Por el cual se distribuye la partida destinada al sostenimiento de la Escuela Nacional de Comercio

Rango Decreto
Publicación 1939-01-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. La partida destinada en el artículo 401, capítulo 59 del Presupuesto de la vigencia en curso, para sostenimiento de la Escuela Nacional de Comercio, se distribuye así:
Sueldos Mensual En el año
Del Rector, en 12 meses $350.00 4.200.00
Del Secretario, en 12 meses 200.00 2.400.00
De tres Directores de grupo, a $ 140.00 mensuales cada uno, en 12 meses 420.00 5.040.00
Del Bibliotecario Ayudante, en 12 meses 60.00 720.00
De trece Profesores externos, a $ 30.00 mensuales cada uno, en 10 meses, de marzo a diciembre, inclusive 390.00 3.900.00
De trece Profesores externos, a $ 40.00 mensuales cada uno, en 10 meses, de marzo a diciembre, inclusive 520.00 5.200.00
Para pagar las asignaciones fijadas a los señores Guillermo Wickmann y Luis Tomás Fallon de $ 260.00 y $ 160.00, respectivamente, en 12 meses 420.00 5.040.00
De un Mecánico, en 12 meses 50.00 600.00
De dos Porteros, a $ 35.00 mensuales cada uno, en 12 meses 60.00 720.00
De dos Sirvientes, a $ 30.00 mensuales cada uno, en 12 meses 60.00 720.00
Material y gastos varios
Para reparaciones locativas, laboratorios, material de enseñanza, biblioteca y gastos varios de material de la Escuela, en el año 21.340.00
Total 50.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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