Por el cual se confiere una autorización, se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Justicia, Hacienda y Crédito Público de Obras Públicas y Departamento Nacional de Provisiones)

Rango Decreto
Publicación 1952-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para elaborar los estudios y proyectos y ejecutar la construcción de un edificio para nueva cárcel en la ciudad de Bogotá, trabajos que se efectuarán directamente o por contrato, por conducto del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de siete millones ochenta y un mil doscientos noventa y cinco pesos con veintiún centavos ($7.081.295.21) moneda corriente, así:
OCASIONALES
Numeral 125. Consignación del Vice-Presidente Tesorero de la Delegación Deportiva Colombiana a los III Juegos Bolivarianos que se celebraron en Caracas (Venezuela), por valor de sobrante definitivo de giros librados en 1951 para el envío de la Delegación $ 746.30
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
Numeral 130. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación 7.020.364.51
Numeral 132. Probale superávit fiscal de la vigencia de 1951 60.184.40
Total $ 7.081.295.21
Artículo tercero. Con base en los nuevos ingresos y recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Capítulo 15.
Al artículo 145. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y su Fiscalía, en el año $ 84.120.00
Capítulo 16.
Al artículo 150. Para sueldos, del personal de los Tribunales Administrativos y sus Fiscalías, en el año $ 167.220.00
Capítulo 17.
Al artículo 154. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año 32.688.00
Al artículo 159. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 176.220.00
Al artículo 163. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 398.700.00
Capítulo 18.
Al artículo 167. Para sueldos de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año 125.880.00
Capítulo 19.
Al artículo 173. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 816.480.00
Capítulo 20.
Al artículo 177. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 380.340.00
Capítulo 21.
Al artículo 181. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año 1.796.640.00
Al artículo 185. Para dotación de las oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, de máquinas de escribir, muebles, enseres y libros de consulta (para dotación de las oficinas del Departamento de Córdoba, Ley 9ª de 1951), en el año 47.200.00
Capítulo 24.
Al artículo 198. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores de la República, en el año 82.200.00
Capítulo 25.
Al artículo 203. Para sueldos del personal de las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 44.028.00
Al artículo 204. Para pagar el valor de la "prima de alimentación" al personal de empleados y Guardianes de las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, en el año 1.440.00
Capítulo 26.
Al artículo 217. Para sueldos del personal de las Penitenciarías de la República, Cárceles de Distrito Judicial, Cárceles de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 279.456.00
Al artículo 218. Para atender al pago de la "prima de alimentación", al personal de empleados y Guardianes dé las Penitenciarías, Cárceles de Distrito Judicial y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 34.200.00
Capítulo 27.
Al artículo 238. Para pagar el valor de la prima de navidad al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y Decretos números 3070 de 1945 y 3564 de 1950 $ 72.144.00 4.538.956.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración y otros.
Capítulo 28.
Al artículo 239. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año $ 348.600.00
Al artículo 249. Para pago de viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 120.300.00
Capítulo 33.
Al artículo 265. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República, en el año 25.200.00
Capítulo 34.
Al artículo 280. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional y sus dependencias, inclusive el Censo de Contribuyentes, en el año 446.677.40
Al artículo 284. Para muebles, enseres y equipo mecánico de las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, inclusive el Censo de Contribuyentes de que trata la Ley 33 de 1947, en el año 143.000.00
Al artículo 287. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal del ramo de Hacienda Nacional, en la presente vigencia y anteriores 38.700.00
Al artículo 289. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más 100.,000.00
Capítulo 36.
Al artículo 303. Para pagar al Departamento de Bolívar y sus Municipios la participación que les corresponde sobre los recaudos efectuados por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios, recaudados en el año de 1951, de acuerdo con las Leyes 78 de 1930, 81 de 1931 y 78 de 1935 221.851.81
Capítulo 37.
Al artículo 318. Para el pago de la "prima de navidad" a los empleados y obreros del Ministerio y sus dependencias, de que tratan la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 3564 de 1950, y pago de saldos anteriores a esta vigencia $ 98.010.00 1.542.339.21
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 112.
Al artículo 1660-A. Para estudios, proyectos y construción de una cárcel en la ciudad de Bogotá $ 1.000.000.00
Total $ 7.081.295.21
Artículo cuarto. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración y otros.
Capítulo 30.
Catastro Nacional.
Del artículo 258. Para la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en cumplimiento del Decreto legislativo número 2608 de 3 de agosto de 1950, en el lote de la Ciudad Universitaria, de que trata el contrato de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional 1.000.000.00
Capítulo 40.
Deuda Interna.
Del artículo 374. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los "Bonos de Cartagena, de la Clase "A", del 3% anual, emitidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8ª de 1944 y Decretos 276 de 1946, 3707 de 1948 y 1344 de 1950 y los contratos celebrados con el Banco de la República el 5 de julio de 1949 y el 5 de julio de 1950 $ 518.592.60 1.518.592.60
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROVISIONES
Capítulo 42.
Personal y Material. 240.00
Del artículo 422. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año $
Suman los contracréditos $ 1.518.832.60
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración y otros.
Capítulo 34.
Servicio de Hacienda Nacional. $ 1.518.562.60
Al artículo 280. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional y sus dependencias, inclusive el Censo de Contribuyentes, en el año
Capítulo 40.
Deuda Interna.
Al artículo 398. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de la deuda con la Caja Colombiana de Ahorros, según contrato de fecha 20 de de septiembre de 1947, elevado a escritura pública número 3306 de la Notaría Primera del Circuito de Bogotá, de conformidad con las Leyes 85 de 1936 y 2ª de 1946 $ 30.00 1.518.592.60
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROVISIONES
Capítulo 42.
Personal y Material.
Al artículo 413. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año $ 240.00
Suman los créditos $ 1.518.832.60
Artículo quinto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces R.-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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