Por el cual se concede un auxilio y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Salud pública)

Rango Decreto
Publicación 1953-06-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Auxiliase por una sola vez a los leprosos pobres de solemnidad residentes en Agua de Dios, con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), moneda corriente, que se entregará a la Comunidad Salesiana para su administración y distribución, quedando el Gobierno facultado para efectuar las operaciones presupuestales que demande su cumplimiento.
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros.
CAPITULO 32 CAPITULO 32 CAPITULO 32
Catastro Nacional. Catastro Nacional. Catastro Nacional.
Del artículo 277. Para la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en cumplimiento del Decreto legislativo número 2608 de 3 de agosto de 1950, en el lote de la Ciudad Universitaria, de que trata el contrato de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional $ 100.000.00
Suman los contracréditos $ 100.000.00
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 63 CAPITULO 63 CAPITULO 63
Departamento de Tuberculosis y Lepra -Lazaretos-. Departamento de Tuberculosis y Lepra -Lazaretos-. Departamento de Tuberculosis y Lepra -Lazaretos-.
Al artículo 729-A. Para auxiliar a los leprosos pobres de solemnidad residentes en Agua de Dios, suma que se entregará a la Comunidad Salesiana para su administración y distribución, de conformidad con el Decreto extraordinario número de 1953 $ 100.000.00
Suman los créditos $ 100.000.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, encargado,

Carlos Valderrama Ordoñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garces.

El Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Albornoz,

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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