Sobre traspaso para colonización, al Instituto de Colonización e Inmigración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto numero 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el Gobierno tiene interés en que se titulen en forma gratuita sus parcelas a los colonos actualmente establecidos en la Colonia Agrícola de Sumapaz, y en que además el resto de esos baldíos y las tierras anexas que el Gobierno adquirió para ser parceladas se utilicen por el Instituto de Colonización e Inmigración para sus fines propios;
Que también al Gobierno la utilización por el Instituto de Colonización e Inmigración de las fincas de propiedad nacional denominadas "Suate" y parte de "Santo Domingo", en los Municipios de Usme y de Armero, y de "El Vergel" y Corregimiento de La Espriella, en el Municipio de Tumaco, y Que para tales finalidades es necesario extinguir el sistema de Colonia Agrícola en Sumapaz, establecido conforme a los Decretos 839 y 1110 de 1928,
DECRETA
Artículo primero. Se declara extinguida la Colonia Agrícola de Sumapaz, establecida conforme a los Decretos números 839 y 1110 de 1928.
Artículo segundo Autorizase al Gobierno para que sin requisitos distintos de la resolución del Ministerio de Agricultura, su registro y publicación en el Diario Oficial, adjudique al Instituto de Colonización e Inmigración los baldíos destinados a la extinguida Colonia Agrícola de Sumapaz, situados en los Municipios de Pandi, Icononzo y Cunday, en el Departamento del Tolima, y cuya alinderacion es la siguiente:
"De la desembocadura de la quebrada de Guanacas, en el rio Cuinde Blanco, este rio abajo, hasta su desembocadura en el rio Cuinde Negro; este rio, aguas arriba hasta su nacimiento; de aquí una recta, con rumbo verdadero W. E. hasta el filo de lo cordillera de Altamisal; por este filo, en dirección Norte, hasta ponerse al frente de los nacimientos de la quebrada de Guanacas; vaya a terminar a los nacimientos de la quebrada de la quebrada de Guanacas; por esta quebrada, aguas abajo, hasta su desembocadura en el rio Cuinde Blanco, punto de partida".
Artículo tercero En los terrenos de que trata el artículo anterior el Instituto de Colonización de inmigración procederá inmediatamente a legalizar la situación de los colonos ya establecidos, titulando gratuitamente las parcelas o ratificando los títulos anteriormente expedidos, y con relación al resto de esos terrenos procederá a transmitirlos a nuevos colonos, conforme a las normas reglamentarias del Instituto.
Artículo cuarto La adjudicación de baldíos de que trata el artículo 2º de este Decreto deja a salvo los derechos adquiridos legítimamente por terceros.
Artículo quinto Autorizase al Gobierno para traspasar contractualmente y a título gratuito al Instituto de Colonización e inmigración, para los fines propios de este Instituto, los siguientes bienes de propiedad nacional:
- a) El globo de terreno denominado "Hacienda de Sumapaz", ubicada en el distrito Especial de Bogotá y en el Municipio de Pandi, del Departamento de Cundinamarca que la Nación adquirió de la sociedad denominada "Hijos de Juan Francisco Pardo Roche, S. A.", según la escritura numero 2875 de 31 de octubre de 1934, de la Notaria 4ª de Bogotá.
- b) Un globo de terreno de 75 hectáreas que hace parte de la finca conocida con el nombre "El Vergel", en el Corregimiento de Nariño, que adquirió la Nación por compra a Gabriel Vargas R., según escritura numero 1909, de 16 de noviembre de 1950, de la Notaria 2ª del Circuito de Pasto.
- c) La finca denominada "Suata", ubicada en el Municipio de Usme, en el Departamento de Cundinamarca, que la Nación adquirió por compra a Alfredo Azuero Arenas, según escritura numero 918, de 22 de marzo de 1944, de la Notaria 3ª de Bogotá.
- d) Parte de la finca "Santo Domino", en el Municipio de Armero, en el Departamento del Tolima, que en mayor extensión adquirió la Nación por compra a Ramón González, según escritura numero 904, e 8 de noviembre de 1916, de la Notaria 5ª de Bogotá.
Artículo sexto. Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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