Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de primero de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, un crédito suplemental por la suma de veintiún mil doscientos ochenta y tres pesos setenta y dos centavos ($ 21,283-72), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

capitulo 71

Vigencias anteriores

Artículo 669. Para atender al pago de saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 21,283 72
Total $ 21,283 72
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 226 y 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que dé lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de junio de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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