Que organiza la Jefatura Nacional de la lucha contra la fiebre aftosa

Rango Decreto
Publicación 1951-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto-ley número 2523 de 1950,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha de este Decreto y como dependencia directa del Ministerio de Agricultura, se créa la Jefatura Nacional de la Lucha Antiaftosa, con las dependencias enunciadas a continuación:
Articulo segundo. Corresponde al Jefe Nacional de la Lucha Antiaftosa la dirección superior de la lucha sanitaria en forma que las disposiciones u órdenes que expidiere serán de obligatorio cumplimiento, tanto para el personal de su inmediata dependencia, como para las autoridades civiles o militares del país.
Articulo tercero. Fijase en la cantidad de $ 1.500.00 mensuales la asignación del Jefe Nacional de la Lucha Antiaftosa.
Artículo cuarto. Delégase en el Ministro de Agricultura la facultad de crear el personal civil al servicio de la Jefatura Nacional de la Lucha Antiaftosa, y de señalar las respectivas asignaciones.
Artículo quinto. Corresponderá al Jefe Nacional de la Lucha Antiaftosa la designación, por resolución, del personal a jornal necesario en su dependencia.
Articulo sexto. De conformidad con el Decreto-ley número 1795 de 1950, tienen carácter de esoluciones de policía e higiene públicas las providencias, tanto del Jefe Nacional de la Lucha Antiaftosa como de las Jefaturas Militar y Técnica de la misma y de los veterinarios a su servicio.
Artículo séptimo. Las infracciones a las disposiciones sobre sanidad portuaria podrán sancionarse, de conformidad con el articulo 4° del Decreto-ley número 1795 de 1950, con el sacrificio de animales, sin derecho a indemnización; multas sucesivas hasta de $ 5.000.00, pena de arresto hasta por 60 días y demás sanciones contempladas en la disposición citada, que se impondrán por los procedimientos previstos en el Código Penal Militar.

Artícido octavo. Para mayor eficacia de las providencias de la Jefatura Nacional de la Lucha Antiaftosa será obligatoria la colaboración de todas las autoridades civiles y de las Fuerzas Militares.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Agricultura, AlejandroANGEL ESCOBAR.

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