Por el cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1956-02-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio la República;

Que es indispensable dar a las Oficinas de la Presidencia de la República una organización que permita la mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones, y un estudio completo de los proyectos sometidos a la decisión del Presidente.

DECRETA:

Artículo 1º. Créase como Departamento Administrativo Secretaría General de la Presidencia, el cual será un organismo con funciones de estudio y coordinación, control y administración de las distintas dependencias de la Presidencia de la república.
Artículo 2º. El personal de las Secretarías de la Presidencia seguirá desempeñando sus funciones conforme a las disposiciones vigentes, hasta tanto se dicten los nuevos reglamentos respecto.
Artículo 3º. Autorizase el Gobierno para establecer la organización de las dependencias mencionadas en el presente Decreto, para crear y refundir empleos, determinar funciones y fijar las asignaciones dando cumplimiento al Decreto 1609 de 1953.
Artículo 4º. Autorizase al Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 5º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1956.

General Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

EL Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerrera,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo j.

El Ministro de Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas; encargado

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

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