Por el cual se dicta una disposición sobre tipos y marcas de café

Rango Decreto
Publicación 1941-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la república de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta la previsto en el artículo 2° y sus parágrafos de la ley 76 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1°. Los cafés productivos y beneficiados en el departamento del Huila podrán llevar la marca "Girardot."
Artículo 2°. Los cafés producidos en las regiones de Melgar, Viotá, Fusagasugá, Arbeláez, El Colegio, etc., en el departamento de Cundinamarca, que anteriormente tenían su comercio en Girardot, y que por la apertura de nuevas vías afluyen hoy a Bogotá, podrán llevar la marca "Girardot," debiendo, en cada caso; presentar los documentos que acrediten el origen.
Artículo 3° Quedan estos términos modificados los decretos números 1461 de 1932 y 1516 de 1933.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional

Miguel LOPEZ PUMAREJO

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