Por el cual se destina un auxilio para Protección Infantil y Materna, y se aumenta otro
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Destinase un auxilio mensual de ciento treinta pesos ($ 130.00), durante todo el año de 1943 para la Gota de Leche y Consultorio del Niño Enfermo, de Neiva.
Parágrafo. Este auxilio se pagará por el respectivo Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional, mediante comprobantes que lleven el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene de la ciudad de Neiva en los cuales se indique las inversiones que hagan en sostenimiento aplicación y dotación de los servicios de Protección Infantil y Materna que presta el Centro de Higiene.
Artículo segundo. A partir del primero de julio del presente año aumentase a doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) mensuales el auxilio a la Gota de Leche "Andrés Bermúdez", de Bogotá de Bogotá de que se habla en el artículo 1° del Decreto número 517, de marzo 10 de 1943.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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