Por el cual se modifica la División Territorial Judicial del país, crean unos despachos en la rama Jurisdiccional y el Ministerio Público y se adicionan las plantas de personal de otros
Artículo 3°. Créanse 100 cargos de Citadores, grado 4, a servicio de las Direcciones Seccionales y de los Juzgados de Instrucción Criminal.
El Consejo Nacional los distribuirá entre las diferentes Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal, de acuerdo con el número de juzgados a ella adscritos y las necesidades del servicio.
Los nombramientos serán hechos por los respectivos Directores Seccionales, los cuales coordinarán sus labores.
Artículo 4°. El Juzgado Territorial creado en el presente Decreto tendrá dentro de la correspondiente Intendencia la sede y la competencia geográfica que le asigne el Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Artículo 5°. El Juzgado Laboral de Pasto. Creado por Decreto extraordinario número 238 de 1978, tendrá sede en dicha ciudad y competencia en el Circuito de Pasto
Artículo 6°. No obstante lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, los cargos de Fiscal del Consejo de Estado, Magistrado de Tribunal Superior de Aduanas, Magistrado Tribunal Superior de Distrito Judicial, Magistrado de Tribunal Administrativo y Fiscales de Tribunal Superior de Distrito Judicial y Administrativo funcionarán a partir del 1° de Agosto del presente año, y los nombramientos se efectuarán para el resto del período legal.
Artículo 7°. El Juzgado Superior de Aduanas, los Juzgados Superior de Distrito Judicial y del Circuito, funcionarán a partir del 1° de septiembre de 1979 y sus nombramientos se efectuarán para el resto del período legal.
Artículo 8°. Las demás creaciones contempladas en el presente Decreto empezarán a funcionar a partir del 1° de septiembre de 1979.
Artículo 9°. Los cambios de jurisdicción y competencia que se susciten, de conformidad con el artículo 1° de este Decreto, surtirán efectos legales a partir del 1° de septiembre del año en curso.
Artículo 10. Los cargos credos en este Decreto tendrán las asignaciones mensuales que le correspondan de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 11. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia en coordinación con la División de Asistencia a la rama Jurisdiccional del mismo Ministerio proveerá a partir de la publicación d e este Decreto, y a la adquisición de locales u oficinas y a la dotación de los despachos judiciales que se crean por el presente Decreto.
Artículo 12. Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se imputará con cargo a la vigencia fiscal de 1979 y el Gobierno efectuará las operaciones presupuestales que considere necesarias.
Artículo 13. Este decreto rige desde la fecha de su promulgación.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de enero de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Justicia,
Hugo Escobar Sierra.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)