Por el cual se aprueba el Acuerdo número 6 de 1939, diciembre 14, dictado por la Junta de Obras Publicas de La Intendencia Nacional del Meta, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1940

Rango Decreto
Publicación 1940-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo:

"ACUERDO NUMERO 6 DE 1939

(diciembre 14)

sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Meta para la vigencia fiscal de 1940.

La Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta,

en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo 1° Fíjase el monto de las rentas ordinarias de la Intendencia Nacional del Meta, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1940, en la suma de doscientos setenta y dos mil setecientos ochenta y ocho pesos con veintinueve centavos ($ 272.788.29) moneda corriente, según el siguiente pormenor:

Licores $ 95.090.60
Consumo:
Tabaco $ 72.057.08
Cervezas 51.511.75
Licores extranjeros 17.499.50
Bebidas fermentadas 6.368.75 147.337.08
Degüello $ 17.299.97
Predial 5.432.88
Registro 1.793.24
Otros ingresos:
Varios $ 1.298.52
Venta de nuevos envases 4.536.00 5.834.52
Suma $ 272.788.29

Artículo 2º Aprópiase la suma de doscientos setenta y dos mil setecientos ochenta y ocho pesos con veintinueve centavos ($ 272,788.29) moneda corriente para atender, durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1940, a los gastos de la Intendencia, distribuida en la siguiente forma:

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
Capítulo I.

Artículo 3º Sueldos del personal de la Intendencia:

Del Intendente, $ 300 $ 3.600.00
Del Secretario General, $ 200 2.400.00
Del Oficial Mayor, $ 150 1.800.00
Del Escribiente, $ 90 1.080.00
Del Chofer, $ 80 960.00 9.840.00

Artículo 4º Sueldos del personal de las Alcaldías:

Villavicencio.
Del Alcalde, $ 160 $ 1.920.00
Del Secretario, $ 100 1.200.00
Del Oficial Mayor, $ 80 960.00
Del Escribiente, $ 65 780.00
Del Portero Escribiente, $ 50 600.00
De 5 Agentes de Policía, cada uno $ 50 3.000.00
Viáticos de un Detective de la Policía Nacional, en comisión, a $ 2 diarios, en el año 730.00 9.190.00
Restrepo.
Artículo 5º Del Alcalde, $ 95 $ 1.140.00
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Del Secretario, $ 60 720.00 1.860.00
San Martín.
Artículo 6º Del Alcalde, $ 95 $ 1.40.00
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Del Secretario, $ 60 720.00
Del Oficial Escribiente, $ 30 360.00 2.220.00
El Calvario.
Artículo 7º Del Alcalde, $ 75 $ 900.00
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Del Secretario, $ 45 540.00 1.440.00
Sueldos, del personal de los Corregimientos:
Acacías.
Artículo 8º Del Corregidor, $ 90 $ 1.080.00
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Del Secretario, $ 60 720.00
Del Inspector de Policía de Manzanares, $ 40 480.00 2.280.00
Barranca de Upía.
Artículo 9º Del Corregidor, $ 60 $ 720.00
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Del Secretario, $ 40 480.00 1.200.00
Cabuyaro.
Artículo 10. Del Corregidor, $ 60 $ 720.00
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Del Secretario, $ 40 480.00 1.200.00
Cumaral.
Artículo 11. Del Corregidor, $ 60 $ 720.00
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Del Secretario, $ 40 480.00 1.200.00
San Pedro de Arimena.
Artículo 12. Del Corregidor, $ 70 $ 840.00
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Del Secretario, $ 40 480.00 1.320.00
Surimena.
Artículo 13. Del Corregidor, $ 60 $ 720.00
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Del Secretario, $ 40 480.00
De un Agente de Policía, $ 30 360.00 1.560.00
Uribe.
Artículo 14. Del Corregidor, $ 70 $ 840.00
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Del Secretario, $ 45 540.00
De un Agente de Policía, $ 30 360.00 1.740.00
Yacuaná.
Artículo 15. Del Corregidor, $ 70 $ 840.00
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Del Secretario, $ 50 600.00 1.440.00
Servicio Electoral.
Sueldos del personal:
Artículo 16. Del Dactilóscopo, $ 75 $ 900.00
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Del Fotógrafo, $ 75 900.00 1.440.00
Artículo 17. Del Secretario del Jurado Electoral de Villavicencio, $ 50 $ 600.00
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De los Secretarios de los Jurados Electorales de El Calvario, Restrepo y San Martín, cada uno $ 20. 720.00 1.320.00
Artículo 18. Para arrendamiento de locales de los Jurados Electorales de El Calvario, Restrepo y San Martín, cada uno $ 5 $ 180.00 3.300.00
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Servicio Carcelario

Artículo 19. Sueldos del personal:

Del Director de las Cárceles del Circuito (sobresueldo), $ 15 $ 180.00
Del Guardián Intendencial, $ 40 480.00 660.00
Artículo 20. Para pagar raciones de presos y deíflentes pobres, de la Intendencia $ 1.000.00
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Artículo 21. Para conducción de presos 240.00
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Artículo 22. Para pagar arrendamiento de las Cárceles del Circuito, $20 240.00
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Artículo 23. Para gastos de luz, agua y materiales de desinfección y aseo, $ 30 360.00
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Artículo 24. Para dos uniformes del Guardiáan Intendencia, $ 12 24.00
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Artículo 25. Para drogas de presos pobres, $ 40 480.00 3.004.00
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Gastos generales.
Artículo 26. Para impresión de circulares, carteles, talonarios, etc.; publicaciones oficiales, encuademación del Diario Oficial, leyes y protocolos de las Notarías, información y propaganda, $ 50 $ 600.00
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Artículo 27. Para telegramas, radios, conferencias telefónicas y portes de correo, $ 12.50 150.00
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Artículo 28. Para atender a altas autoridades que visiten la región 500.00
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Artículo 29. Para alumbrado y maíeriales de sanidad y aseo de la Casa Intendencial, $ 25 300.00
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Artículo 30. Para gastos de representación del Intendente, $ 50 600.00 2.150.00
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Suma el Departamento de Gobierno $ 44.944.00
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo II
Recaudación y vigilancia de rentas y Tesorería.
Administración.
Sueldos del personal:
Artículo 31. Del Administrador, $ 220 $ 2.640.00
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Del Cajero Intendencial, $ 150 1.800.00
Del Portero del edificio, $ 50 600.00 5.040.00
Juzgado de Rentas.
Artículo 32. Del Juez, $ 100 $ 1.200.00
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Del Secretario, $ 60 720.00 1.920.00
Resguardo de Rentas.
Artículo 33. Del Jefe, $ 100 $ 1.200.00
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De 4 Cabos, cada uno $ 65 3.120.00
De 23 Celadores, cada uno $ 50 13.800.00 18.120.00
Artículo 34. Para pasajes del Resguardo, paso de ríos y abordaje de bestias, $ 40 $ 480.00
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Artículo 35. Para pastajes, herrajes, forrajes y sanidad de la brigada, $ 90 1.080.00 1.560.00
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Fábrica de Licores.
Artículo 36. Del Jefe Sacatinero, $ 90 $ 1.080.00
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Del Ayudante, $ 60 720.00
Del Oficial de Estadística y Control, $ 50 600.00 2.400.00
Articulo 37. Para alumbrado, agua y materiales de desinfección y aseo de la Fábrica $ 15.00 180.00
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Colecturías y Recaudaciones.
Articulo 38. Sueldos del personal auxiliar de la Colecturía de Villavicencio:
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Del Avudante Liquidador, $ 60 $ 720.00
Del Acarreador de licores, $ 50 600.00 1.320.00
Artículo 39. Para porcentajes de los Colectores $ 5.000.00
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Artículo 40. Para porcentajes de los Recaudadores 4.000.00
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Artículo 41. Para porcentaje de los Estanquilleros y denunciantes de fraudes 3.000.00
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Articulo 42. Para arrendamiento de locales para las Colecturías y Recaudaciones 1.000.00 13.000.00
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Gastos generales.
Artículo 43. Para transporte de licores y envases, $ 200 $ 2.400.00
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Artículo 44. Para telegramas, radios, conferencias telefónicas y portes de correo de la Administración de Rentas y Oficinas Subalternas y Contabilidad y Catastro, $ 20 240.00
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Artículo 45. Para alumbrado, agua, materiales de desinfección y aseo del edificio, $ 50 600.00 3.240.00
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Devolución de impuestos.
Artículo 46. Para devolver los impuesots de cervezas, tabaco y licores extranjeras que salgan para otros Departamentos, Intendencias y Comisarías $ 1.600.00
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Contabilidad y Estadística y Catastro
Intendenciales.
Contabilidad:
Artículo 47. Suedos del personal:
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Del Jefe, $ 180 $ 2.160.00
Del Ayudante 1º, $ 85 1.020.00
Del Ayudante 2º, $ 85 1.020.00 4.200.00
Estadística y Catastro.
Artículo 48. Sueldos del personal:
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Del Director, $ 130 $ 1.560.00
Del Secretario Oficial 1º, $ 75 900.00
Del Oficial 2º, $ 65 780.00
Del Anotador de importación y exportación, $ 50 600.00
Cuota de la Intendencia para el sueldo del Jefe de Estadística y Presupuestos de la Dirección de Territorios Nacionales del Ministerio de Gobierno, $ 28 336.00 4.176.00
Suma el Departamento de Hacienda $ 56.756.00
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Capítulo III.
Sueldos del personal docente.
Escuelas urbanas.
Artículo 49. De 9 Directores de primera categoría, $ 65 $ 7.020.00
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De 9 Directores de segunda categoría, cada uno $ 60 6.480.00
De un Director de tercera categoría, $ 55 660.00
Artículo 50. Sueldo del Director del Internado Indígena de San Pedro de Arimena, en 10 meses, marzo a diciembre, $ 65 650.00
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Artículo 51. Para pagar a los Directores de las escuelas de Villavicencio las horas de clase que dicten en la Escuela Nocturna Olaya Herrera, hasta $ 60 720.00 15.530.00
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Escuelas rurales.
Artículo 52. De 8 Directores de tercera categoría, cada uno $ 55 $ 5.280.00 5.280.00
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Servicios.
Articulo 53. Para restaurantes y granjas $ 12.000.00
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Artículo 54. Para gastos de traslado de Directores y escolares de la Intendencia a la Colonia de Vacaciones de Usaquén, y gastos de los mismos en excursiones dentro del Territorio 600.00 12.600.00
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Auxilios.
Artículo 55. Para auxiliar a los jóvenes Jorge Hernández Carrillo, Ernesto Jara, Hernando Ruiz Murcia, José Manuel Hernández, Gustavo Leal, Manuel Rubio y María Ester Peláez, hijos de la Intendencia, en sus estudios en Bogotá, siempre que hayan aprobado $ 2.100.00
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Para auxiliar al joven Luis M. Aya, por una sola vez, para la compra de equipo para sus estudios en Bogotá. 200.00 2.300.00
Artículo 56. Para becas en dos Colegios de Villavicencio de segunda enseñanza, cuyos pénsumes esten aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, en 10 meses, $ 30 $ 300.00
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Artículo 57. Para auxiliar la Banda de Músicos de Villavicencio 1.000.00 3.600.00
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Gastos generales.
Artículo 58. Para celebración de festejos patrios $ 150.00
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Artículo 59. Para alumbrado de la Escuela Nocturna Olaya Herrera, $ 10. 120.00 270.00
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Suma el Departamento de Educación $ 37.280.00
DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capitulo IV
Artículo 60. Sueldos del personal: Del Médico Oficial $ 180.00 2.160.00
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Servicios de Protección Social.
Artículo 61. Contribución de la Intendencia al contrato celebrado con el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social, para salubridad pública de Villavicencio y sus alrededores, y Comisiones Sanitarias del Territorio $ 9.000.00
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Artículo 62. Para el establecimiento de un Dispensario antivenéreo en Villavicencio, y como aporte de la intendencia a su costo total, al que contribuirá el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social 2.000.00
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Artículo 63. Para protección infantil 1.200.00 12.200.00
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Artículo 64. Para hospitalizaciones, tratamientos especiales y operaciones quirúrgicas, medios sueldos, indemnizaciones por accidentes de trabajo, vacaciones remuneradas en los casos de los artículos 4° y 6° del Decreto ejecutivo número 560 de 1939, de los empleados y obreros de la Intendencia $ 1.500.00
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Artículo 65. Para pagar el 50% del valor del seguro de vida del ex-lngeniero Jefe de la Oficina de Obras Públicas, doctor Venancio Prieto Reyes. 1.250.00
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Artículo 66 Para pensiones de dementes y conducción de estos y pobres de solemnidad 600.00
Artículo 67. Para gastos de inhumación de pobres, autopsias y reconocimientos médico-legales 300.00 3.650.00
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Auxilios.
Artículo 68. Para auxiliar al Hospital Montfort de Villavicencio, a $ 200.00 2.400.00
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Gastos generales.
Artículo 69. Para arrendamientos de locales de la Oficina del Médico Oficial y del Puesto Profiláctico, ambas hasta 50.00 600.00
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Suma el Departamento de Higiene y Previsión Social $ 21.010.00
DEPARTAMENTO DE FOMENTO ECONOMICO
Capitulo V.
Auxilios.
Artículo 70. Para auxiliar la feria anual de Villavicencio $ 300.00
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Artículo 71. Para auxiliar la feria anual de San Martín 200.00
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Artículo 72. Para auxiliar la feria anual de Restrepo 200.00
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Artículo 73. Para auxiliar la fundación de la Sociedad Agropecuaria y de Comercio del Meta 500.00 1.200.00
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Articulo 74. Para pagar primas a los cultivadores de tabaco en el territorio de la Intendencia, a $ 0.20 el kilo $ 1.820.00
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Artículo 75. Para apoyar la recolección de productos forestales, minerales y animales, insinuada en la Circular número 2677 de la Dirección de Territorios Nacionales 250.00 2.070.00
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$ 3.270.00
DEPARTAMENTO DE OIRIAS PUBLICAS
Capítulo VI.
Sueldos del personal de oficina y campo:
Artículo 76. Del Ingeniero Jefe, $ 220 $ 2.640.00
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Del Ingeniero Ayudante, $ 210 2.520.00
Del Ingeniero Dibujante, $ 170 2.040.00
Del Inspector, $ 130 1 .560.00
Del Secretario Contador, $ 80 960.00 9.720.00
Sueldos del personal de tálleres y equipo:
Artículo 77. Del Mecánico Jefe, $ 100 $ 1.200.00
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De 6 Choferes, cada uno $ 75 5.400.00 6.600.00
Artículo 78. Sueldos del Jefe de Planta, operario de los servicios de alumbrado acueducto y navegación, en Puerto López, $ 90 $ 1.080.00
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Artículo 79. Para la construcción del carreteable Villavicencio-Guayuriba 6.800.00
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Artículo 80. Para la construcción del careteable Guayuriba-Acacías e iniciación del puente de Sardinata 3.300.00
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Artículo 81. Para la construcción del carreteable Villavicencio-Restrepo 3.600.00
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Artículo 82. Para la construcción del carreteable Restrepo-Cumaral-Guacavía 1.600.00 15.300.00
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Artículo 83. Para la conservación del camino Acacías-San Martín 1.500.00
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Artículo 84. Para la conservación del camino San Martín-Uribe 1.000.00
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Articulo 85. Para la conservación de camino Apiay-San Martín 1.500.00
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Artículo 86. Para la construcción del camino Puente Guayuriba-Las Juntas-El Estado 500.00
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Artículo 87. Para la conservación de los caminos Viilavicencio-El Calvario-San Juanilo 1.000.00
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Artículo 88. Para la conservación del camino Cumaral-Chepero y Cabuyarito-Barranca 1.000.00
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Artículo 89. Para la conservación del camino Apiay-Agualinda-Cabuyaro 800.00
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Artículo 90. Para la conservación del camino Quenane-Surimena 500.00 7.800.00
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Artículo 91. Para terminar las obras del acueducto de Restrepo 1.000.00
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Articulo 92. Para ampliar la red del acueducto de San Martín y mejoras en la acequia 1.500.00
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Artículo 93. Para adiciones y mejoras del acueducto de Puerto Alfonso López y prestar servicio de Glorificación 800.00
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Artículo 94. Para la construcción del nuevo acueducto de Villavicencio, cuota que le corresnonde a la Intendencia 18.000.00 21.300.00
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Artículo 95. Para compra y montaje de una planta eléctrica en el Corregimiento de Cumaral $ 2.000.00
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Artículo 96. Para la compra y montaje de un alternador para la planta eléctrica de Puerto Alfonso López 1.100.00
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Artículo 97. Para trasladar la planta de Puerto Alfonso López a Cabuyaro, y montarla allí 500.00
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Artículo 98. Para adiciones v mejoras del servicio de alumbrado eléclrico de Acacías 250.00
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Artículo 99. Para mejoras y reparaciones de los edificios itendenciales de fuera de Villavicencio 1.250.00
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Artículo 100. Para mejoras y reparaciones de los edificios intendenciales de Villavicencio. 1.250.00
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Artículo 101. Para terminar el edificio del Internado Indígena de San Pedro de Arimena $ 300.00 6.650.00
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Artículo 102. Para la construcción de una bañadera de ganados en Barranca de Upía $ 1.000.00
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Artículo 103. Para construcción de cercas del lote de Yacuana, comprado a la señora Pilar F. V. de Convers, por escritura pública número 3287, de 6 de diciembre de 1937, conforme al contrato en ella contenido 500.00
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Artículo 104. Para obras de defensa en la ribera del río Guayuriba, en los sitios en que éste se desborda, aumentando el caudal del río Negrito 1.000.00
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Suma el Departamento de Obras Públicas $ 70.950.00
DEPARTAMENTO DE ALMACEN Y PROVISIONES
Capítulo VII.
Artículo 105. Sueldos del personal:
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Del Almacenista, $ 120 $ 1.440.00
Del Ayudante Contador, $ 80 960.00
Del Despachador, $ 50 600.00 3.000.00
Gastos de Almacén.
Artículo 106. Para útiles de escritorio, muebles, materiales de desinfección y aseo, y compra de una caja de seguridad de valores $ 380.00
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Artículo 107. Para telegramas, radios, conferencias telefónicas y portes de correo, $ 10 120.00 500.00
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Gastos e inversiones de Gobierno.
Artículo 108. Para útiles de escritorio, timbre de esqueletos y cuadros, máquinas, de escribir y de sumar y reparación de las existentes, muebles y enseres y arreglo de éstos, obras de consulta, elementos de desinfección y aseo, y otros gastos de la Oficina de la Intendencia, Subalternas y Auditoría Fiscal $ 1.500.00
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Artículo 109. Para material fotográfico, prontuarios y demás elementos para la cedulación 200.00
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Artículo 110. Para combustibles y lubricantes, garaje, repuestos, inclusive un juego de llantas; reparaciones y demás gastos del automóvil intendencial, y combustibles de la lancha intendencial 980.00
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Artículo 111. Para terminar de pagar la construcción de una embarcación, y equiparla 200.00
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Artículo 112. Para compra y arreglo de muebles, radio y demás elementos de la Casa Intendencial 200.00 3.080.00
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Gastos e inversiones de Hacienda.
Artículo 113. Para útiles de escritorio, impresión, de guías, libretas, recibos, talonarios, cuadros, estampillas de consumo, etc.; compra de máquinas de escribir y sumar y reparación de las existentes, compra de muebles y arreglo de éstos, propaganda de licores, y materiales de desinfección y aseo de las Oficinas de la Administración de Rentas y Subalternas $ 2.000.00
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Artículo 114. Para útiles de escritorio del Juzgado de Rentas, $ 5 60.00
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Artículo 115. Para útiles de escritorio de la Oficina de Contabilidad Intendencial, $ 15 180.00
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Artículo 116. Para útiles de escritorio de la Dirección de Estadística y Catastro, $ 20 240.00
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Artículo 117. Para compra de monturas, aperos, emjalmas, aparejos y arreglo de éstos, para el Resguardo de Rentas 360.00
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Artículo 118. Para compra de bestias para el Resguardo 1.000.00
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Artículo 119. Para reparaciones del armamento del Resguardo, compra de cartuchos, peinillas, fundas, encauchados, linternas y pilas para el personal del Resguardo. 250.00
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Artículo 120. Para compra de materias primas y combustibles para la elaboración de licores y demás productos de la Fábrica, y transporte de aquellos 12.000.00
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Artículo 121. Para compra y conservación de envases y enseres y demás elementos de la Fábrica de Licores 300.00
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Artículo 122. Para comprar los envases de vidrio en que vende la Intendencia sus licores, a fin de mantener la existencia 3.024.00
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Artículo 123. Para la compra de aparatos para la Fábrica de Licores y para reparación y conservación de los existentes, y compra de herramientas 500.00 19.914.00
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Gastos e inversión de Educación.
Artículo 124. Para material de enseñanza, muebles y arreglo de éstos, empaques de útiles y transporte de los mismos, material de desinfección y aseo, y demás gastos de las escuelas intendenciales e Inspección de Educación 1.000 .00
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Artículo 125. Para reparación de los radios de los Municipios y Corregimientos, y compra de los mismo 500.00 1.500.00
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Gastos e inversiones de Higiene y Previsión Social.
Artículo 126. Para drogas de los empleados y obreros de la Intendencia $ 480.00
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Artículo 127. Para instrumental, elementos de desinfección y aseo, útiles de escritorio, muebels y demás gastos de la Oficina del Médico Oficial y del Puesto Profiláctico 360.00 840.00
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Gastos e inversiones de Obras Públicas.
Artículo 128. Para útiles de escritorio de la Dirección de Obras Públicas, y para timbre de formula, rios, cuadros, talonarios, etc $ 300.00
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Artículo 129. Para adquisición de aparatos de ingeniería para la Oficina de Obras Públicas 1.000.00
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Artículo 130. Para gasolina del automóvil de las Obras Públicas, lubricantes y repuestos 300.00
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Artículo 131. Para pagar dos volquetes Ford, de 2 yds, 3, comprados a crédito en 1939, según contratos 5.290.14 6.890.14
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Suma el Departamento de Almacén y Proviciones. $ 35.724.14
DEPARTAMENTO DE VIGENCIAS EXPIRADAS
Capítulo VIII.
Artículo 132. Para pagar el arrendamiento del local donde funcionó la Oficina Telegráfica de Cabuyaro, en cinco meses de 1939 (enero a mayo), al señor Trino Chaves, $ 4 $ 20.20
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Artículo 133. Para pagar a Gabriel Rojas 78 fotografías para la expedición de la cédula de ciudadanía, tomadas en 1939, en ausencia del Fotógrafo Oficial, $ 0.40 31.20
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Artículo 134. Para pagar a la Casa- Toro reparaciones del automovil intendencial, hechas en 1939 21.42
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Para pagar a Abel José López combustibles, lubricantes, repuestos y otros gastos del automovil intendencial, hechos en 1939 72.58 94.00
Artículo 135. Para pagar a Gilberto Arboleda la devolución del impuesto de 720 cajetillas de cigarrillos, exportadas en 1939 a otros Departamentos y Territorios, $ 0.04 $ 28.80
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Artículo 136. Para pagar a Alfonso Suárez materias primas y combustibles suministrados en 1939 a la Fábrica de Licores, así:
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30 cargas de panela, 516 480.00
3 cargas de anís, $ 120 360.00
5 toneladas de carbón mineral, $ 20 100.00
30 tarros de ciruelas, $ 2 60.00 1.000.00
Artículo 137. Para pagar a Leoncio Rodríguez la construcción de una trocha entre La Concordia y Buenavista, trabajo ejecutado en 1939 $ 120.00
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Artículo 138. Para pagar a Carlos Montaña, valor de jornales invertidos en limpias de calles de Puerto Alfonso López, hechas en 1938 26.00
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Artículo 139. Para pagar a Víctor M Quevedo la construcción de un pontón y dos alcantarillas, hechas en 1938, en el carretéame Restrepo-Cumaía 60.00
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Artículo 140. Para pagar a Antonio Garbos, valor de jornales empleados en la reparación del camino que de Uribe conduce al límite con el Departamento del Huila, según planilla 90.00
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Artículo 141. Para pagar a Marco Tulio Acosta el valor de trabajos ejecutados en 1939 en el edificio del Internado Indígena de San Pedro de Arimena por valor de 96.00
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Suma el Departamento de Vigencias Expiradas $ 1.567.00
Artículo 142. Para gastos imprevistos $ 1.287.15
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Recapitulación.
%
Capitulo I-Departamento de Gobierno $ 44.944.00 16,48
Capítulo II-Departamento de Hacienda. 56.756.00 20,81
Capítulo III-Departamento de Educación 37.280.00 13,67
Capítulo IV-Departamento de Higiene y Previsión Social 21.010.00 7,70
Capítulo V-Departamento de Fomento Económico 3.270.00 1,20
Capítulo VI-Departamento de Obras Púbicas 70.950.00 26.00
Capítulo VII-Departamento de Almacén y Provisiones 35.724.14 13,10
Capítulo VIII-Departamento de Vigencias Expiradas 1.567.00 0,57
Gastos imprevistos 1.287.15 0,47
Totales $ 272.788.29 100.00
Disposiciones generales.

Artículo 143. La ejecución pasiva del presupuesto se hará conforme a las normas establecidas por el Decreto intendencial número 33 de 1939, aprobado por Decreto ejecutivo número 538 del mismo año, marzo 7, y las que ha dictado y dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 144. Los porcentajes de los Colectores y Recaudado res, Estanquilleros y denunciantes de fraudes, serán fijados, caso de requerirse modificaciones a los actuales, de la siguiente manera:

Los de Colectores y Recaudadores, por decreto intendencial, y los Estanquilleros, y denunciantes de fraudes, por resolución del Administrador de Rentas, aprobada por la Intendencia. Los primeros no excederán del 40%, y los segundos del 50%. A las cuentas de cobro de los denunciantes de fraudes, debe acompañarse copia auténtica de la diligencia de avalúo o remate.

Artículo 145. El señor Administrador de Rentas celebrará los contratos de arrendamiento de locales para las Colecturías y Recaudaciones, y de potreros para las bestias del Resguardo, los que requieren para su validez la aprobación de la Intendencia y la publicación en la Gaceta del Meta.

Artículo 146. Los Alcaldes de El Calvario, Restrepo y San Martin, celebrarán los contratos de arrendamiento de los locales para los Jurados Electorales de sus respectivos Municipios, los que requieren para su validez la aprobación de la Intendencia.

Artículo 147. La nómina de los Directores de escuelas intendenciales requieren, para la autorización de su pago, ser acompañadas de un certificado del Alcalde o Corregidor respectivo, en que conste el funcionamiento de la escuela y el número de alumnos que han asistido en el mes correspondiente a la nómina.

Artículo 148. Las inversiones que se hagan con el auxilio otorgado al Hospital Montfort, serán debidamente intervenidas por el Intendente o el empleado que éste designe.

Artículo 149. Las cuentas de cobro que se presenten con cargo al artículo 61, serán visadas por el señor Director Intendencial de Higiene.

Artículo 150. Todo despacho de fórmulas para los presos pobres de las Cárceles del Circuito y para los empleados y obreros de la Intendencia, debe ser autorizado por el Médico Oficial, y llevar el visto bueno del Intendente o del Secretario General.

Artículo 151. Las becas de que trata el artículo 56, serán adjudicadas por medio de resolución del Intendente, en acuerdo con el Inspector Nacional de Educación.

Artículo 152. La partida destinada por el artículo 53 para restaurantes y granjas escolares, no podrá contracreditarse, y su inversión será únicamente la señalada en este Acuerdo.

Artículo 153. El Intendente podrá contratar a nombre de la Intendencia hasta por la suma de $ 500. Los contratos que excedan de está suma requerirán para su validez la aprobación del señor Ministro de Gobierno.

Artículo 154. Corresponde al Intendente señalar, por medio de resolución en cada caso, los viáticos de los empleados que, por necesidades inmediatas del servicio, deban movilizarse de sus residencias habituales en cumplimiento de órdenes y funciones impartidas y fijadas por la Intendencia. Los viáticos no podrán exceder de la suma de $ 5 diarios, jr su máximo será hasta por diez (10) días de cada mes. Las sumas que por este concepto se eroguen, se pagarán de la pártida apropiada por el artículo 142, para gastos imprevistos.

Artículo 155. A la partida de gastos imprevistos, apropiada por el artículo 142, sólo se imputarán aquellos de tal naturaleza, mediante resolución intendencial, aprobada por el Ministerio de Gobierno, excepción hecha de los correspondientes al artículo anterior.

Artículo 156. Si en cualquier mes de la vigencia fiscal ocurriere un descenso de las rentas calculadas sobre las efectivamente recaudadas, el Intendente, de acuerdo con el ssñor Ministro de Gobierno, podrá hacer las reducciones que estime convenientes en el presupuesto de gastos del presente Acuerdo, a fin de evitar el déficit probable en el año (artículo 2º, Decreto ejecutivo número 2110 de 1932).

Dado en Villavicencio a los catorce días del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente de la Junta de Obras Públicas Gonzalo Combariza Martínez- Secretarlo, Jorge Rojas Ortega.

El suscrito Secretario de la Junta de Obras Publicas de la Intendencia Nacional del Meta, certifica: que el anterior Acuerdo sufrió los dos debates reglamentarios' durante los días 13 y 14 dé los corrientes, y que fue aprobado por unanimidad.

Villavicencio, diciembre 14 de 1939.

Jorge Rojas Ortega

Intendencia del Meta-Villavicencio, diciembre catorce de mil novecientos treinta y nueve.

Publíquése y ejecútese el presente Acuerdo, si fuere aprobado por el Organo Ejecutivo.

El Intendente Nacional, Gonzalo Combariza Martínez

El Secretario General, Carlos Hugo Estrada."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 30 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho, de Gobierno,

Alfonso ARAUJO

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