Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que el señor Ministro de Obras Públicas formó, de acuerdo con el Código Fiscal, el expediente respectivo para solicitar un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica; expediente que pasó en comisión, para su estudio e informe, al señor Ministro de Hacienda; y
- 2° Que aunque el dictamen solicitado por éste y emitido por la Corte de Cuentas, fue adverso en parte, el Ministro relator rindió informe favorable al Consejo de Ministros, entidad que lo acogió unánimemente en su sesión del día 25 del mes en curso y resolvió autorizar la apertura de aquel crédito,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de primero de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, un crédito suplemental por la suma de veintiún mil doscientos ochenta y tres pesos setenta y dos centavos ($ 21,283-72), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
capitulo 71
Vigencias anteriores
| Artículo 669. Para atender al pago de saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 | $ | 21,283 72 |
|---|---|---|
| Total | $ | 21,283 72 |
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 226 y 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que dé lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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