por el cual se fija el número de Diputados que elige el Departamento del Caquetá
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de los preceptos contenidos en la Ley 29 de 1969,
DECRETA:
Artículo 1º. En las elecciones que se realicen el 14 de marzo de 1982, el Departamento del Caquetá, capital Florencia, elegirá quince (15) Diputados.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Ejecútese y cúmplase.
Dadoen Bogotá, D. E., a enero 20 de 1982.
JULIOCESAR TURBAY AYALA
ElMinistro de Gobierno,
Jorge Mario Eastman
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