Por el cual se destinan partidas para auxiliar construcciones escolares municipales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos votados en el artículo 249, capitulo 45 de las apropiaciones Para la vigencia fiscal en curso, destínanse las cantidades que a continuación se expresan para auxiliar en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 de 1937, las construcciones escolares de los siguientes Municipiós:
| Candelaria (Valle) | $ | 200.00 |
|---|---|---|
| Piedras (Tolima) | 1.000.00 | |
| Saboya (Bovacá) | 2.500.00 | |
| Soatá (Boyacá) | 2.500.00 | |
| Total | $ | 6.200.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 23 de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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