por el cual se establece la planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y se fija la Planta de Soldados de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 21 y 166 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 1991, queda constituida en la siguiente forma:
1. Ejército. 1. Ejército.
Alféreces Y Cadetes 1.500
2. Armada. 2. Armada.
Alféreces, Guardiamarinas Pilotines Y Cadetes 700
3. Fuerza Aérea. 3. Fuerza Aérea.
Alféreces y Cadetes 380
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Total General 2.580
Artículo 2º. La planta de Soldados para la vigencia de 1991, será la siguiente:
1. Ejercito. 1. Ejercito.
Soldados Regulares 75 067
Soldados Alumnos 1.800
Soldados Voluntarios 10.614
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Total 87.481
2. Armada. 2. Armada.
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Grumetes 600
Soldados de Infantería de Marina 6.853
Soldados Voluntarios 885
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Total 8.338
3. Fuerza Aérea. 3. Fuerza Aérea.
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Soldados Regulares 3.900
Soldados Alumnos 600
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Total 4.500
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Total General 100.319
Artículo 3º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Oscar Botero Restrepo.

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