Por el cual se dictan disposiciones sobre organización y funcionamiento de la Base Escuela de Aviación Militar "Ernesto Samper"

Rango Decreto
Publicación 1938-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de Febrero de 1938, la Base-Escuela la Aviación Militar "Ernesto Samper", tendrá la siguiente organización y funcionamiento:

CAPITULO I

Organización general.

Artículo 2° La Base-Escuela de Aviación Militar "Ernesto Samper" dependerá de la Dirección General de Aviación, y estará comandada por un Mayor o Capitán Piloto, el cual será responsable de la administración general, del régimen interno y de la disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero, que en ella preste sus servicios.
Artículo 3° La Base-Escuela de Aviación Militar "Ernesto Samper" estará destinada a la formación de pilotos militares y a la instrucción de ellos en el Escuadrón Escuela de Caza y Observación. Asimismo a la instrucción de los contingentes que han de constituir las reservas de la Base Escuela.
Artículo 4° Para su funcionamiento y control administrativo, técnico y disciplinario, la Base Escuela de Aviación Militar "Ernesto Samper" tendrá la siguiente organización:

PLANA MAYOR.

Organos del Comando,

Personal auxiliar.

Escuadrón Escuela de Observación y Caza

Compañía Terrestre, y

Seis Secciones de Servicio, así:

Sección Escuela de Pilotaje.

Sección técnica.

Sección administración.

Sección ingeniería.

Sección servicios auxiliares.

Sección sanidad.

CAPITULO II

Funciones y atribuciones.

Artículo 5° La parte militar se regirá en un todo por los reglamentos y disposiciones vigentes, ya sean de orden general o de la aviación en particular.
Artículo 6° La parte administrativa se regirá también por las disposiciones vigentes al respecto, y muy especialmente por las que ha dictado y pueda dictar la Contraloría General de la República.
Artículo 7° El Comandante de la Base- Escuela de Aviación Militar "Ernesto Samper", tendrá las atribuciones y obligaciones que en lo referente a disciplina, instrucción, y administración, confieren los reglamentos a los Comandantes de Cuerpos de Tropas; además:
Artículo 8°Subcomandante y Oficial de Detall. Será de grado de Mayor o Capitán y tendrá las siguientes funciones:

De Actas de Visita de Contaduría.

De Registro General de Facturas.

De Actas Generales.

De Actas de Armamento y Munición.

De Legajos del Comando de la Compañía.

De Regajos de Presupuestos mensuales y extras.

De Cuadros y listas de incorporación y licenciamiento.

De Relación de Descuentos.

De Actas de Defunciones.

De Contratos.

De Informes sobre justicia militar.

De Movilización.

Artículo 9°Ayudante del Comando. Será un Oficial del grado de Teniente o Subteniente piloto y tendrá las siguientes funciones:

De registro de correspondencia.

De Presentaciones del personal.

De Posesiones.

De Multas.

De Ordenes del Día.

De Ordenes Oficiales.

De Descuentos.

De Ordenes de carácter permanente.

De Registro de cédulas de ciudadanía.

De Registro de Pasaportes.

De Novedades de Personal.

De Actas de la Junta Calificadora.

De Recibo y entrega de correspondencia.

De Historia de la Base.

CAPITULO III

Escuadrón -Escuela de Observación y de Caza.

Artículo 10. Este Escuadrón está destinando a la formación de pilotos de caza y de observación, a su alistamiento y preparación para ingresar a las unidades tácticas de servicio, respectivas; funcionará al lado de la Escuela de Pilotaje y su comando en un todo de acuerdo con él Jefe de Estudios, a fin de no entorpecer o dificultar la marcha de ésta.
Artículo 11. El Comandante del Escuadrón será el mismo de la Base-Escuela.
Artículo 12. Este Escuadrón estará dividido en dos Escuadrillas-Escuelas: una de Observación y otra dé Caza, las cuáles funcionarán con la independencia que requiera el cometido a que están destinadas.
Artículo 13. Las funcionéis' de los Comandantes de cada una de las Escuadrillas, serán las siguientes:

CAPÍTULO IV

Escuela de Pilotaje.

Artículo 14. Esta Sección comprende todo lo relacionado con la instrucción de vuelos y los estudios de curso de pilotaje. Estará dirigida por un Jefe de Estudios, Oficial piloto del grado de Capitán, y el cual tiene como auxiliares directos a un Inspector de Estudios y a otro de Vuelos, nombrados por la Dirección General de Aviación, a solicitud del Comandante de la Base-Escuela:
Artículo 15. Las funciones del Jefe de Estudios, serán las siguientes:
Artículo 16. Las funciones del Inspector de Estudios, serán las siguientes:
Artículo 17. Las funciones del Inspector de Vuelos, serán las siguientes:

Condiciones de admisión.

Artículo 18. Las condiciones generales que debe reunir todo aspirante, serán las siguientes:

Documentación.

Artículo 19. Todo aspirante que estando dentro de las condiciones anteriores desee ingresar a la Escuela de pilotaje, deberá presentar los siguientes documentos:

Procedimiento de admisión.

Artículo 20. El procedimiento que se seguirá para la admisión de los aspirantes al curso, será el siguiente:
Artículo 21. Una vez llenado el requisito de fianza, serán dados de alta como Cadetes de la Escuela y se presentarán a ella el día y hora que les determine la Dirección General de Aviación.

Clasificación de alumnos.

Artículo 22. El reclutamiento para alumnos del Curso de Pilotaje se hará mediante una rigurosa selección.

Organización y duración de los cursos.

Artículo 23. Los cursos de pilotaje ingresarán a la Escuela con intervalos de dos años, y tendrán una capacidad para treinta alumnos becados y diez supernumerarios; la Dirección General de Aviación queda facultada para llamar nuevos cursos dentro de este intervalo, cuando las circunstancias lo exijan o la disposición técnica de la Escuela lo permita.
Artículo 24. La Dirección General de Aviación determinará en un decreto especial el valor de la pensión mensual de los alumnos supernumerarios.

Plan de enseñanza.

Artículo 25. Los estudios para obtener el título de Subteniente Piloto, grado máximo que confiere el instituto, comprende los cursos escolares, así:

Curso preparatorio, y

Curso técnico.

El curso preparatorio, tendrá una, duración de once meses, a partir del dos (2) de enero hasta el treinta (30) de noviembre.

El curso técnico tendrá la misma duración del preparatorio. El objeto del curso preparatorio es el de iniciar al personal de Cadetes en los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para la mejor asimilación de las materias del curso técnico.

El curso técnico tiene, como fin principal dar un máximum de preparación técnico- militar a los alumnos, que garantice su idoneidad como pilotos y puedan así ingresar directamente al curso de transición, y aprobado éste, pasan a las Unidades Técnicas, en donde tendrá lugar su verdadera especialización y consagración en el arma.

Pensum de estudios.

Artículo 26. Comprenden tres ramas de instrucción en cada curso, así:

Curso preparatorio.

Instrucción Militar y Práctica.

Hasta el pelotón y la sección.

Servicio de campaña.

Práctica sobre armamento y visores de bombardeo.

Radio.

Tiro con ametralladoras.

Deportes.

Esta instrucción se, hará con la Compañía Terrestre y se completará con un mes de permanencia en las unidades del Ejército.

Instrucción de vuelos.

Pilotaje elemental.

Pilotaje de transición.

Iniciación del Pilotaje en máquinas de guerra.

Estas tres divisiones comprenden dos períodos: uno preliminar con un total de 20 horas de vuelo y uno primario, con 100 horas de vuelo.

El periodo preliminar tiene por objeto principal el efectuar una selección entre los alumnos y definir ya desde las primeras 20 horas sus cualidades y capacidades, consiguiendo así como un mínimo de costo la disminución de un 50% de la eliminación total que deberá efectuarse durante el transcurso de la enseñanza por falta de aptitudes.

Se estudia entonces en este período y en una forma general la aptitud de cada alumno para el vuelo, efectuando durante éste y al final del mismo, la escogencia de los alumnos que reúnan mejores condiciones para continuar el curso.

El período primario está destinado a dar una enseñanza fundamental de pilotaje en máquinas de escuela, para luego cimentarla en máquinas de guerra.

Normalmente durante este período, debe efectuarse el 50% restante de la eliminación por falta de aptitudes para el vuelo.

Instrucción teórica.

Inglés

Cartografía.

Historia de la Aviación.

Historia Militar.

Meteorología.

Navegación aérea.

Apología,

Tiro Aéreo.

Motores y estructuras.

Aerodinámica.

Táctica General.

Curso Técnico

Instrucción Militar y Práctica.

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