Por el cual se autoriza la creación y organización de la Fundación Ciudad de Cali y se dictan otras disposiciones
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Con el objeto de centralizar en una sola entidad todo lo relacionado con la solución de los problemas ocasionados por la explosión ocurrida en la ciudad de Cali el 7 de agosto de 1956, facultase al Gobierno del Departamento del Valle, al Alcalde de Cali, a la Junta Nacional Prodamnificados de Cali, al Comité Central de Recuperación Económica y Social, y al representante de los damnificados que sea designado de conformidad con el parágrafo de este articulo para crear una institución de utilidad común denominada "Fundación Ciudad de Cali". Dicha institución tendrá su domicilio en Cali.
PARAGRAFO. El representante de los damnificados, será nombrado por el Gobernador del Departamento del Valle, de una lista de diez candidatos presentada conjuntamente a su consideración, para eses efecto, por las Juntas o Comités que legalmente representen a dichos damnificados.
Artículo 2°. Las entidades a que se refiere el artículo anterior procederán a organizar, con arreglo a las disposiciones legales, la mencionada fundación y a gestionar el conocimiento de la correspondiente personería jurídica.
PARAGRAFO. En los estatutos de la Fundación Ciudad de Cali deberá establecerse que su Junta Directiva quedara integrada así: por un representante del Gobierno Nacional, que lo será el Ministro de Salud Pública o un delegado suyo; por el Gobernador del Departamento del Valle, o un delegado suyo; por el Alcalde de Cali, o un delegado suyo; por un representante de la Curia Diocesana de Cali, por un representante del damnificados, nombrado en la forma prevista en el parágrafo del artículo primero del presente Decreto.
Artículo 3°. El patrimonio inicial de la citada Fundación estará formado por los muebles bienes e inmuebles que han sido donados con destino a los damnificados de la explosión en referencia. De consiguiente, las entidades que tengan en su poder dichos bines o saldos de los mismos harán entrega de ellos a la " Fundación Ciudad de Cali".
Artículo 4°. El Instituto de Crédito Territorial traspasara a la mencionad Fundación, a título gratuito, los terrenos y edificaciones que posee en la Urbanización Aguablanca de la ciudad de Cali, y los créditos a su favor. Provenientes de adjudicaciones hechas en la misma urbanización.
PARAGRAFO. La cesión anterior constituye e aporte de la Nación a la Fundación Ciudad de Cali, quien se hará cargo de pagar los auxilios de que trata el artículo 2º. del Decreto-ley 1934 de 1956.
Artículo 5°. Una vez constituida la "Fundación Ciudad de Cali", cesaran en sus funciones la Junta Nacional Prodamnificados de Cali, el Comité Central de Recuperación Económico-Social y la Junta Informadora de Da\os y Perjuicios.
Artículo 6°. Quedan modificadas o derogadas, según el caso, las disposiciones que sean contra al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.
Mayor General Deogracias Fonseca. Contralmirante Rubén Piedrahita Arango. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordoñez. El ministro de gobierno, José maría Villarreal. El ministró de relaciones exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. El ministro de justicia, mayor general Alfredo duarte blum. El ministro de hacienda y crédito publico, Antonio Álvarez Restrepo. El ministro de guerra, brigadier general Alfonso Saiz Montoya. El ministro de agricultura y ganadería, Jorge Mejía Salazar. El ministro del trabajo, Raimundo Emiliana Román. El ministro de salud pública, Juan pablo llinas. El ministro de fomento, Joaquín Vallejo. El ministro de minas y petróleos, julio cesar Turbay Ayala. El ministró de educación nacional, prospero carbonell. El ministro de comunicaciones, mayor general Pedro a. Muñoz. El ministro de obras públicas, tulio Ospina Pérez.
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