Por el cual se distribuye la partida destinada al sostenimiento de la Escuela Nacional de Comercio
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. La partida destinada en el artículo 401, capítulo 59 del Presupuesto de la vigencia en curso, para sostenimiento de la Escuela Nacional de Comercio, se distribuye así:
| Sueldos | Mensual | En el año |
|---|---|---|
| Del Rector, en 12 meses | $350.00 | 4.200.00 |
| Del Secretario, en 12 meses | 200.00 | 2.400.00 |
| De tres Directores de grupo, a $ 140.00 mensuales cada uno, en 12 meses | 420.00 | 5.040.00 |
| Del Bibliotecario Ayudante, en 12 meses | 60.00 | 720.00 |
| De trece Profesores externos, a $ 30.00 mensuales cada uno, en 10 meses, de marzo a diciembre, inclusive | 390.00 | 3.900.00 |
| De trece Profesores externos, a $ 40.00 mensuales cada uno, en 10 meses, de marzo a diciembre, inclusive | 520.00 | 5.200.00 |
| Para pagar las asignaciones fijadas a los señores Guillermo Wickmann y Luis Tomás Fallon de $ 260.00 y $ 160.00, respectivamente, en 12 meses | 420.00 | 5.040.00 |
| De un Mecánico, en 12 meses | 50.00 | 600.00 |
| De dos Porteros, a $ 35.00 mensuales cada uno, en 12 meses | 60.00 | 720.00 |
| De dos Sirvientes, a $ 30.00 mensuales cada uno, en 12 meses | 60.00 | 720.00 |
| Material y gastos varios | ||
| Para reparaciones locativas, laboratorios, material de enseñanza, biblioteca y gastos varios de material de la Escuela, en el año | 21.340.00 | |
| Total | 50.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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