Por el cual se aprueba el Acuerdo número 6 de 1939, diciembre 14, dictado por la Junta de Obras Publicas de La Intendencia Nacional del Meta, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1940

Rango Decreto
Publicación 1940-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo:

"ACUERDO NUMERO 6 DE 1939

(diciembre 14)

sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Meta para la vigencia fiscal de 1940.

La Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta,

en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo 1° Fíjase el monto de las rentas ordinarias de la Intendencia Nacional del Meta, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1940, en la suma de doscientos setenta y dos mil setecientos ochenta y ocho pesos con veintinueve centavos ($ 272.788.29) moneda corriente, según el siguiente pormenor:

Licores $ 95.090.60
Consumo:
Tabaco $ 72.057.08
Cervezas 51.511.75
Licores extranjeros 17.499.50
Bebidas fermentadas 6.368.75 147.337.08
Degüello $ 17.299.97
Predial 5.432.88
Registro 1.793.24
Otros ingresos:
Varios $ 1.298.52
Venta de nuevos envases 4.536.00 5.834.52
Suma $ 272.788.29

Artículo 2º Aprópiase la suma de doscientos setenta y dos mil setecientos ochenta y ocho pesos con veintinueve centavos ($ 272,788.29) moneda corriente para atender, durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1940, a los gastos de la Intendencia, distribuida en la siguiente forma:

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
Capítulo I.

Artículo 3º Sueldos del personal de la Intendencia:

Del Intendente, $ 300 $ 3.600.00
Del Secretario General, $ 200 2.400.00
Del Oficial Mayor, $ 150 1.800.00
Del Escribiente, $ 90 1.080.00
Del Chofer, $ 80 960.00 9.840.00
Artículo 4º Sueldos del personal de las Alcaldías:
Villavicencio.
Del Alcalde, $ 160 $ 1.920.00
Del Secretario, $ 100 1.200.00
Del Oficial Mayor, $ 80 960.00
Del Escribiente, $ 65 780.00
Del Portero Escribiente, $ 50 600.00
De 5 Agentes de Policía, cada uno $ 50 3.000.00
Viáticos de un Detective de la Policía Nacional, en comisión, a $ 2 diarios, en el año 730.00 9.190.00
Restrepo.
Artículo 5º Del Alcalde, $ 95 $ 1.140.00
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Del Secretario, $ 60 720.00 1.860.00
San Martín.
Artículo 6º Del Alcalde, $ 95 $ 1.40.00
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Del Secretario, $ 60 720.00
Del Oficial Escribiente, $ 30 360.00 2.220.00
El Calvario.
Artículo 7º Del Alcalde, $ 75 $ 900.00
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Del Secretario, $ 45 540.00 1.440.00
Sueldos, del personal de los Corregimientos:
Acacías.
Artículo 8º Del Corregidor, $ 90 $ 1.080.00
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Del Secretario, $ 60 720.00
Del Inspector de Policía de Manzanares, $ 40 480.00 2.280.00
Barranca de Upía.
Artículo 9º Del Corregidor, $ 60 $ 720.00
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Del Secretario, $ 40 480.00 1.200.00
Cabuyaro.
Artículo 10. Del Corregidor, $ 60 $ 720.00
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Del Secretario, $ 40 480.00 1.200.00
Cumaral.
Artículo 11. Del Corregidor, $ 60 $ 720.00
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Del Secretario, $ 40 480.00 1.200.00
San Pedro de Arimena.
Artículo 12. Del Corregidor, $ 70 $ 840.00
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Del Secretario, $ 40 480.00 1.320.00
Surimena.
Artículo 13. Del Corregidor, $ 60 $ 720.00
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Del Secretario, $ 40 480.00
De un Agente de Policía, $ 30 360.00 1.560.00
Uribe.
Artículo 14. Del Corregidor, $ 70 $ 840.00
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Del Secretario, $ 45 540.00
De un Agente de Policía, $ 30 360.00 1.740.00
Yacuaná.
Artículo 15. Del Corregidor, $ 70 $ 840.00
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Del Secretario, $ 50 600.00 1.440.00
Servicio Electoral.
Sueldos del personal:
Artículo 16. Del Dactilóscopo, $ 75 $ 900.00
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Del Fotógrafo, $ 75 900.00 1.440.00
Artículo 17. Del Secretario del Jurado Electoral de Villavicencio, $ 50 $ 600.00
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De los Secretarios de los Jurados Electorales de El Calvario, Restrepo y San Martín, cada uno $ 20. 720.00 1.320.00
Artículo 18. Para arrendamiento de locales de los Jurados Electorales de El Calvario, Restrepo y San Martín, cada uno $ 5 $ 180.00 3.300.00
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Servicio Carcelario
Artículo 19. Sueldos del personal:

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