Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

Rango Decreto
Publicación 1976-02-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades Constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA.

Artículo 1°. El Sector Agropecuario estará constituido por el Ministerio de Agricultura y los organismos que le están adscritos o vinculados

Son Establecimientos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura.

Son Empresas Comerciales e Industriales vinculadas al Ministerio de Agricultura.

Son Sociedades de Economía Mixta y vinculadas al Ministerio de Agricultura.

Artículo 2°. Corresponde al Ministerio de Agricultura, de acuerdo con el Presidente de la República, la adopción de la Política en materia Agropecuaria y en lo relativo al aprovechamiento racional de los Recursos Naturales Renovables.

Parágrafo. Los organismos del Sector Agropecuario, escritos o vinculados al Ministerio, serán los ejecutores de la Política Agropecuaria en sus respectivos campos de acción.

Artículo 3°. El Ministerio de Agricultura cumplirá las siguientes funciones.
Artículo 4°. Para regular el mercado exterior de productos agropecuarios, el Ministerio podrá integrar comisiones con distinción primordial de recomendar la política de precios, establecer normas sobre calidad de los productos.

Parágrafo 1. Cada comisión de mercado exterior tendrá Director Ejecutivo y estará integrada por el Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá, por los demás miembros que se señalen en el correspondiente acto constitutivo, en el cual se dará representación a los gremios de producción.

Parágrafo 2. Las decisiones de las comisiones de mercado exterior requerirán para su validez, el voto favorable del Ministro de Agricultura o su delegado.

Artículo 5°. La estructura del Ministerio de Agricultura es la siguiente.

UNIDADES DE DIRECCION, ASESORIA Y EJECUCION.

Despacho del Ministro.

Despacho del Viceministro.

Secretaría General

CONSEJOS, COMISIONES Y COMITES.

Artículo 6°. La Dirección del Ministerio y del Sector Agropecuario corresponde al Ministro quien ejercerá las funciones contempladas en el Decreto 1050 de 1968 y en las demás disposiciones legales, con la inmediata colaboración del Viceministro y del Secretario General.
Artículo 7°. El Viceministro y el Secretario General cumplimiento respecto al Ministerio y al Sector Agropecuario en general, las funciones establecidas para estos cargos en los artículos correspondientes del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales.
Artículo 8°. Son funciones de la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario.
Artículo 9°. Son funciones de la División de Regulación Técnica.
Artículo 10. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones.
Artículo 11. Son funciones de la División de Servicios Administrativos.
Artículo 12. Son funciones de la Oficina Jurídica.

Además de las funciones señaladas en el Decreto 1050 de 1968, la Oficina Jurídica deberá estudiar las solicitudes que presenten las entidades gremiales agropecuarias y las asociaciones de usuarios de los servicios agropecuarios para la obtención de personería jurídica y vigilar que sus actividades se ajusten a sus estudios, conforme a las leyes.

Artículo 13. Son funciones de la División de Organización Campesina.

Del Consejo Asesor de la política agropecuaria.

Artículo 14. En el Ministerio de Agricultura funcionará el Consejo Asesor de la Política Agropecuaria, integrado en la siguiente forma.

a. Banco Cafetero

b. Banco Ganadero

e. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA.

f. Instituto Nacional de los Recursos Naturales, Renovables y del Ambiente, INDERENA.

g. Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA

h. Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT.

a. Asociación Nacional de Usuarios Campesinos

b. Federación Colombiana de Ganaderos FEDEGAN

a. Un representante del Departamento Nacional de Planeación.

b. Un miembro que escogerá el Ministerio de Agricultura de las listas presentadas por las otras organizaciones campesinas.

e. Dos representantes elegidos por los Presidentes de las Juntas Directivas y por mayoría de votos del conjunto de las siguientes agremiaciones.

Federación Nacional de Algodoneros

Federación Nacional de Arroceros

Federación Nacional de Cultivadores de Cereales

Federación Nacional de Cacaoteros

Asociación Nacional de Cultivadores de Caña

Asociación Nacional de Productores de Leche, y las demás legalmente reconocidas, que el Ministerio de Agricultura decida incluir.

Parágrafo 1. Los miembros del Consejo Asesor a que se refieren los numerales 3 y 4 del presenta artículo, son de libre nombramiento y remoción por parte de quien o quienes hicieren la correspondiente designación, o presentaron la lista correspondiente.

Parágrafo 2. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario (OPSA).

Parágrafo 3. La representación de los miembros del Consejo Asesor, es indelegable, exceptuando la del Ministerio de Agricultura.

Artículo 15. El Consejo se reunirá por lo menos una vez al año o cuando fuere convocado por el Ministro.
Artículo 16. Fuera de las funciones que le atribuyen las Leyes 4 y 5 de 1973 y 6 de 1975, el Consejo cumplirá las siguientes.
Artículo 17. El Consejo Asesor de la Política Agropecuaria podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por la simple mayoría de los presentes.

Del Comité de Coordinación Ejecutiva

Artículo 18. Dependiente del Ministerio de Agricultura funcionará el Comité de Coordinación Ejecutiva del Sector Agropecuario integrado por.

a. Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria, IDEMA y Banco Ganadero, INAGRARIO S.A.

b. Banco Cafetero

e. Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y Exportaciones, COFIAGRO S.A.

f. Empresa de Comercialización de Productos Perecederos, EMCOPER S.A.

g. Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, VECOL S.A.

h. Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA.

j. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

k. Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA.

Parágrafo 1. La presentación en el Comité de Coordinación Ejecutiva será indelegable.

Parágrafo 2. Las reuniones se harán ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.

Artículo 19. El Presidente del Comité podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios de otras reparticiones administrativas, lo mismo que a técnicos o representantes del sector privado,
Artículo 20. El Comité de Coordinación Ejecutiva cumplirá las siguientes funciones.

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