Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

Rango Decreto
Publicación 1985-01-30
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1°. Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario ICA,
GRADO ASIGNACION BÁSICA
01 39.380
02 41.800
03 45.155
04 48.785
05 52.085
06 55.263
07 58.588
08 61.912
09 65.019
10 68.180
11 71.450
12 73.188
13 76.398
14 80.250
15 83.353
16 86.831
17 90.041
18 92.983
19 96.514
20 99.564
21 103.041
22 106.519
23 109.996
24 113.367
25 116.737
26 120.108
27 123.264
28 126.421
29 129.470
30 132.252
31 134.927
32 137.656
33 140.117
34 142.524
35 144.771
Artículo 2°. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1°y 2°del Decreto 162 de 1984 y surte efectos fiscales a partir del 1°de enero de 1985.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Castro Guerrero.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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