Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y se restablecimiento
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le concede el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo número 250 de 1971,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto y mientras subsista el actual estado de sitio, dictada una sentencia condenatoria do primera instancia por los delitos de secuestro, extorsión y demás delitos conexos a éstos de que conoce la Justicia Penal Militar en virtud de lo determinado por el Decreto legislativo número 254 de 1971, el Juez que la hubiere proferido ordenará que se envíe copia de la misma al Ministerio de Justicia para que éste remita el procesado a la isla prisión Gorgona en donde comenzará a cumplir la pena impuesta.
Artículo 2 A partir de la vigencia del presente Decreto suspéndanse las disposiciones relacionadas con las rebajas de pena para los condenados por los delitos de que trata el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1973.
MISAEL PASTRANA RORRERO
El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla. El Ministro de Minas y Petróleos, Rafael Caicedo Espinosa. El Ministro de Desarrollo, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Agricultura, Hernán Vallejo Mejía. El Ministro de Educación Nacional, Juan .lacobo Muñoz. El Ministro de Comunicaciones, Juan B. Fernández. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Carlos Borda Mendoza. El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llórente Martínez. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Correa Cubides. El Ministro del Trabajo; Crispín Villazón de Armas. El Ministro de Salud Pública, José María Salazar Buchelli.
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