de la Junta Calificadora.
- h) Será el responsable ante el Jefe de Estudios de la marcha correcta y del avance progresivo de la instrucción en las materias teóricas y prácticas del curso de tierra.
Artículo 17. Las funciones del Inspector de Vuelos, serán las siguientes:
- a) Dirigirá y controlará el cumplimiento del programa de vuelos.
- b) Controlará la disciplina de vuelo, tanto de los monitores como de los alumnos.
- c) Dictará disposiciones para el adelanto progresivo de cada uno de los alumnos en su enseñanza de vuelo.
- d) Efectuará los controles y exámenes periódicos sobre el pilotaje.
- e) Controlará la disciplina de todo el personal de vuelo en las horas correspondientes a este servicio.
- f) Elaborará los cuadros y esquemas de la instrucción.
- g) Controlará la documentación individual diaria que, los monitores deben llevar de cada uno de sus alumnos.
- h) Dictará las disposiciones generales y particulares sobre todos los puntos del programa de vuelo, tendientes hacia la correcta formación de los alumnos en su enseñanza de pilotaje.
Condiciones de admisión.
Artículo 18. Las condiciones generales que debe reunir todo aspirante, serán las siguientes:
- a) Ser colombiano.
- b) No ser menor de 18 años ni mayor de 22.
- c) Haber aprobado el curso general en la Escuela Militar de Cadetes o ser bachiller.
- d) Comprobar aptitud física para ser aviador por medio de certificado médico.
- e) Firmar un contrato para servir en el cuerpo aéreo un tiempo igual al doble del de permanencia en los institutos militares aéreos de enseñanza.
- f) Autorización del padre o tutor para ingresar a la Escuela de Aviación, los menores de 21 años.
Documentación.
Artículo 19. Todo aspirante que estando dentro de las condiciones anteriores desee ingresar a la Escuela de pilotaje, deberá presentar los siguientes documentos:
- a) Solicitud por escrito dirigida a la Dirección General de Aviación.
- b) Certificado de estudios de la Escuela Militar, colegio o facultad donde los haya hecho.
- c) Certificado de buena conducta de dichos planteles.
Procedimiento de admisión.
Artículo 20. El procedimiento que se seguirá para la admisión de los aspirantes al curso, será el siguiente:
- a) La Dirección General de Aviación recibirá y estudiará las solicitudes, y sólo les dará curso a las que hayan sido formuladas en un todo de acuerdo con lo prescrito anteriormente. b) Los dueños o signatarios de las solicitudes que sean aceptadas, serán enviados a la Dirección General de Sanidad del Ejército y sometidos allí a los exámenes psicofísicos reglamentarios.
- c) Los que hayan sido aprobados en este examen firmarán el contrato de que trata el ordinal e) de las condiciones de admisión.
Artículo 21. Una vez llenado el requisito de fianza, serán dados de alta como Cadetes de la Escuela y se presentarán a ella el día y hora que les determine la Dirección General de Aviación.
Clasificación de alumnos.
Artículo 22. El reclutamiento para alumnos del Curso de Pilotaje se hará mediante una rigurosa selección.
- a) El requisito de haber aprobado el curso general de la Escuela Militar de Cadetes, o de haber obtenido el bachillerato, es indispensable para ingresar en la Escuela de Pilotaje.
- b) Debido a la necesidad de ceñirse estrictamente a las normas establecidas en este reglamento, por la índole de los estudios de aviación, únicamente tendrán derecho a ingresar los que se presentaren en las fechas señaladas en el presente reglamento y cumplieren satisfactoriamente los requisitos de admisión.
Organización y duración de los cursos.
Artículo 23. Los cursos de pilotaje ingresarán a la Escuela con intervalos de dos años, y tendrán una capacidad para treinta alumnos becados y diez supernumerarios; la Dirección General de Aviación queda facultada para llamar nuevos cursos dentro de este intervalo, cuando las circunstancias lo exijan o la disposición técnica de la Escuela lo permita.
Artículo 24. La Dirección General de Aviación determinará en un decreto especial el valor de la pensión mensual de los alumnos supernumerarios.
Plan de enseñanza.
Artículo 25. Los estudios para obtener el título de Subteniente Piloto, grado máximo que confiere el instituto, comprende los cursos escolares, así:
Curso preparatorio, y
Curso técnico.
El curso preparatorio, tendrá una, duración de once meses, a partir del dos (2) de enero hasta el treinta (30) de noviembre.
El curso técnico tendrá la misma duración del preparatorio. El objeto del curso preparatorio es el de iniciar al personal de Cadetes en los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para la mejor asimilación de las materias del curso técnico.
El curso técnico tiene, como fin principal dar un máximum de preparación técnico- militar a los alumnos, que garantice su idoneidad como pilotos y puedan así ingresar directamente al curso de transición, y aprobado éste, pasan a las Unidades Técnicas, en donde tendrá lugar su verdadera especialización y consagración en el arma.
Pensum de estudios.
Artículo 26. Comprenden tres ramas de instrucción en cada curso, así:
Curso preparatorio.
Instrucción Militar y Práctica.
Hasta el pelotón y la sección.
Servicio de campaña.
Práctica sobre armamento y visores de bombardeo.
Radio.
Tiro con ametralladoras.
Deportes.
Esta instrucción se, hará con la Compañía Terrestre y se completará con un mes de permanencia en las unidades del Ejército.
Instrucción de vuelos.
Pilotaje elemental.
Pilotaje de transición.
Iniciación del Pilotaje en máquinas de guerra.
Estas tres divisiones comprenden dos períodos: uno preliminar con un total de 20 horas de vuelo y uno primario, con 100 horas de vuelo.
El periodo preliminar tiene por objeto principal el efectuar una selección entre los alumnos y definir ya desde las primeras 20 horas sus cualidades y capacidades, consiguiendo así como un mínimo de costo la disminución de un 50% de la eliminación total que deberá efectuarse durante el transcurso de la enseñanza por falta de aptitudes.
Se estudia entonces en este período y en una forma general la aptitud de cada alumno para el vuelo, efectuando durante éste y al final del mismo, la escogencia de los alumnos que reúnan mejores condiciones para continuar el curso.
El período primario está destinado a dar una enseñanza fundamental de pilotaje en máquinas de escuela, para luego cimentarla en máquinas de guerra.
Normalmente durante este período, debe efectuarse el 50% restante de la eliminación por falta de aptitudes para el vuelo.
Instrucción teórica.
Inglés
Cartografía.
Historia de la Aviación.
Historia Militar.
Meteorología.
Navegación aérea.
Apología,
Tiro Aéreo.
Motores y estructuras.
Aerodinámica.
Táctica General.
Curso Técnico
Instrucción Militar y Práctica.
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