por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1998-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 53 y 54 de la Ley 352 de 1997,

DECRETA:

CAPITULO I

Lineamientos Generales del Proceso de Liquidación

Artículo 1°. La liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal, se adelantará teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

La Seguridad Social en Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales de los empleados públicos del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, vinculados con posterioridad a la Ley 100 de 1993 que se incorporen a la planta de la Policía Nacional, se asumirá conforme a lo dispuesto en esa ley. En lo no contemplado en la Ley 100 de 1993, se continuará aplicando en su integridad el Título VI del Decreto-ley 1214 de 1990 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Una vez cancelados estos pasivos, los recursos disponibles podrán liquidarse e incorporarse como excedentes financieros de la vigencia de 1997, acorde con las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO II

Personal

Artículo 2°. Los empleados públicos que actualmente prestan sus servicios en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional-Inssponal, se incorporarán a la planta de personal de la Policía Nacional, respetando los derechos adquiridos conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 352 de 1997 así:

CAPITULO III

Disposiciones finales

Artículo 3°. Una vez cancelados los pasivos a cargo del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional Inssponal, los bienes muebles e inmuebles y derechos de propiedad del mismo, que no se hubiesen traspasado a cualquier título a la fecha de liquidación, pasarán a la Policía Nacional o Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, según corresponda.
Artículo 4°. Las condenas que se produzcan con posterioridad a la liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal, en los procesos que se sigan o se estén siguiendo contra la entidad se observarán las siguientes reglas:

Las originadas en desarrollo del programa de Salud durante la vigencia del Decreto 1301 de 1994 y hasta el 31 de diciembre de 1997, serán asumidas con cargo a los recursos del Fondo Cuenta Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

Artículo 5°. De acuerdo con la normatividad vigente, los ingresos percibidos por el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional por concepto de aportes de afiliados, venta de bienes y servicios, multas, arriendo de vivienda fiscal y todos aquellos involucrados en la financiación de los programas de Educación, Recreación, Deporte y Vivienda Fiscal pasarán a formar parte de los Fondos Internos de la Policía Nacional- Programa Bienestar Social, para financiar los programas encomendados a la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de enero de 1998.

CARLOS LEMOS SIMMONDS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola Uribe.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverri Mejía.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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