Por el cual se aclara el Decreto 3644 de 1981
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Aclárase el artículo cuarto del Decreto 3644 de 1981, en el sentido de que el nombre de la cuenta para el manejo de los dineros destinados a sufragar los gastos derivados de las reparaciones de los inmuebles y de la reposición de muebles al servicio de la residencia y la Cancillería de la Embajada de Colombia en Washington, es "Embajada de Colombia, Fondo Rotatorio".
La legalización de las erogaciones a que se refiere el inciso anterior se hará ante el Fondo Rotarorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Auditoría Fiscal de acuerdo con las normas que rigen la materia.
Artículo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero do 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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