Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades Constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA.
- I. Del Sector Agropecuario.
Artículo 1°. El Sector Agropecuario estará constituido por el Ministerio de Agricultura y los organismos que le están adscritos o vinculados
Son Establecimientos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura.
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- Instituto Colombiano Agropecuario-ICA.
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- Instituto Colombiano de la Reforma Agraria- INCORA.
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- Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA.
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- Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras- HIMAT.
Son Empresas Comerciales e Industriales vinculadas al Ministerio de Agricultura.
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- Banco Cafetero.
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- Instituto de Mercadeo Agropecuario.
Son Sociedades de Economía Mixta y vinculadas al Ministerio de Agricultura.
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- Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria IDEMA y Banco Ganadero, INAGRARIO S.A.
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- Banco Ganadero.
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- Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.
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- Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones -COFIAGRO S.A.
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- Empresa de Comercialización de Productos Perecederos- EMCOPER S.A.
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- Empresa Colombiana de Productos Veterinarios -VECOL S.A.
Artículo 2°. Corresponde al Ministerio de Agricultura, de acuerdo con el Presidente de la República, la adopción de la Política en materia Agropecuaria y en lo relativo al aprovechamiento racional de los Recursos Naturales Renovables.
Parágrafo. Los organismos del Sector Agropecuario, escritos o vinculados al Ministerio, serán los ejecutores de la Política Agropecuaria en sus respectivos campos de acción.
Artículo 3°. El Ministerio de Agricultura cumplirá las siguientes funciones.
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- Elaborar los programas globales de producción, financiamiento y distribución de productos agropecuarios; coordinar y evaluar la ejecución de dichos programas.
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- Fomentar y apoyar las organizaciones gremiales agropecuarias y las asociaciones campesinas, así como la comparación entre éstas y los organismos del Sector Agropecuario.
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- Otorgar personería jurídica a las asociaciones gremiales agropecuarias, a las empresas comunitarias y a las asociaciones de usuarios de servicios agropecuarios y vigilar el cumplimiento de sus estatutos e imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las leyes y reglamentos.
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- Controlar el funcionamiento de las Cooperativas Agropecuarias de Producción, en lo relativo a la comercialización de productos agropecuarios.
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- Dictar normas de carácter general y en materia de asistencia técnica, calidad, utilización y comercialización de productos o insumos agropecuarios y de sanidad animal, vegetal. El ejercicio de esta función podrá ser delegado a alguno de los organismos adscritos al Ministerio.
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- Recomendar a los organismos competentes del Estado las medidas que fueren aconsejables para fomentar la producción y la distribución de productos agropecuarios como el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables.
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- Fijar, de acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Económico, cuotas de absorción obligatorias de materias primas de producción nacional y, condicionar el otorgamiento de las correspondientes licencias de importación y de exportación al cumplimiento de los convenios que por efecto se celebren con los interesados, referente a la compra y venta de tales materias primas.
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- Determinar la política de precios de los productos, insumos agropecuarios y fijarlos cuando a ello hubiere.
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- Señalar cupos globales de importación y exportación de productos o insumos agropecuarios. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior- INCOMEX, condicionará la aprobación de licencias de importación y exportación de productos o insumos agropecuarios así como sus prórrogas y cupos que periódicamente fije el Ministerio.
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- Asignar la organización y el manejo del mercado externo de productos agropecuarios al IDEMA, a otros organismos especializados, o a las comisiones de mercado externo de que trata el artículo siguiente, previo concepto del Comité de Coordinación Ejecutiva del Sector Agropecuario, el visto bueno del Consejo Directivo de Comercio Exterior.
Artículo 4°. Para regular el mercado exterior de productos agropecuarios, el Ministerio podrá integrar comisiones con distinción primordial de recomendar la política de precios, establecer normas sobre calidad de los productos.
Parágrafo 1. Cada comisión de mercado exterior tendrá Director Ejecutivo y estará integrada por el Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá, por los demás miembros que se señalen en el correspondiente acto constitutivo, en el cual se dará representación a los gremios de producción.
Parágrafo 2. Las decisiones de las comisiones de mercado exterior requerirán para su validez, el voto favorable del Ministro de Agricultura o su delegado.
Artículo 5°. La estructura del Ministerio de Agricultura es la siguiente.
UNIDADES DE DIRECCION, ASESORIA Y EJECUCION.
Despacho del Ministro.
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- Fondo de Fomento Agropecuario.
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- Fondo de Bienestar Veredal.
Despacho del Viceministro.
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- Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario.
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- División de Regulación Técnica.
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- Oficina de Comunicaciones.
Secretaría General
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- División de Servicios Administrativos.
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- Oficina Jurídica.
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- División de Organización Campesina.
CONSEJOS, COMISIONES Y COMITES.
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- Consejo Asesor de la Política Agropecuaria.
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- Comité de Coordinación Ejecutiva del Sector Agropecuario.
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- Comisiones Nacionales de Productos Agropecuarios.
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- Comités Nacionales.
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- Comités Regionales.
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- Comité de Comunicaciones del Sector Agropecuario.
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- Comité de Estadísticas Agropecuarias.
Artículo 6°. La Dirección del Ministerio y del Sector Agropecuario corresponde al Ministro quien ejercerá las funciones contempladas en el Decreto 1050 de 1968 y en las demás disposiciones legales, con la inmediata colaboración del Viceministro y del Secretario General.
Artículo 7°. El Viceministro y el Secretario General cumplimiento respecto al Ministerio y al Sector Agropecuario en general, las funciones establecidas para estos cargos en los artículos correspondientes del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales.
Artículo 8°. Son funciones de la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario.
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- Preparar, con sujeción a las pautas señaladas por el Departamento Nacional de Planeación, los programas y proyectos establecidos de desarrollo del sector. Coordinar y continuar la ejecución de estos y proponer los reajustes necesarios.
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- Asesorar a los organismos del Sector Agropecuario en la preparación de sus programas y proyectos específicos proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia elija la ejecución de los mismos.
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- Preparar el presupuesto anual de funcionamiento e inversión del Ministerio. Revisar los proyectos de presupuesto de los organismos del Sector y presentarlos para su estudio al Comité de Coordinación Ejecutiva,
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- Estudiar las políticas de fijación de precios para los productos e insumos agropecuarios que estén sometidos o sometan a control de precios.
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- Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación Ejecutiva del Sector y del Consejo Asesor de la Política Agropecuaria.
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- Asesorar y coordinar los Comités Nacionales, Regionales y Estadísticas Agropecuarias.
Artículo 9°. Son funciones de la División de Regulación Técnica.
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- En coordinación con el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, preparar los proyectos de normas sobre calidades de productos e insumos agropecuarios, que deban presentarse al Instituto Colombiano de Normas Técnicas.
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- Preparar en coordinación con el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA reglamentos sobre requisitos de sanidad reservación, que se deben observar en el comercio nacional e internacional de productos e insumos agropecuarios.
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- Preparar proyectos de normas sobre adquisición, distribución, empaque, procesamiento y almacenamiento de productos agropecuarios, en coordinación con el Instituto de Mercadeo Agropecuario- IDEMA, y con el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA.
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- Ejercer la Secretaría Técnica de las Comisiones Nacionales de Productos Agropecuarios.
Artículo 10. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones.
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- Coordinar y evaluar los programas de divulgación de los organismos del Sector Agropecuario.
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- Promover la utilización eficiente de los diversos medios de comunicación y de los recursos de capacitación en la teoría y en la práctica de comunicación.
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- Ejercer la coordinación ejecutiva del Comité Nacional de comunicaciones del Sector.
Artículo 11. Son funciones de la División de Servicios Administrativos.
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- Responsabilizarse de los aspectos administrativos del Ministerio.
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- Revisar con los Jefes de las Oficinas y Divisiones del Ministerio, los anteproyectos de programas y presupuestos anuales del Ministerio.
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- Coordinar con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales del presupuesto, desembolsos, suministros y personal.
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- Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio y velar por su cumplimiento.
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- Conservar en buen estado los elementos, edificaciones y equipos adscritos al Ministerio y mantener actualizados los inventarios respectivos.
Artículo 12. Son funciones de la Oficina Jurídica.
Además de las funciones señaladas en el Decreto 1050 de 1968, la Oficina Jurídica deberá estudiar las solicitudes que presenten las entidades gremiales agropecuarias y las asociaciones de usuarios de los servicios agropecuarios para la obtención de personería jurídica y vigilar que sus actividades se ajusten a sus estudios, conforme a las leyes.
Artículo 13. Son funciones de la División de Organización Campesina.
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- Coordinar las actividades que sobre organización campesina y desarrollo social rural, desarrollan los organismos del Estado.
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- Promover las organizaciones campesinas.
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- Asesorar a las organizaciones campesinas en la elaboración y ejecución de sus programas.
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- Mantener actualizado el registro de las asociaciones de usuarios e impulsar la participación de éstas en el manejo, administración y utilización de los servicios rurales que presta el Estado.
Del Consejo Asesor de la política agropecuaria.
Artículo 14. En el Ministerio de Agricultura funcionará el Consejo Asesor de la Política Agropecuaria, integrado en la siguiente forma.
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- El Ministerio de Agricultura quien lo presidirá
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- El Director o Gerente de cada uno de los siguientes organismos.
a. Banco Cafetero
b. Banco Ganadero
- c. Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
- d. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA
e. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA.
f. Instituto Nacional de los Recursos Naturales, Renovables y del Ambiente, INDERENA.
g. Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA
h. Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT.
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- Sendos representantes de las siguientes Agremiaciones, designados por sus Juntas Directivas.
a. Asociación Nacional de Usuarios Campesinos
b. Federación Colombiana de Ganaderos FEDEGAN
- c. Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.
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- Forman también parte del Consejo Asesor.
a. Un representante del Departamento Nacional de Planeación.
b. Un miembro que escogerá el Ministerio de Agricultura de las listas presentadas por las otras organizaciones campesinas.
- c. Un representante de la Federación Nacional de Cafeteros.
- d. Un representante de los Fondos Ganaderos, designado por su Junta Nacional.
e. Dos representantes elegidos por los Presidentes de las Juntas Directivas y por mayoría de votos del conjunto de las siguientes agremiaciones.
Federación Nacional de Algodoneros
Federación Nacional de Arroceros
Federación Nacional de Cultivadores de Cereales
Federación Nacional de Cacaoteros
Asociación Nacional de Cultivadores de Caña
Asociación Nacional de Productores de Leche, y las demás legalmente reconocidas, que el Ministerio de Agricultura decida incluir.
Parágrafo 1. Los miembros del Consejo Asesor a que se refieren los numerales 3 y 4 del presenta artículo, son de libre nombramiento y remoción por parte de quien o quienes hicieren la correspondiente designación, o presentaron la lista correspondiente.
Parágrafo 2. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario (OPSA).
Parágrafo 3. La representación de los miembros del Consejo Asesor, es indelegable, exceptuando la del Ministerio de Agricultura.
Artículo 15. El Consejo se reunirá por lo menos una vez al año o cuando fuere convocado por el Ministro.
Artículo 16. Fuera de las funciones que le atribuyen las Leyes 4 y 5 de 1973 y 6 de 1975, el Consejo cumplirá las siguientes.
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- Recomendar al Ministerio la adopción de programas generales de desarrollo agropecuario y para el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables.
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- Analizar la política general del sector y formular las recomendaciones al respecto.
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- Revisar y evaluar los planes y programas del sector, y sugerir los correctivos del caso.
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- Expedir su propio reglamento.
Artículo 17. El Consejo Asesor de la Política Agropecuaria podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por la simple mayoría de los presentes.
Del Comité de Coordinación Ejecutiva
Artículo 18. Dependiente del Ministerio de Agricultura funcionará el Comité de Coordinación Ejecutiva del Sector Agropecuario integrado por.
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- El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá;
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- El Viceministro, quien asumirá la Presidencia en ausencia del Ministro.
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- El Secretario General del Ministerio;
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- El Director o Gerente General de cada uno de los siguientes organismos.
a. Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria, IDEMA y Banco Ganadero, INAGRARIO S.A.
b. Banco Cafetero
- c. Banco Ganadero
- d. Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
e. Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y Exportaciones, COFIAGRO S.A.
f. Empresa de Comercialización de Productos Perecederos, EMCOPER S.A.
g. Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, VECOL S.A.
h. Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA.
- i. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA.
j. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
k. Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA.
- l. Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT.
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- El Jefe de la Unidad de Estudios Agropecuarios del Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 1. La presentación en el Comité de Coordinación Ejecutiva será indelegable.
Parágrafo 2. Las reuniones se harán ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.
Artículo 19. El Presidente del Comité podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios de otras reparticiones administrativas, lo mismo que a técnicos o representantes del sector privado,
Artículo 20. El Comité de Coordinación Ejecutiva cumplirá las siguientes funciones.
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- Analizar y recomendar al Consejo Asesor de la Política Agropecuaria los programas de desarrollo agropecuario y para el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables.
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- Evaluar la ejecución de los programas adoptados en materia agropecuaria y de recursos naturales renovables.
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- Revisar los asuntos que, de conformidad con la ley, deben someterse al concepto del Consejo Asesor de la Política Agropecuaria, y proponer las recomendaciones que considere del caso.
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- Recomendar sistemas de coordinación e integración entre los distintos organismos del sector.
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- Recibir información acerca de los actos y convenios de las entidades del sector que impliquen endeudamiento externo.
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- Estudiar los programas que anualmente recomienden los Comités Nacionales y adoptar las decisiones del caso.
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- Revisar los programas de crédito y servicio de los organismos del sector, con miras a su integración, coordinación y evaluación dentro de los programas generales.
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